1. Introducción a la filosofía del limitarismo

Ingrid Robeyns

1. La intuición básica del limitarismo

Todos estamos familiarizados con las muchas razones por las que debemos luchar contra la pobreza. Los pobres no tienen dinero suficiente para cubrir sus necesidades básicas, son excluidos de la sociedad, a menudo no se les respeta como es debido o pueden convertirse en presa fácil de otros que quieren dominarlos. Tanto en el ámbito de los bienes materiales como en el de los inmateriales, existe una comprensión generalizada de lo que significa que alguien sufra privaciones, es decir, que no disponga de suficientes bienes importantes como el ingreso, la riqueza, el poder, autoridad, agua, alimentos, vivienda o energía. Prácticamente todo el mundo, independientemente de su ideología política, está de acuerdo en que toda persona debería tener acceso a una cantidad suficiente de lo que importa.

Cuando se afirma que deberíamos evitar la pobreza en la medida que sea posible, a menudo se plantea como una afirmación moral que sugiere que la pobreza es mala o incorrecta (algunas personas no altruistas podrían respaldarla sólo como una afirmación instrumental, por ejemplo, porque sólo se preocupan por su seguridad física y estabilidad, y esperan que la erradicación de la pobreza les evite terminar en la picota). Podríamos convertir esta afirmación en una afirmación política diciendo que nuestras instituciones sociales deberían estar diseñadas para evitar la pobreza en la medida en que esto sea factible (y, algunos podrían añadir, en la medida en que evitar la pobreza no suponga una mayor pérdida de otros valores que importan).

Pero ¿podemos decir también que hay situaciones en las que alguien tiene demasiado? Y ¿qué motivos hay para preocuparse de que alguien tenga demasiado? Éstas son las preguntas centrales del proyecto limitarista.

No se trata sólo de una cuestión relevante para los filósofos políticos. En la sociedad en general, hay muchos casos en los que los ciudadanos o los analistas argumentan que algunas personas toman, reciben o adquieren demasiado. Las fortunas de los multimillonarios más ricos han crecido de una manera tan inconcebible que periodistas, activistas y artistas están intentando idear formas de visualizarlas para hacerlas comprensibles. Por ejemplo, la Lista Forbes de Multimillonarios del Mundo 2022 estima que la mayor fortuna de un individuo es de 251 mil millones de dólares (o sea, $251,000,000,000), propiedad de Elon Musk en algún momento de 2022. Sólo inténtese comparar esa cifra exponencial con, por ejemplo, 40,000 dólares, que es el salario medio de un trabajador de producción en Tesla (la empresa más grande de Musk). Además, también existe una indignación moral y política por las posesiones financieras de personas mucho menos ricas. Un ejemplo clave serían los directores generales (CEOs) en Europa que ganan varios millones de euros cada año—incluyendo directores de bancos que tuvieron que ser rescatados en las crisis financieras de 2008—o de empresas de combustibles fósiles como Shell, las cuales se les critica por ralentizar la profunda descarbonización que tanto se necesita para mantener el planeta habitable para los humanos. Algunos multimillonarios, sin embargo, se han organizado en grupos como los Millonarios Patriotas (Patriotic Millionaires) y están participando en un activismo político que pretende disminuir las desigualdades económicas haciendo que los superricos paguen más impuestos.

El limitarismo sostiene que, en algún punto de ganancia o acumulación, uno tiene demasiado. La idea es que nadie debería tener algunos bienes o recursos que son escasos y valiosos por encima de un cierto límite superior. El más examinado de esos bienes es el dinero—ya sea en forma de ingreso o de riqueza. Pero el limitarismo también es aplicable a otros bienes valiosos y escasos, como los servicios que los ecosistemas prestan a los seres humanos o la capacidad de la atmósfera para absorber gases de efecto invernadero.

