11. El argumento del autorrespeto a favor del limitarismo

Christian Neuhäuser

El limitarismo es la perspectiva de que la justicia requiere la limitación de la riqueza, al menos en determinadas condiciones. En su forma original, el limitarismo fue desarrollado por Ingrid Robeyns y fue justificado normativamente con dos argumentos: el argumento democrático y el argumento de las necesidades urgentes insatisfechas (Robeyns 2017; 2022). El argumento democrático afirma que una determinada concentración de la riqueza socava el justo valor de la igualdad política. Las personas muy ricas y especialmente las extremadamente ricas tienen un poder político desproporcionado y a veces dominante. La justicia requiere que se limite la riqueza hasta un punto en el que no socave la igualdad política. El argumento de las necesidades urgentes insatisfechas afirma que la riqueza por encima de un umbral determinado no aporta nada, o al menos nada que sea significativo para el florecimiento de las personas ricas.1 Por esta razón, el dinero por encima de este umbral puede emplearse de una mucho mejor manera satisfaciendo las necesidades urgentes de otros, lo cual puede ser razonablemente conceptualizado como un requisito de la justicia. Por lo tanto, la justicia exige la redistribución de la riqueza por encima de este umbral. Por consideraciones de eficiencia, podría ser mejor no gravar todo el dinero por encima del umbral, sino sólo una gran parte. Los economistas suelen juzgar que el setenta por ciento es un tipo impositivo marginal superior/más alto eficiente (Hamlin 2018).

En este capítulo, quiero contribuir a la justificación del limitarismo proponiendo un argumento novedoso a favor del mismo, distinto de los dos argumentos desarrollados por Robeyns.2 Este argumento se basa en el autorrespeto como un bien básico primario (Rawls 2001; Eyal 2005; Stark 2012). Según este argumento, el limitarismo es necesario para proteger la base social del autorrespeto de todos los miembros de la sociedad para que puedan desarrollar un sentido de valor propio y perseguir sus proyectos personales. Dado que este tipo de autorrespeto es un bien básico más importante que la riqueza por encima de cierto umbral, el limitarismo puede justificarse como un principio de justicia o como una implicación política directa de los principios de justicia, si resulta necesario para garantizar la base social del autorrespeto. Este argumento del autorrespeto es compatible con los argumentos democrático y de las necesidades urgentes insatisfechas. Al mismo tiempo, es independiente de éstos. Incluso si los argumentos democráticos y de las necesidades urgentes insatisfechas fallan, el argumento del autorrespeto puede proporcionar una base robusta para la justificación del limitarismo (Volacu/Dumitru 2019; Timmer 2019; Huseby 2022).

En este capítulo, el argumento del autorrespeto a favor de un principio limitarista de justicia se desarrollará en cinco secciones. En la primera sección discutiré la idea de autorrespeto tal y como la desarrolla Rawls. Argumentaré que incluso según la mejor interpretación disponible de la concepción rawlsiana del autorrespeto proporcionada por Cynthia Stark (2012), la concepción sigue siendo incompleta. La concepción rawlsiana del autorrespeto es demasiado psicológica e ignora de forma problemática la estructura normativa de la dependencia del autorrespeto del respeto social. Debido a esto, Rawls pasa por alto la función que la igualdad económica, o más bien la desigualdad económica limitada, tiene como base social para el autorrespeto. Esta crítica de la concepción clásica rawlsiana del autorrespeto sienta las bases para el argumento basado en el autorrespeto a favor del limitarismo. En la segunda sección, daré un breve resumen informal de este argumento y, en las tres secciones restantes, discutiré los elementos más importantes del argumento. En la tercera sección, defenderé la afirmación de que el autorrespeto depende normativamente del estatus de ciudadano de igual posición (equal standing). En la cuarta sección argumentaré que el principio de diferencia es inadecuado para garantizar la igualdad de posición como base social del autorrespeto. Esto conduce a la afirmación en la quinta sección de que, por esta razón, el principio de diferencia debería complementarse con un principio limitarista. Éste puede entenderse bien como un principio de justicia que se integra al segundo principio rawlsiano, o bien como una política que se justifica directamente por el segundo principio de justicia. Esto depende, como argumentaré más adelante, de cómo se interprete el principio de diferencia. El capítulo termina con un breve resumen del argumento y la posibilidad de una perspectiva ecuménica con respecto al principio limitarista.

1. El autorrespeto como bien primario y su dependencia del igual respeto

John Rawls famosamente afirma que el autorrespeto es uno de los bienes básicos y puede que el más importante. Concede al autorrespeto un lugar central, aunque a veces pasado por alto, en su teoría de la justicia. Y Rawls es bastante claro sobre la importancia del autorrespeto. Escribe sobre él como un bien básico (2001, p. 92):

Las bases sociales del autorrespeto, con lo que entendemos aquellos aspectos de las instituciones básicas normalmente esenciales si los ciudadanos han de tener clara conciencia de su valor como personas y han de ser capaces de promover sus fines con autoconfianza.

Rawls piensa que el autorrespeto es necesario para la autoestima, que a su vez es necesaria para poder perseguir proyectos personales, que a su vez es necesario para darle sentido a la vida. En resumen, en el marco rawlsiano el autorrespeto es una condición necesaria para una vida significativa. Aparentemente, también es la razón por la que es tan importante para Rawls afirmar en diferentes lugares que sus principios de justicia proporcionan una base social suficiente para el autorrespeto. Es verdad, por supuesto, que una teoría liberal de la justicia puede contribuir al sentido de la vida sólo indirectamente proveyendo medios para diferentes fines, ya que según las creencias liberales los individuos deberían ser autónomos a la hora de dar sentido a sus vidas. Sin embargo, una teoría liberal de la justicia aún necesita proporcionar la base social que permita a las personas hacerlo. Si no lo hace, le falla a la gente en cuanto a lo que es más importante para ellos.

La cuestión entonces es cómo exactamente aseguran los principios de justicia la base social del autorrespeto. Me parece que la mejor interpretación de la concepción rawlsiana del autorrespeto al momento de escribir este capítulo es la de Cynthia Stark (2012). Ella argumenta que es un error suponer que el autorrespeto es un bien básico sólo porque tiene un valor instrumental. Más bien, la mejor manera de interpretar a Rawls es sosteniendo que el autorrespeto también tiene un valor intrínseco y que los principios de justicia son necesarios para asegurar este valor intrínseco. Stark argumenta que el autorrespeto depende de las circunstancias personales y políticas. Con base en este supuesto, afirma que un ciudadano necesita ser capaz de ver sus contribuciones sociales como valiosas para tener un autorrespeto seguro. Esta contribución valiosa puede entenderse de tres maneras. Según la primera, la contribución tiene que ser vista como especialmente meritoria para el autorrespeto. Cuanto más valiosa sea la contribución, más motivos tendrá alguien para respetarse a sí mismo. Según la segunda interpretación, la contribución tiene que ser intrínsecamente buena para el contribuidor mismo. Contribuir a la sociedad de una forma específica tiene que mejorar la vida del contribuidor de forma directa. Según la tercera interpretación, la contribución simplemente tiene que importar socialmente. Tiene que ser algo que beneficie a la sociedad, aunque no de una forma especialmente meritocrática.

Stark argumenta que la primera interpretación es incompatible con la perspectiva igualitaria de las teorías rawlsianas, porque crearía una jerarquía de respeto y autorrespeto basada en el supuesto valor de las contribuciones sociales. La verdadera cuestión está entre la segunda y la tercera interpretación. Stark argumenta que sólo la tercera interpretación está respaldada por la teoría de Rawls, porque sólo aquí se establece el vínculo necesario para una teoría política del autorrespeto entre las circunstancias políticas y el autorrespeto. El problema con la segunda interpretación es que el deber político de respeto mutuo, el principio de diferencia y la prioridad de la libertad no serían necesarios para el autorrespeto si el valor del autorrespeto fuera meramente visto como algo intrínsecamente bueno para una persona. Es posible conseguir una estructura básica en la que las personas puedan perseguir libremente sus proyectos de vida personales sin estos principios políticos. Sin embargo, si el autorrespeto depende de que la contribución social de uno importe socialmente, esos principios se vuelven cruciales. Sólo cuando esos principios están en pie, los ciudadanos pueden tener la sensación segura de que sus contribuciones son consideradas valiosas por la sociedad y de que importan de este modo. Esto es verdad porque esos principios pretenden asegurar, como argumentaré más adelante, que las personas puedan actuar como ciudadanos que hacen contribuciones socialmente importantes y que sean vistos como tales.

Con su interpretación, Stark consigue refutar un contraargumento serio en contra de la posición rawlsiana hallado recurrentemente en la literatura (Thomas 1978; Eyal 2005; Doppelt 2009). Los partidarios de este contraargumento entienden el autorrespeto según la segunda interpretación y, por lo tanto, interpretan que sólo tiene un valor instrumental para perseguir proyectos de vida personales. Esto desconecta el autorrespeto de los principios de justicia de una manera problemática, porque es concebible hacer que el autorrespeto sea psicológicamente inmune contra lo que, en términos rawlsianos, tiene que ser visto como injusticias imperantes. Partiendo de este supuesto, los críticos sostienen que la argumentación a favor de los principios específicos rawlsianos de justicia basada en el bien básico del autorrespeto es deficiente, porque el bien instrumental del autorrespeto puede asegurarse de otras maneras. Si esto fuera verdad, el bien básico del autorrespeto no estaría adecuadamente asegurado por los principios rawlsianos de justicia y éstos tendrían que ser revisados en consecuencia.

Sin embargo, si Stark tiene razón en que para Rawls el autorrespeto tiene un valor intrínseco y que depende de contribuciones socialmente valiosas, entonces este contraargumento no es sólido. Puesto que el autorrespeto tiene un valor intrínseco en el sentido de que no sólo está vinculado a la concepción individual de la vida buena de un ciudadano, sino que también está directamente ligado a contribuciones socialmente valiosas, los principios de justicia son necesarios para asegurar esta conexión. Creo que la interpretación de Stark sobre Rawls es superior a las demás interpretaciones ofrecidas en la literatura porque consigue mostrar que su teoría no es inconsistente de manera obviamente perjudicial. Al mismo tiempo, la interpretación de Stark saca a la luz otros dos problemas con la comprensión de Rawls del autorrespeto que son importantes a la hora de considerar el limitarismo. El primer problema es que, incluso según la lectura de Stark, la teoría de Rawls sigue siendo demasiado psicológica. El segundo problema, y para este capítulo el crucial, es que según su interpretación parece un tanto arbitrario ver la igualdad política como necesaria, pero la desigualdad económica como no problemática para el autorrespeto.