Este volumen recopila lo último del debate filosófico sobre el limitarismo al presentar algunos artículos previamente publicados junto a nuevos trabajos sobre el tema.1 La idea de que se puede tener demasiado puede sonar extraña a quienes han sido educados en los valores neoliberales de las sociedades capitalistas contemporáneas, pero ha sido defendida por muchos pensadores del pasado. Más de 2,000 años atrás, Platón argumentó en Las Leyes que en la polis ideal no habría ni indigencia ni gran riqueza, porque si existiera cualquiera de las dos, la ciudad entraría en una guerra civil. Por ello, Platón propone que la propiedad no sea superior a cuatro veces el límite de pobreza como máximo (Platón 1999, 744e). Como Matthias Kramm y yo mostramos en nuestro análisis a vista de pájaro de la filosofía política occidental,2 ha habido pensadores de diversas tradiciones que han argumentado a favor de la existencia de límites superiores a la adquisición y la posesión de riqueza o al consumo (esto último generalmente presupone, pero no implica, lo primero). Sin embargo, los argumentos de la filosofía política occidental contemporánea a menudo adoptan formas diferentes a los argumentos del pasado. En particular, éstos a menudo dependían de la ética de la virtud y de una identificación de lo ético con lo político, mientras que los argumentos contemporáneos se fundamentan generalmente en una forma de filosofía política que intenta mantenerse al margen de los juicios morales sobre el carácter y las elecciones personales realizadas fuera del ámbito público.

Acuñé el término “limitarismo” en un artículo que empecé a desarrollar en 2012 y que finalmente se publicó en el anuario NOMOS de 2017 de la American Society for Political and Legal Philosophy (Knight y Schwartzberg 2017). Ese artículo está reimpreso aquí como el Capítulo 2. Igualmente, otros académicos estaban trabajando en ideas similares; sorprendentemente, Christian Neuhäuser (2018) publicó un libro entero sobre los problemas morales de la concentración de la riqueza (en alemán) sin que ninguno de los dos supiera nada del trabajo del otro. En los últimos cinco años, ha surgido un pequeño pero veloz incremento en la literatura sobre este tema. Fui particularmente afortunada de que el Consejo Europeo de Investigación me concediera un Consolidator Grant, lo cuál permitió que un equipo más amplio de teóricos políticos y filósofos pudiese trabajar sobre la cuestión de los límites en la apropiación de los recursos ecológicos y económicos. El desarrollo de esta pequeña área de la literatura también se vio favorecido por varios talleres y conferencias dedicados a discusiones académicas sobre el limitarismo.3 Este volumen pretende recopilar esos artículos clave publicados, así como varios argumentos novedosos. Y puesto que este volumen se publicará tanto en inglés como traducido al español, facilitará el acceso a estos textos a estudiantes y académicos de dos grandes comunidades lingüísticas académicas.

2. Objetivos de este volumen

Este volumen tiene tres objetivos principales.

El primero es ofrecer una discusión de vanguardia sobre el limitarismo—en la medida en que esto es posible cuando existe una bibliografía en rápida evolución.4 Dado que no todos los capítulos que fueron publicados anteriormente como artículos han estado disponibles en acceso abierto, uno de los objetivos de este volumen es hacer accesibles para todos más artículos sobre el limitarismo. Dado que este volumen también constituye la última publicación colectiva del proyecto Fair Limits, nuestra selección de artículos reimpresos se enfocó en los artículos publicados en el marco de dicho proyecto.

El capítulo 2 es una reimpresión del artículo “Tener demasiado” (“Having Too Much”) en el que el se introduce el concepto de limitarismo (Robeyns 2017). El capítulo 3 es una reimpresión de Kramm y Robeyns (2020) en el que proporcionamos un breve panorama de lo que podrían considerarse los “predecesores” del limitarismo en la historia de la filosofía occidental. Es evidente que este panorama no es completo, y no sólo porque deja fuera las historias de las diversas filosofías no occidentales. Por ejemplo, Eric Schliesser ha argumentado que Spinoza debería ser leído como partidario de una forma cualificada de limitarismo en su concepción de la monarquía ideal que escribió en el siglo 17 (Schliesser 2021). Otro ejemplo que encontró Schliesser (2022) es el de L.T. Hobhouse, que hizo afirmaciones limitaristas explícitas en su libro de 1911 Liberalismo. Podemos esperar que la creciente discusión sobre este tema revele más pensadores históricos que sostuvieron afirmaciones limitaristas.

El Capítulo 4 es una reimpresión del artículo de Danielle Zwarthoed “Razones basadas en la autonomía a favor del limitarismo” (“Autonomy-based Reasons for Limitarianism”), que argumenta que, para proteger la autonomía moral de las personas, una sociedad necesita poner un límite a qué tan rica puede ser una persona (Zwarthoed 2019). El Capítulo 5 es una reimpresión del artículo de Dick Timmer “Limitarismo: ¿Patrón, principio o presunción?” (“Limitarianism: Pattern, Principle or Presumption?”), en el que analiza con precisión qué tipo de principio es (o podría ser) el limitarismo y lo que defiende como un principio de nivel medio, así como sobre bases presuntivas (Timmer 2021b). Los Capítulos 6 y 7 son reimpresiones de un simposio de dos artículos que se publicó recientemente en The Journal of Political Philosophy en el que Robert Huseby (2022) argumenta que el limitarismo es superfluo, ya que este se puede reducir tanto al suficientarismo como al igualitarismo. En el segundo artículo (Robeyns 2022), respondo a esas objeciones y también aclaro más la idea del limitarismo (véase también la Sección 3 de esta Introducción). También respaldo la afirmación recientemente defendida de manera explícita por Liam Shields (2020) en el contexto del suficientarismo, el cual parte de argumentos anteriores de John Roemer (2004), los cuales resaltan que deberíamos movernos hacia concepciones de la justicia distributiva híbridas o de principios múltiples y que, de hecho, resuenan con la propia teoría de la justicia de Rawls (Rawls 2012). Las razones para combinar umbrales suficientaristas con umbrales limitaristas en una concepción completa de la justicia social o distributiva se desarrollan con más detalle en el nuevo artículo de Colin Hickey en este volumen (Capítulo 9).

En su artículo, Huseby también critica el argumento presuntivo a favor del limitarismo defendido por Timmer (reproducido aquí en el Capítulo 5). En el Capítulo 8 de este volumen, “Limitarismo presuntivo: Una respuesta a Robert Huseby” (“Presumptive Limitarianism: A Reply to Robert Huseby”), Dick Timmer responde a la crítica de Huseby revisando en parte y aclarando aún más su defensa del limitarismo presuntivo.

El segundo objetivo de este volumen es presentar argumentos novedosos en este debate. En el Capítulo 9, “Suficiencia, límites y perspectivas de umbrales múltiples” (“Sufficiency, Limits, and Multi-threshold views”), Colin Hickey argumenta que hay buenas razones para que los suficientaristas también respalden el limitarismo y para que los limitaristas respalden el suficientarismo. También ofrece algunas especulaciones sobre una conexión conceptual necesaria entre ambos. Concluye el capítulo explicando por qué no debería sorprendernos que la mayoría de las concepciones plausibles de la justicia distributiva sean perspectivas de umbrales múltiples que contienen al menos un umbral suficientarista y uno limitarista.

En el Capítulo 10, “Un argumento neorrepublicano a favor del limitarismo” (“A Neo-republican Argument for Limitarianism”), Elena Icardi analiza si los neorrepublicanos deberían respaldar el limitarismo y, si la respuesta es sí, qué forma de limitarismo. Icardi argumenta que, puesto que la libertad como no dominación está fundada en que los ciudadanos tengan una igual oportunidad de influencia política y puesto que esta igualdad se ve amenazada tanto por el hecho de que los superricos disfrutan de más oportunidades como por el hecho de que las restricciones institucionales formales sólo pueden prevenir esto en un grado mínimo, el neorrepublicanismo debería respaldar un umbral limitarista. Sin embargo, a diferencia de Adelin Costin Dumitru (2020), Icardi sostiene que dicho umbral debería imponerse allí donde los ricos dominan la democracia debido a su riqueza, en lugar de allí donde poseen más recursos de los que necesitan para florecer plenamente.

En el Capítulo 11, Christian Neuhäuser ofrece una razón novedosa a favor del limitarismo, que se basa en la noción del autorrespeto como un bien básico primario. Neuhäuser argumenta que el limitarismo es necesario para proteger el autorrespeto de todos los miembros de la sociedad, de tal modo que puedan desarrollar un sentido de valor propio y disfrutar de la libertad de perseguir sus propias ideas sobre la vida buena y los proyectos que ésta conlleva. Esto implica, según Neuhäuser, que la teoría de la justicia de Rawls debería respaldar el limitarismo, ya sea interpretando el principio de diferencia de forma que incluya un umbral superior, o bien añadiéndolo como un principio adicional.

El tercer objetivo del volumen es acercar el análisis filosófico de los límites superiores de la riqueza y el análisis de los límites superiores sobre el uso de recursos ecológicos. El limitarismo no tiene por qué limitarse únicamente a cuestiones de riqueza y podría también considerarse en relación con cuestiones relativas al uso de recursos ecológicos.