Puede que Rawls no haya tenido la intención de crear el primer problema, que es que la comprensión del autorrespeto es excesivamente psicológica. Como señala Stark, Rawls considera que el autorrespeto tiene un valor intrínseco y que depende de las circunstancias políticas y no sólo de las personales. Alguien que no es respetado adecuadamente por las instituciones de la estructura básica de la sociedad tiene motivos para considerar que su autorrespeto está siendo violado, independientemente de si esto daña o no su capacidad psicológica para perseguir sus proyectos personales. Sin embargo, incluso según la interpretación de Stark, el valor intrínseco del autorrespeto se considera fundacional para tener una creencia segura en el valor objetivo de los proyectos personales que uno persigue. Esta creencia está asegurada, según la interpretación de Stark, por una sociedad que comunica que la contribución de al menos algunos de esos proyectos importa socialmente. Los principios de justicia y las instituciones derivadas de ellos son necesarios para asegurar esta creencia en el valor social de las contribuciones propias.

Creo que esta interpretación de la relación entre el autorrespeto, los principios de justicia y las contribuciones socialmente valiosas entiende las cosas al revés. No es porque el autorrespeto de las personas dependa psicológicamente de contribuciones socialmente valiosas por lo que merecen respeto en la forma de los principios de justicia. Por el contrario, las personas merecen primero respeto como miembros iguales de la sociedad que importan. Por ello, parte de la tarea de los principios de justicia es ofrecerles la oportunidad de realizar contribuciones que sean socialmente valiosas.3 Si una persona no es respetada por la sociedad y sus instituciones, su queja no debe consistir en que psicológicamente ya no puede experimentar el valor social de sus proyectos. Puede que dicha persona sea muy consciente del hecho de que la sociedad la trata mal, pero puede que siga estando segura en la creencia de que importa y de que lo que tiene que ofrecer también importa. Su queja es que la sociedad no la respeta ni a ella ni a su “yo”, por así decirlo, como debería. El tipo de daño causado a su autorrespeto, que tiene un efecto negativo sobre ella, es normativo y no principalmente psicológico.4 Por lo tanto, la concepción rawlsiana mejorada del autorrespeto que se defiende aquí es que una persona se respeta a sí misma si se ve como un miembro de la sociedad de igual posición que otros miembros que tienen derecho a ser respetados como tales.

El segundo problema surge una vez que la concepción normativa del autorrespeto queda establecida y está estrechamente relacionado con la cuestión de por qué un principio del limitarismo podría ser necesario en una teoría rawlsiana de la justicia. Según Rawls, una razón para optar por la igualdad de derechos básicos, incluido el valor justo de la igualdad de derechos políticos, es el hecho de que son necesarios para que los ciudadanos se vean a sí mismos respetados como miembros que contribuyen a la sociedad (1971, p. 441). Sólo cuando se vean como ciudadanos políticamente iguales tendrán razones suficientes para creer que son respetados por las instituciones de la estructura básica. Si esta posición es convincente, y a efectos de este capítulo presupongo que lo es, se presenta inmediatamente otra consideración. Podría argumentarse que la igualdad económica también es necesaria para que los ciudadanos se vean a sí mismos como respetados en tanto que miembros iguales de la sociedad, ya que las instituciones económicas forman parte de la estructura básica. Por lo tanto, estas instituciones deben diseñarse para asegurar una igualdad económica fuerte.

Sin embargo, Rawls no adopta esta postura. En su lugar, está a favor del principio de diferencia, que podría argumentarse que permite una estructura de incentivos económicos que, al menos en principio, permite una desigualdad económica considerable, aunque no ilimitada (Reiff 2012). No está tan claro por qué Rawls cree que la igualdad económica es innecesaria para asegurar el respeto como una base social del autorrespeto. Tal vez sea porque cree que la igualdad política y la justa igualdad de oportunidades asegurarán que el nivel de desigualdad económica no sea demasiado alto, pero esto dista mucho de ser un hecho, como discutiré más adelante. Esta incertidumbre abre una discusión sobre si el principio de diferencia por sí solo es adecuado para proteger la base social del autorrespeto. Si el principio de diferencia es compatible con un nivel relativamente alto de desigualdad económica y si esto amenaza el autorrespeto, entonces necesita ser sustituido o quizás complementado por un principio limitarista. El objetivo de dicho principio sería limitar la desigualdad económica al nivel necesario para asegurar que la base social del autorrespeto no se vea amenazada.

Una forma prometedora de evitar esta necesidad de complementar el principio de diferencia con un principio limitarista sería argumentar que al principio de diferencia no sólo le conciernen los bienes primarios de ingresos y riqueza, sino también directamente el autorrespeto. Si se entiende de este modo, cualquier diferencia de ingresos y riqueza permitida por el principio de diferencia ya se encuentra limitada a un grado tal que la base social del autorrespeto no se vea amenazada. En este caso, el principio limitarista ya estaría incorporado al principio de diferencia. En la quinta sección, argumentaré que no importa mucho cuál sea la interpretación correcta del principio de diferencia. Basta con establecer que la posición rawlsiana basada en una concepción normativa mejorada del autorrespeto tiene que abrazar un principio limitarista de justicia y una política que limite directamente el nivel más alto de ingresos y de acumulación de riqueza posibles. El argumento presentado en las siguientes secciones de este capítulo pretende alcanzar ese resultado.

2. Respeto, desigualdad económica y el principio de diferencia

Como se mencionó en la sección anterior, de acuerdo con Rawls, la desigualdad política es incompatible con el igual respeto, pero la desigualdad económica parece ser compatible con él. Dado que no sólo las instituciones políticas sino también las económicas forman parte de la estructura básica de la sociedad, esta valoración diferente del ámbito político y del económico necesita una explicación. Tiene que haber una diferencia considerable entre el estatus político y el económico de los ciudadanos que sea lo suficientemente fuerte como para explicar la necesidad de igualdad en el ámbito político y la falta de ella en el económico. Además, y lo que es más importante, para que la posición rawlsiana se sostenga, también debe ser el caso que no haya otras razones independientes de la que se encuentra en el caso político que fundamenten la igualdad económica como un requisito para el igual respeto.

En efecto, existe una razón por la que se requiere una igualdad política que no está presente en el caso económico y tiene que ver con la toma vinculante de decisiones y el monopolio de la fuerza del Estado. Sin embargo, de esta diferencia no se sigue que no sea necesaria la igualdad económica o, al menos, una limitación de la desigualdad. Esto se debe a que existe una razón independiente para este requisito, que se basa en el bien primario del autorrespeto. Sigue existiendo una diferencia entre el ámbito político y el económico, porque la razón independiente conduce a un requisito más débil, no para la igualdad estricta, sino para la desigualdad limitada. Discutiré estas afirmaciones en tres pasos en esta sección, porque proporcionan el trasfondo para el argumento a favor de un principio limitarista que se desarrollará en las siguientes secciones.

El primer paso del argumento consiste en reconocer que existe una razón clara para exigir una igualdad estricta en el caso político que no está presente en el caso económico. Esta razón es simplemente que el Estado es un agente de poder supremo, porque las reglas básicas de la sociedad se hacen vinculantes en un proceso político y se concede al Estado el monopolio de la fuerza para imponer el cumplimiento de esas reglas (McMahon 1994). Sólo cuando los ciudadanos tienen una igual influencia sobre esas normas tienen motivos para considerarse miembros iguales de la sociedad. Tener menos influencia que los demás obviamente constituye directamente tener un rango inferior, porque uno está políticamente dominado por esos otros y sometido a su voluntad política. Pienso que ésta es la razón por la que Rawls exige que se dé un valor justo al derecho a la igualdad de participación y que no sea sólo un derecho formal (Krishnamurthy 2013; Edmundson 2020).

La misma estructura de dominación no está presente en el caso económico, porque podría argumentarse que no hay decisiones vinculantes de una magnitud similar que estén respaldadas por un monopolio de la fuerza. En cambio, al menos en circunstancias relativamente ideales, los agentes económicos tienen la opción de salir de acuerdos institucionales específicos sin costos considerables, como dejar de trabajar para una determinada empresa o dejar de comprar ciertos productos. Pero incluso en esas circunstancias relativamente ideales, la mayoría de los ciudadanos probablemente no puedan permitirse dejar de trabajar del todo y todos tienen que comprar al menos algunos productos. Sin embargo, la existencia de mejores opciones de salidas laborales y la posibilidad continua de cambiar las normas legales que gobiernan las estructuras e instituciones económicas mediante procesos políticos de toma de decisiones reducen la dominación en el lugar de trabajo hasta tal punto que se diferencia mucho de la dominación política a nivel estatal. Asimismo, también es la razón del fracaso de los argumentos directos de casos paralelos que exigen la democratización de las empresas, simplemente porque los Estados tienen que ser democráticos para ser legítimos (Jacob & Neuhäuser 2018).

El segundo paso del argumento consiste en considerar la posibilidad de que exista otra razón para vincular la desigualdad económica y el estatus como un miembro de la sociedad de igual posición. En primer lugar, debe quedar claro que el que la igualdad política y económica no sean casos análogos no implica directamente que no haya razones para exigir la igualdad en el ámbito económico. Puede ser simplemente que existan diferentes argumentos para tal requisito que apliquen directamente al ámbito económico. Sin embargo, que yo sepa, al momento de escribir este capítulo no se ha proporcionado ningún argumento de este tipo. Hay muchos argumentos generales diferentes a favor de una presunción de igualdad que podrían aplicarse al ámbito económico (Timmer 2021). Pero el problema con esos argumentos es que sólo constituyen un argumento prima facie, ya que pueden darse razones para apartarse de la igualdad estricta.5 El principio de diferencia, por ejemplo, da una razón tal al favorecer la maximización del bienestar por encima de la igualdad (Freeman, 2013). Tales razones pueden ser discutidas, por supuesto, pero incluso entonces la igualdad estricta no sería un requisito directo de la justicia. Simplemente sería el resultado del hecho de que todas las razones para apartarse de la igualdad fueran derrotadas, lo cual es bastante improbable, en cualquier caso.