El Capítulo 12 es una reimpresión del artículo “Cambio climático, justicia distributiva y límites “preinstitucionales” a la apropiación de recursos” (“Climate Change, Distributive Justice and ‘Pre-institutional’ Limits on Resources Appropriation”) de Colin Hickey (2021) en el cual argumenta que los límites preinstitucionales al uso de la capacidad de absorción de la atmósfera pueden ser justificados sobre la base de varias teorías éticas. El Capítulo 13 es una reimpresión del artículo de Fergus Green en el que examina la cuestión de los límites en el ámbito de los recursos ecológicos en un escenario no ideal e institucional (Green 2021). Por último, en el Capítulo 14 Tim Meijers se dirige hacia las generaciones futuras y plantea dos preguntas: en primer lugar, ¿tenemos razones relativas a la justicia intergeneracional para apoyar el limitarismo económico, entendido como límites a la riqueza actual? Meijers argumenta que, si le debemos instituciones justas a las generaciones futuras, tenemos razones para prevenir el arraigamiento de la riqueza y prevenir futuras desigualdades. En segundo lugar, si vamos más allá del limitarismo económico y nos fijamos también en los límites ecológicos, ¿cómo sería una perspectiva limitarista que tomara como punto de partida la preocupación por las generaciones futuras?

3. Algunos desarrollos clave en la literatura

No es de extrañar que cuando se expone y defiende una idea, la conceptualización de la idea misma, así como las posibles razones a favor de la perspectiva, cambien en respuesta a discusiones y críticas posteriores. En mi respuesta a Huseby (2022), ya he señalado algunos de esos cambios y me gustaría aprovechar esta oportunidad para destacar un cambio importante en particular y explicar el trasfondo que lo motiva.

Cuando empecé a escribir sobre el limitarismo en 2012, inicialmente me motivaron dos preguntas: primero, ¿es plausible trazar lo contrario de una línea de pobreza, es decir, una línea que represente una cantidad de recursos materiales tal que uno tenga más de lo necesario para una vida máximamente floreciente? Y segundo, ¿qué razones podría haber para afirmar que el dinero que se encuentra por encima de esa línea debería redistribuirse entre los demás o utilizarse para lidiar con problemas que, si se resolvieran, mejorarían el florecimiento de los que están en una peor situación de vida? Estas preguntas fueron respondidas por la concepción de la riqueza (Robeyns 2017: 14–30) y el argumento de las necesidades urgentes insatisfechas (Robeyns 2017: 10–14) que proporcioné. La concepción de la riqueza y sus objeciones son, de hecho, una gran parte de este artículo y las desarrollé primero. Cuando seguí desarrollando el artículo a finales de 2013 e inicios de 2014, me di cuenta (sin duda a raíz de discusiones con interlocutores) de que la amenaza a la igualdad política podría ser al menos una razón igualmente importante para oponerse a la concentración excesiva de riqueza, y por ello añadí el argumento democrático como un segundo argumento a favor del limitarismo. Sin embargo, en aquel momento no me pregunté si la línea de la riqueza—el nivel al que una persona florece plenamente y no puede gastar más dinero para mejorar su florecimiento (si utilizamos una concepción política y puramente materialista del florecimiento)—es también el límite superior adecuado que basta para proteger el valor de la igualdad política. Las discusiones en el equipo de Fair Limits y entre los participantes de un taller celebrado en Utrecht en enero de 2019 dejaron claro que los diferentes valores subyacentes que el limitarismo pretende proteger podrían requerir diferentes umbrales limitaristas y que algunos de esos umbrales deberían ser relativos, en lugar de absolutos (concorde con la opinión de Platón cuando argumentaba que el límite superior de la propiedad no debería ser más de cuatro veces lo que tienen los más pobres). Al momento de escribir esta introducción, se han publicado varios artículos que argumentan a favor de los umbrales relativos, sobre bases ya sea conceptuales o normativas (Harel Ben Shahar 2019; Alì y Caranti 2021; Caranti y Alì 2021; Timmer 2021a; véase también el capítulo de Icardi en este volumen).

Aunque sigo pensando que la conceptualización correcta de la riqueza (es decir, el concepto que significa el opuesto simétrico de la pobreza) es un umbral absoluto y puede llamarse plausiblemente “la línea de la riqueza”, estoy de acuerdo en que la línea de la riqueza es sólo uno de varios umbrales limitaristas posibles. Del mismo modo, mientras que el dinero que una persona rica tiene por encima de la línea de la riqueza puede seguir llamándose “dinero excedente” o “riqueza excedente” (es decir, dinero que no puede utilizar para florecer en el sentido específico esbozado anteriormente), el término más general para el dinero por encima del umbral limitarista es “exceso de riqueza “ o “exceso de dinero” (Robeyns 2022: 253–54). Esta ampliación y generalización de los ladrillos conceptuales del limitarismo no sólo son necesarios para hacerle justicia al argumento democrático, sino que también permiten desarrollar e investigar una gama más amplia de teorías limitaristas.

Otra novedad en la literatura es que ahora resulta obvio que existe una amplia gama de razones a favor del limitarismo. Las dos primeras razones fueron el argumento de las necesidades urgentes insatisfechas, que es esencialmente una modificación del argumento utilitarista propuesto por académicos como Peter Singer (1972), y el argumento democrático, que pretende proteger la igualdad política entendida como la igualdad de influencia política. Danielle Zwarthoed (2019) añadió un argumento basado en la autonomía moral; Christian Neuhäuser (2018) añadió un argumento basado en la dignidad humana; Neuhäuser (2018) y Robeyns (2019) añadieron razones ecológicas a favor del limitarismo; y Dumitru (2020) e Icardi (en este volumen) desarrollaron argumentos basados en la libertad republicana. Además, varios teóricos han argumentado que el limitarismo debería trabajar con umbrales relativos, en lugar de un umbral absoluto (por ejemplo, Harel Ben Shahar 2019, Alì y Caranti 2021; Caranti y Alì 2021). En la medida en que las diferentes teorías políticas suelen tener un valor maestro al que dan prioridad léxica sobre otros valores, cabría preguntarse si existe un acuerdo generalizado con respecto al limitarismo en diferentes teorías políticas, aunque diferentes teóricos lo respaldarían por diferentes razones. Ésta sería sin duda una fortaleza de la perspectiva, especialmente respecto a las recomendaciones de políticas y al diseño institucional.

4. Direcciones futuras

Los artículos en este volumen ya plantean una serie de cuestiones para futuras investigaciones. Pero hay otras cuestiones que se han planteado a lo largo de los años mientras diversos académicos han trabajado en este tema. En esta sección, discutiré algunas de ellas, o lo suficiente para mostrar que estas cuestiones son diversas y dan lugar a una importante agenda de investigación. No obstante, no pretendo ofrecer un panorama exhaustivo.

En primer lugar, será vital para los filósofos saber si el limitarismo es meramente una perspectiva moral sin implicaciones institucionales (y, por tanto, no una perspectiva política), o si es una perspectiva política, o una combinación. Si es una combinación, ¿en qué consistiría exactamente?5

En segundo lugar, se han ofrecido diversos argumentos en la literatura a favor de que los umbrales limitaristas sean absolutos o relativos. En el artículo en el que se introdujo el limitarismo, yo defendía un umbral absoluto, pero como expliqué en la sección previa, esto estaba motivado por mi proyecto de desarrollar una línea de la riqueza. Éste es, en mi opinión, el umbral limitarista adecuado para el argumento de las necesidades urgentes insatisfechas (aunque vale la pena subrayar que esto no agota todos los deberes de satisfacer tales necesidades y que hay muy buenos argumentos por los que aquellos que están por debajo de la línea de riqueza también tienen ciertos deberes, aunque posiblemente menos estrictos). Sin embargo, varios filósofos han argumentado, con razón en mi opinión, que el argumento democrático, que se enfoca en evitar la dominación material en la esfera política, necesita un umbral relativo (Harel Ben Shahar 2019; Alì y Caranti 2021; Caranti y Alì 2021). En un artículo de próxima publicación, Lisa Herzog ofrece otra razón a favor de un umbral relativo como una forma de tener en cuenta los efectos potencialmente negativos de los bienes posicionales (Herzog de próxima publicación). Por lo tanto, en principio, los umbrales podrían ser absolutos o relativos, y diferentes razones a favor del limitarismo dan lugar a diferentes umbrales (Harel Ben-Shahar 2019; Timmer 2021a). Las razones exactas de cuándo los umbrales deberían ser relativos y cuándo absolutos, y si son posibles opciones híbridas, requieren más reflexión.