El argumento que probablemente más se acerque a una defensa más directa de la igualdad estricta en el caso económico es el planteado por Elizabeth Anderson y algunos otros autores de mentalidad republicana (Anderson 2017; González-Ricoy 2014; Breen 2015). Anderson afirma que en muchos lugares de trabajo los trabajadores son dominados de un modo que socava la igualdad relacional. Dado que la igualdad relacional es exigida por la justicia, esos tipos de dominación son injustos. Creo que esta exigencia es compatible con un marco rawlsiano ampliamente concebido. Como se discutirá en la siguiente sección, el autorrespeto rawlsiano depende de la igualdad relacional en el sentido de que todo el mundo tiene derecho a ser visto y tratado como un miembro igual de la sociedad. Desde este punto de vista, también es posible estar de acuerdo en que la dominación en el lugar de trabajo socava esta forma de igualdad de posición. Sin embargo, esto no establece un requisito de igualdad estricta en todo el ámbito económico que incluya una distribución igualitaria de la riqueza y los ingresos. Por el contrario, establece que todas las formas de desigualdad que conducen a la dominación o que socavan la posición de una persona como miembro igual de la sociedad de otras maneras son injustas.

En el tercer paso, la idea básica del argumento en contra de la desigualdad excesiva basado en el autorrespeto puede aducirse como una razón para exigir la igualdad de posición en el ámbito económico. Según este argumento, los ciudadanos tienen derecho a ser vistos y tratados como miembros iguales de la sociedad, ya que esto es lo que la concepción normativa del autorrespeto en tanto que un bien primario de suma importancia requiere. Además, las formas de desigualdad económica que socavan la posición de una persona como miembro igual de la sociedad son objetables desde este punto de vista. Asimismo, las formas de desigualdad económica que no socavan la igual posición no son objetables partiendo del argumento del autorrespeto normativo. Tal y como yo lo veo, esto conduce a un principio limitarista, porque un principio tal puede estar diseñado para reducir la desigualdad económica en un grado tal que sea compatible con la igual posición que acabamos de describir.

Este argumento para restringir la desigualdad económica tiene que responder a una serie de preguntas: ¿qué es exactamente la igualdad de posición y por qué es tan importante para el autorrespeto? ¿Qué formas de desigualdad económica socavan la igual posición y cuáles no? ¿De qué manera podría ser necesario un principio limitarista para asegurar la igual posición? Lidiar con estas cuestiones es crucial para determinar si debería integrarse un principio limitarista al marco rawlsiano de los principios de justicia para rechazar las formas de desigualdad económica que perjudican la igual posición. ¿Es necesario un principio limitarista para que esos principios cumplan su cometido de asegurar la base social del autorrespeto? Quiero abordar este conjunto de preguntas en las siguientes secciones paso a paso. Esta discusión mostrará que las libertades básicas y el principio de igualdad justa de oportunidades son cruciales para asegurar el autorrespeto, pero que el principio de diferencia como único principio distributivo es inadecuado para esta tarea porque no consigue establecer una igual posición. Este resultado abre un espacio conceptual para complementar el principio de diferencia con un principio limitarista.

3. Igual posición y autorrespeto

El concepto de igualdad de posición de los ciudadanos es de vital importancia para responder a la pregunta de si una desigualdad económica de cierta magnitud constituye o no una amenaza para el autorrespeto. Esto depende de dos supuestos: a saber, que la desigualdad económica amenaza este tipo de igual posición y que la igual posición como ciudadano es una base social del autorrespeto. Así pues, la pregunta crucial es: ¿qué justifica estos dos supuestos? En esta sección argumentaré que la igual posición es necesaria para el autorrespeto, aunque más en un sentido normativo que psicológico. El supuesto de que la desigualdad económica socava la igual posición se abordará en la siguiente sección, aunque defender plenamente estos supuestos va más allá del alcance de este capítulo. En cambio, quiero destacar que no carecen de plausibilidad, lo cual es suficiente para dar al principio limitarista cierto fundamento como un principio de justicia en un marco rawlsiano ampliamente concebido.

Para establecer la dependencia del autorrespeto de la igual posición como ciudadanos, hay que mostrar dos cosas. En primer lugar, hay que establecer la dependencia normativa del autorrespeto con respecto al respeto (Dillon 2022). En segundo lugar, hay que explicar por qué esto atañe al respeto en tanto que un miembro igual de la sociedad y no simplemente en tanto que un ciudadano con los mismos derechos legales. La idea de que el autorrespeto depende del respeto de los demás es criticada señalando el hecho de que una persona puede conservar su autorrespeto aunque se le falte al respeto (Bird 2008). La crítica da por sentado que la dependencia se entiende como causal y que a través de mecanismos psicológicos el autorrespeto se ve socavado causalmente por diversas formas de falta de respeto. Sin embargo, si se pueden proveer casos en los que alguien conserve su autorrespeto en una situación tal, la afirmación de la dependencia se ve socavada. Creo que este argumento en contra de la dependencia es erróneo, porque presupone una concepción demasiado heroica del yo. Sin embargo, no defenderé aquí la hipótesis de la dependencia psicológica, que requiere un capítulo propio.