En tercer lugar, en la medida en que uno sólo respalde una razón a favor del limitarismo, puede que no necesite preocuparse por los umbrales múltiples; pero ¿qué pasa si uno respalda múltiples razones a favor del limitarismo, que conducen a umbrales múltiples? Las cosas podrían complicarse aún más si algunos de estos umbrales múltiples son absolutos y otros relativos. Esto da lugar a nuevas preguntas. Una nueva pregunta que surge es cuál es la relación entre esos umbrales y si existen posibles conflictos entre ellos. Otra cuestión es cómo, si existen trade-offs entre los objetivos de mantenerse por debajo de diversos umbrales limitaristas, deberíamos analizar y responder a esos trade-offs. Recientemente, Dick Timmer (2021c) ha adelantado nuestra comprensión conceptual de lo que constituye un umbral en las teorías de la justicia distributiva y ha explicado por qué los umbrales en las concepciones de la justicia distributiva no tienen por qué ser arbitrarios. Pero hace falta desarrollar más investigación en este ámbito, incluso a nivel de análisis normativo. Otra posible línea de investigación es si la cuestión de la naturaleza moral frente a la naturaleza política del limitarismo puede utilizarse para resolver posibles conflictos entre múltiples umbrales limitaristas.

En cuarto lugar, ¿exactamente cómo deberíamos determinar esos umbrales? ¿Cuáles son los métodos apropiados que podrían utilizarse para ello? ¿Es algo que los filósofos pueden hacer por sí solos (sospecho que no) y, si no, deben tomar en cuenta las limitaciones investigativas de las ciencias empíricas con las que colaboran? ¿Es metodológicamente sólido obtener una línea de la riqueza (por lo tanto, un umbral absoluto basado en el florecimiento o la calidad de vida) a partir de una encuesta de viñetas, como hizo un equipo interdisciplinario de la Universidad de Utrecht?6 ¿O debería hacerse sólo con grupos focales (focus groups)? Y ¿debería uno seguir utilizando otros métodos, por ejemplo, dejar que los ciudadanos participantes utilicen algo parecido a bloques de Lego para que construyan su distribución ideal de la riqueza, como hizo un equipo de la LSE de Londres?7 Y ¿cómo podemos estimar los límites superiores cuando la razón que tenemos para respaldar el limitarismo no es satisfacer necesidades urgentes, sino proteger la democracia, o cualquier otra razón?

En quinto lugar, en la medida en que nos interesa el limitarismo como una contribución a la teorización sobre la justicia distributiva, es evidente que sólo proporciona una parte de una concepción de la justicia distributiva. Esto da lugar a la cuestión de cómo sería una concepción (más) completa de la justicia distributiva que incluyera uno o más umbrales superiores. Basándose en el trabajo de John Roemer (2004), Liam Shields (2020) defiende una teoría pluralista de la justicia distributiva que está compuesta por principios distributivos ordenados lexicalmente y que también permite una pluralidad de métricas de la justicia. Como bien señala Shields, la teoría de la justicia de Rawls contiene tanto múltiples principios como múltiples métricas. Si el limitarismo ha de desempeñar algún papel en una teoría de la justicia distributiva, la pregunta es qué papel desempeñaría en tal combinación de principios y métricas.

En sexto lugar, si se proponen principios limitaristas no sólo para un bien valioso y escaso —como el dinero—, sino para múltiples bienes (por ejemplo, si añadimos bienes como nuestro uso de la capacidad de la atmósfera para absorber gases de efecto invernadero), entonces surgen cuestiones adicionales. Una cuestión importante es qué efecto tiene un umbral limitarista en una métrica distributiva sobre los principios distributivos en otra métrica. Un ejemplo concreto y extremadamente relevante es la pregunta sobre las implicaciones que tiene un principio limitarista en el ámbito de los recursos ecológicos sobre cuestiones relativas a la justicia distributiva en el ámbito del dinero y viceversa.

En séptimo lugar, queda mucho por hacer sobre las implicaciones del limitarismo en materia de políticas. Los filósofos suelen pensar en éstas como elementos limpios y ordenados (por ejemplo, cambiar los tipos impositivos), pero parece mucho más probable que los objetivos limitaristas sólo puedan alcanzarse mediante un plan más comprehensivo que conste de varias medidas que guarden una relación particular entre sí. Por ejemplo, si queremos aumentar los impuestos sobre el capital, puede que primero tengamos que cerrar los paraísos fiscales internacionales, o medidas alternas, como una precondición para evitar un nivel masivo de movilización internacional de capital.