En su lugar, quiero argumentar que la tesis de la dependencia puede leerse de otra manera directamente normativa y que esto es suficiente para establecer que el autorrespeto depende del respeto social. La idea básica es bastante simple. Los miembros de la sociedad tienen el derecho normativo de hacer que su autorrespeto dependa del respeto social (Alcoff 2006; Brownlee 2020). Esto significa que tienen derecho a desarrollar una concepción del yo que dependa de que los demás les respeten como miembros contribuidores de la sociedad. Este derecho existe independientemente de si su autorrespeto depende o no psicológicamente del respeto, como en el caso de la libertad religiosa. Incluso si alguien puede vivir una vida perfectamente feliz y plena sin ejercer una determinada religión e incluso si no tiene absolutamente ningún interés en ser religioso, sigue teniendo derecho a la libertad religiosa.

La pregunta restante, entonces, es ¿por qué deberíamos suponer que existe un derecho tal a hacer depender el autorrespeto del respeto social? La respuesta rawlsiana depende de la idea básica de concebir la sociedad como un nexo de cooperación (Freeman 2009). Según esta idea, está justificado que las personas desarrollen una concepción del bien en la que su cooperación social desempeñe un papel central. Es natural suponer que para esas personas la cooperación social se convierte en una parte central de su yo y que quieren ser respetadas por sus esfuerzos cooperativos. En otras palabras, quieren que su autorrespeto dependa de que se les respete como miembros cooperativos de la sociedad. Dado que la cooperación es lo que justifica la existencia de la estructura básica en primer lugar, están perfectamente justificados a desarrollar una concepción del bien que involucre hacer depender su autorrespeto de ser respetados como miembros contribuidores de la sociedad. El hecho de que puedan conservar su autorrespeto incluso si se les falta el respeto no tiene consecuencias para esta dependencia normativa del autorrespeto del respeto social.

Incluso si se establece que el autorrespeto depende del respeto, la pregunta que aún puede plantearse es por qué los derechos liberales básicos no son una base social suficiente para el autorrespeto. Según el argumento rawlsiano, la afirmación de que uno debe ser respetado como miembro cooperador de la sociedad implica algo más que simplemente tener los mismos derechos básicos. Como afirma Rawls (2002, p. 93), también requiere la realización del valor justo de los derechos políticos, la igualdad justa de oportunidades y el principio de diferencia. Rawls no es muy claro sobre por qué cree que se requieren esos principios, pero la interpretación de Stark (2012) de su concepción del autorrespeto aclara este punto. Los principios de justicia están diseñados para asegurar que todos puedan respetarse a sí mismos como miembros de la sociedad que hacen una contribución socialmente valiosa a la misma. Como se dijo anteriormente, estoy de acuerdo con esta interpretación, que explica por qué el autorrespeto depende de ser respetado como un miembro de la sociedad de igual posición. Los ciudadanos tienen derecho a la igualdad de posición en el sentido de que tienen derecho a ser considerados miembros de la sociedad que aportan una contribución valiosa a la misma.

Se podría objetar que, de hecho, no todos los miembros de la sociedad hacen aportaciones valiosas. Además, se puede objetar que no hacen contribuciones igualmente valiosas y, por lo tanto, no merecen el mismo respeto. La respuesta a la primera parte de la objeción es que, contrariamente a la objeción estándar de excluir a los niños pequeños y a las personas discapacitadas, puede interpretarse que el marco rawlsiano exige una estructura básica que haga posible que cada miembro realice una contribución valiosa. Además, según esta interpretación, las contribuciones no son reducibles a la cooperación económica.6 Y hay estructuras básicas en las que no todo el mundo puede aportar algo valioso. Un ejemplo craso es una sociedad en la que las personas con discapacidades físicas son vistas como no contribuidoras y tal vez son incluso excluidas. Sin embargo, si uno adopta una concepción muy inclusiva de la cooperación y supone que todo ser humano es digno de respeto, esto sólo significa que esa estructura básica es injusta y necesita ser sustituida por otra más inclusiva.7

La respuesta a la segunda parte de la objeción es que no deberíamos jerarquizar el valor de las contribuciones, precisamente porque esto introduciría jerarquías de estatus que socavan el respeto básico y la idea de la sociedad como una empresa cooperativa. En su lugar, a los miembros de la sociedad se les debería conceder lo que Ian Carter (2016) ha denominado, aunque en un contexto diferente, respeto en la opacidad con respecto a sus contribuciones. El respeto en la opacidad significa que las personas merecen el mismo nivel de respeto a pesar de ciertas diferencias en los tipos de contribuciones que realizan. Este tipo de respeto en la opacidad garantiza la estabilidad de la estructura social cooperativa. Además, dado que las contribuciones cooperativas siempre dependen también del talento y de las precondiciones sociales, lo que cuenta moralmente según el marco rawlsiano es el esfuerzo contributivo y no su efecto.

Esto es así porque es posible concebir diferentes sociedades justas en las que diferentes talentos y propiedades personales puedan contribuir más o menos a la empresa cooperativa. Dada esta flexibilidad, la elección de una determinada estructura social es siempre arbitraria hasta cierto punto, lo que hace que los logros dependan siempre también de la suerte y nunca únicamente del mérito (Neuhäuser 2021). El hecho de que el valor de las aportaciones cooperativas depende del carácter arbitrario de las estructuras sociales refuerza el argumento de que las contribuciones no deberían jerarquizarse, sino que deberían estar sujetas al respeto en la opacidad.8

Si esto es verdad, los principios de justicia y la estructura básica de la sociedad deben reflejar este derecho a ser respetados como miembros iguales de la sociedad independientemente del valor efectivo del esfuerzo contributivo. En la siguiente sección argumentaré que, a diferencia de las libertades básicas y la igualdad justa de oportunidades, el principio de diferencia por sí solo es incapaz de asegurar la igual posición social como base social del autorrespeto.

4. El principio de diferencia e igualdad de posición

Las libertades básicas son obviamente importantes para proteger la igual posición como base social del autorrespeto. Tener las mismas libertades básicas expresa directamente la igual posición. Se podría objetar que un conjunto muy reducido de libertades básicas podría cumplir esta función. Sin embargo, dado que las libertades básicas también aseguran los otros bienes primarios y el respeto por las capacidades morales de los ciudadanos, tienen que ser adecuadas y no mínimas (Schemmel 2019, 2021). Por otra parte, la igual posición requiere una igualdad básica con respecto a la posesión de poder político y legal. Los responsables de la toma de decisiones políticas y los jueces siguen siendo ciudadanos y, como tales, tienen una igual posición que los demás ciudadanos, no una superior. Un conjunto adecuado de libertades básicas que incluya el valor justo de la igualdad política puede entenderse como la garantía de esta igual posición frente a formas desproporcionadas de poder político y jurídico (Thomas 2018).

Del mismo modo, la igualdad justa de oportunidades es obviamente importante para la igualdad de posición. Sólo cuando todo el mundo tiene una oportunidad justa de trabajar en determinadas ocupaciones o en ciertos roles laborales, esos puestos son compatibles con la igualdad de posición. La igualdad justa de oportunidades asegura que todos los miembros de la sociedad sean tomados en cuenta con seriedad para esos puestos. Y las ocupaciones y determinados roles deben diseñarse de tal manera que no menoscaben la igual posición de los ciudadanos. Los jueces, por ejemplo, no merecen un trato especial fuera de los tribunales. Al mismo tiempo, tienen un poder jurídico considerable. Si este poder está adecuadamente controlado y funcionalmente justificado, entonces no socava la igualdad de posición, siempre y cuando todos tengan una oportunidad justa de alcanzar este puesto. Una cuestión controvertida planteada en la teorización rawlsiana, por supuesto, es qué implica la igualdad justa de oportunidades (Sachs 2012; Lindblom 2018). Pero aquí basta con señalar la importancia de este principio para asegurar la igual posición como ciudadanos.

Sin embargo, no ocurre lo mismo con el principio de diferencia. Al menos en teoría, éste parece permitir un nivel relativamente alto de desigualdad económica si ello conduce a maximizar el bienestar económico de los miembros más económicamente desfavorecidos de la sociedad. Sin embargo, si es verdad que la posición de una persona como miembro igual de la sociedad es la base social del autorrespeto, entonces no es claro que maximizar el bienestar económico de los ciudadanos sea lo que los más desfavorecidos elegirían y, por lo tanto, lo que se elegiría en la posición original.9 Incluso si en un escenario alternativo B la situación económica de los miembros menos favorecidos de la sociedad es ligeramente peor en términos puramente económicos que en la situación A, podrían seguir prefiriendo esta situación A en la que la desigualdad económica es menor. La razón de esta elección no debe ser una preferencia infundada por la igualdad económica estricta o incluso algún tipo de envidia, que podría dar lugar a las objeciones de la nivelación hacia abajo (Gustafsson 2020). La razón de esta postura podría ser, en cambio, el valor independiente de la igual posición social como base social del autorrespeto. Por lo tanto, la cuestión crucial para esta línea de argumentación es por qué la igualdad económica, o al menos una desigualdad económica fuertemente limitada, es importante para la igualdad de posición.

La respuesta a esta pregunta depende de cómo se interprete esta posición en tanto que un miembro igual de la sociedad como base social del autorrespeto. Creo que se pueden formular al menos dos argumentos para creer que la igualdad de posición depende de una desigualdad económica limitada. El primer argumento se basa en la importancia de poder participar en prácticas sociales comunes, lo cual es necesario para expresar directamente la idea de que uno tiene igual posición. El segundo argumento apunta a la importancia del acceso a los bienes económicos, que es necesario para expresar simbólicamente una igual posición. Ambos argumentos juntos establecen, o al menos así lo creo, que el nivel de desigualdad económica no debe ser demasiado alto si se quiere proteger la base social del autorrespeto. Sin embargo, no establecen la necesidad de una igualdad económica estricta.