Por último, se pueden plantear muchas objeciones al limitarismo, tanto en el plano puramente conceptual como en el sustantivo-normativo. Algunos de los artículos citados en este capítulo, así como en el simposio editado por Timmer y Neuhäuser (2022), han formulado objeciones al limitarismo. Pero está claro que también hace falta mucho más trabajo en este frente—no sólo formulando objeciones, sino también analizándolas.

5. Conclusiones

Este volumen pretende adelantar los estudios filosóficos sobre el limitarismo. Para ello, recopila y hace más accesibles algunas de las principales publicaciones anteriores sobre el tema y presenta trabajos novedosos. El estado actual del mundo acentúa la necesidad de tomar en serio los límites a la apropiación de recursos: las desigualdades nacionales de ingresos y riqueza han alcanzado los niveles más altos de las últimas décadas y los más ricos nunca antes habían sido tan ricos; ya no se pueden negar los efectos debilitadores de estos problemas sobre las estructuras y prácticas democráticas, y el efecto desproporcionadamente negativo de los patrones de consumo de los ricos sobre el cambio climático es cada vez mayor. Así pues, debemos preguntarnos si existe un punto en el que alguien tiene demasiado. Esperamos poder contribuir académicamente con este volumen a este debate tan necesario.

Agradecimientos

Agradezco a Colin Hickey, Elena Icardi, Tim Meijers, Chris Neuhäuser y Dick Timmer por sus comentarios sobre un borrador anterior de este capítulo. La labor editorial de este volumen y la redacción de esta introducción han contado con el apoyo financiero del Consejo Europeo de Investigación (ERC) en el marco del Programa de Investigación e Innovación Horizonte 2020 de la Unión Europea (acuerdo de subvención n.º 726153).

Referencias

Alì, Nunzio and Caranti, Luigi. 2021. How Much Economic Inequality Is Fair in Liberal Democracies? The Approach of Proportional Justice, Philosophy and Social Criticism, 47(7), 769–88. https://doi.org/10.1177/0191453720987865

Caranti, Luigi and Alì, Nunzio. 2021. The Limits of Limitarianism. Why Political Equality Is Not Protected by Robeyns’ Democratic Argument, Politica & Società, 89–116. http://doi.org/10.4476/100808

Davis, Abigail, Hecht, Katharina, Burchardt, Tania, Gough, Ian, Hirsch, Donald, Rowlingson, Karen and Summers, Kate. 2020. Living on Different Incomes in London: Can Public Consensus Identify a ‘Riches Line’? London: Trust for London.

Dumitru, Adelin-Costin. 2020. Republican Limitarianism and Sufficientarianism: A Proposal for Attaining Freedom as Non-Domination, Ethical perspectives, 27(4), 375–404. https://doi.org/10.2143/EP.27.4.3289451

Green, Fergus. 2021. Ecological Limits: Science, Justice, Policy and the Good Life. Philosophy Compass, 16, e12740, 1–14. https://doi.org/10.1111/phc3.12740

Harel Ben-Shahar, Tammy. 2019. Limitarianism and Relative Thresholds, manuscrito no publicado disponible en SSRN: https://ssrn.com/abstract=3404687

Herzog, Lisa. Forthcoming. Liberal Egalitarianism beyond Methodological Atomism. In: Ingrid Robeyns (Ed.). Pluralizing Political Philosophy: Economic and Ecological Inequalities in Global Perspective. Oxford: Oxford University Press.

Hickey, Colin. 2021. Climate Change, Distributive Justice, and “Pre-institutional” Limits on Resource Appropriation, European Journal of Philosophy, 29, 215–35. https://doi.org/10.1111/ejop.12569

Huseby, Robert. 2022. The Limits of Limitarianism. Journal of Political Philosophy, 3, 230–48. https://doi.org/10.1111/jopp.12274

Knight, Jack and Schwartzberg, Melissa (Eds). 2017. Wealth. NOMOS LVIII: Yearbook of the American Society for Political and Legal Philosophy. New York: NYU Press.

Kramm, Matthias and Robeyns, Ingrid. 2020. Limits to Wealth in the History of Western Philosophy, European Journal of Philosophy, 28, 954–69. https://doi.org/10.1111/ejop.12535

Malleson, Tom. 2023. Against Inequality. The Practical and Ethical Case for Abolishing the Superrich. New York: Oxford University Press.

Neuhäuser, Christian. 2018. Reichtum als Moralisches Problem. Frankfurt am Main: Suhrkamp.

Plato. 2016. The Laws. Edited by Malcolm Schofield; translated by Tom Griffith. Cambridge: Cambridge University Press.

Platón. 1999. Diálogos VIII y IX. Leyes. Traducido por Francisco Lisi. Madrid: Gredos.

Rawls, John. 1971. A Theory of Justice. Cambridge, MA: The Belknapp Press.

Rawls, John. 2012. Teoría de la justicia. Traducido por María Dolores González. Distrito Federal: Fondo de Cultura Económica.

Robeyns, Ingrid. 2017. Having too much. In: Jack Knight and Melissa Schwartzberg (Eds). Wealth. NOMOS LVIII: Yearbook of the American Society for Political and Legal Philosophy. New York: NYU Press, pp. 1–44.

Robeyns, Ingrid. 2019. What, If Anything, Is Wrong with Extreme Wealth? Journal of Human Development and Capabilities, 20, 251–66. https://doi.org/10.1080/19452829.2019.1633734

Robeyns, Ingrid. 2022. Why Limitarianism? Journal of Political Philosophy, 30(2), pp. 249–70. https://doi.org/10.1111/jopp.12275

Robeyns, Ingrid, Buskens, Vincent, van de Rijt, Arnout, Vergeldt, Nina and van der Lippe, Tanja. 2021. How Rich Is Too Rich? Measuring the Riches Line, Social Indicators Research, 154, 115–43. https://doi.org/10.1007/s11205-020-02552-z

Roemer, John E. 2004. Eclectic Distributional Ethics, Politics, Philosophy & Economics, 3(3), 267–81. https://doi.org/10.1177/1470594X04046238

Schiessler, Eric. 2021. Spinoza and Economics. In: Yitzhak Y. Melamed (Ed.). A Companion to Spinoza. London: Wiley Blackwell, pp. 410–21.

Schiessler, Eric. 2022. ‘On Hobsbown’ Blogpost. Digressions and Impressions, https://digressionsnimpressions.typepad.com/digressionsimpressions/2022/06/on-hobhouse-with-some-mention-ofpareto-and-rawls.html

Shields, Liam. 2020. Sufficientarianism, Philosophy Compass, 15, e12704. https://doi.org/10.1111/phc3.12704

Singer, Peter. 1972. Famine, Affluence, and Morality, Philosophy & Public Affairs, 1(3), 229–43.

Summers, Kate, Accominotti, Fabien, Burchardt, Tania, Hecht, Katharina, Mann, Elizabeth, and Mijs, Jonathan. 2022. Deliberating Inequality: A Blueprint for Studying the Social Formation of Beliefs about Economic Inequality, Social Justice Research, 35, 379–400. https://doi.org/10.1007/s11211-022-00389-0

Timmer, Dick. 2019. Defending the Democratic Argument to Limitarianism: A Reply to Volacu and Dumitru. Philosophia, 47, 1331–39. https://doi.org/10.1007/s11406-018-0030-6

Timmer, Dick. 2021a. Thresholds and Limits in Theories of Distributive Justice. Unpublished doctoral dissertation, Utrecht University.

Timmer, Dick. 2021b. Limitarianism: Pattern, Principle, or Presumption? Journal of Applied Philosophy, 38, 760–73. https://doi.org/10.1111/japp.12502

Timmer, Dick. 2021c. Thresholds in Distributive Justice. Utilitas, 33, 422–41. https://doi.org/10.1017/S0953820821000194

Timmer, Dick and Neuhäuser, Christian. Eds. 2022. Symposium on Limitarianism. Ethical Theory and Moral Practice, 25(5), pp. 717–91. https://doi.org/10.1007/s10677-022-10354-0

Volacu, Alexandru and Dumitru, Adelin Costin. 2019. Assessing Non-Intrinsic Limitarianism. Philosophia, 47, 249–64. https://doi.org/10.1007/s11406-018-9966-9

Zwarthoed, Danielle. 2019. Autonomy-based Reasons for Limitarianism, Ethical Theory and Moral Practice, 21, 1181–204. https://doi.org/10.1007/s10677-018-9958-7


2 Reimpreso aquí como el capítulo 3.

5 En mi próximo libro (que será publicado por Allen Lane (Reino Unido) y Astra House (EE.UU.) a inicios de 2024), desarrollo la perspectiva de que, en el mundo actual, que es profundamente desigual y no ideal, el limitarismo debería ser una combinación de reclamos éticos (personales) y político–morales.

7 Véase Davis et al. (2020); para una reflexión metodológica muy interesante de este equipo, véase Summers et al (2022).

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