El primer argumento contra la desigualdad económica enfatiza la importancia de las prácticas sociales para la igualdad de posición (Harel Ben Shahar 2018). Para que los ciudadanos gocen de igual posición, no basta con tener sólo derechos básicos e igualdad justa de oportunidades. También tienen que poder participar en prácticas sociales que se consideran actividades normales de las personas que viven en una sociedad determinada, independientemente de si quieren hacer uso de esta capacidad y participar en ellas o no (Alcoff 2006; Brownlee 2020). Puede tratarse de todo tipo de prácticas, como salir a cenar, ir de vacaciones o visitar museos, ir al cine o a festivales. También pueden ser actividades deportivas u otros pasatiempos, contribuir a las actividades escolares de los niños o a las salidas de los lugares de trabajo, o participar en la educación a lo largo de toda la vida. Sin embargo, es razonable suponer, al menos en las sociedades de mercado, que estas actividades y especialmente participar en ellas de forma regular cuestan una cantidad considerable de dinero. Si es cierto que es importante que las personas puedan participar plenamente en este tipo de actividades, deben tener acceso a los recursos económicos necesarios para ello.

Llegados a este punto, podría objetarse que no se trata de un problema relacionado con la riqueza, ni siquiera con la desigualdad económica como tal. Se trata más bien de un problema relacionado con la pobreza, ya que no se debe impedir a las personas que participen en prácticas sociales importantes por no disponer de recursos económicos suficientes para ello. En otras palabras, el ingreso mínimo no debería estar demasiado alejado del ingreso medio. Sin embargo, esta objeción subestima el carácter económico relacional de las prácticas sociales importantes (Hirsch 1977). Si, por ejemplo, el veinte por ciento más rico de la sociedad tiene mucho más dinero que el resto, puede crear y participar en prácticas sociales que nadie más puede costear. También pueden utilizar, intencionadamente o no, su poder social para presentar estas prácticas como especialmente dignas de respeto. De este modo, se crea una sociedad de estatus en la que se ve amenazada la igual posición no sólo de los pobres, sino incluso del treinta por ciento cuyos ingresos están por encima del ingreso medio, pero que no pertenecen a los ricos. Para asegurar que la desigualdad económica no amenace la igualdad de posición a través de prácticas que confieren estatus, se necesita un umbral tanto superior como inferior.

El segundo argumento a favor de la dependencia de la igualdad social de la desigualdad económica limitada es similar al primer argumento. La diferencia es que en este caso no se trata de prácticas sociales importantes a las que la gente deba tener acceso económico, sino directamente de bienes de estatus.10 Ciertos bienes tienen un valor de uso específico, que es el valor de expresar simbólicamente el estatus social. Tener el título de doctor en filosofía es, entre otras cosas, un bien (esperemos) no económico que expresa (o intenta expresar) un valor social específico de educación y, en la mente de algunas personas, inteligencia y quizá incluso sabiduría (Halliday 2016). Del mismo modo, un reloj Rolex o un coche Porsche son bienes económicos que expresan (el valor de) ser rico. A menudo este juicio va acompañado de la impresión de que el propietario también debe ser exitoso, un miembro valioso de la sociedad, inteligente, etcétera. Al igual que en el caso del título de doctor en filosofía que implica sabiduría, esta impresión puede ser errónea, pero esto es irrelevante en términos de que sea una opinión generalizada. Si estos significados simbólicos de los artículos de lujo caros son generalizados, pueden convertirse en parte de una economía de estatus que amenace la igualdad de posición (Brennan & Pettit 2004). En una economía de consumo en la que se emplean enormes recursos de mercadotecnia para incitar a la gente a comprar este tipo de bienes, la creación de jerarquías de estatus y la explotación de las ansiedades de estatus constituyen una buena estrategia de marketing.

Sin embargo, ambos argumentos dependen ciertamente de una serie de supuestos empíricos. ¿Es cierto que existen las jerarquías de estatus descritas? ¿Las personas atribuyen realmente un significado simbólico a los bienes de lujo? Si esas prácticas y bienes de estatus existen, ¿están realmente tan extendidas que amenazan la igualdad de posición? No es tarea de este capítulo aportar pruebas empíricas de la tesis de que las prácticas y los bienes de estatus existen y socavan la igualdad de posición. En cambio, el argumento se basa en la presuposición de que esto es el caso y de que es condicional en este sentido. Sigue siendo importante analizar la estructura normativa del argumento, que es el enfoque de este capítulo, porque la evidencia cotidiana apoya fuertemente los supuestos empíricos. Muchas personas tienen un sentido agudo del estatus y de cómo se expresa en las prácticas jerárquicas y la comunicación simbólica en su vida cotidiana (Frank 2020). Las peleas sobre el estatus y la ansiedad relacionada con el estatus también parecen desempeñar un papel importante en el éxito de los movimientos populistas que socavan la estabilidad de las democracias liberales (Cohen 2019). Además, la importancia de muchas prácticas sociales y bienes económicos es difícil de explicar sin hacer referencia a su función de conferir estatus. Esta evidencia es suficiente, o al menos así lo creo yo, para cuestionar si el principio de diferencia es adecuado para asegurar la igualdad de posición o si, en cambio, es preferible otro principio que limite la desigualdad económica de forma más directa.

5. El principio de diferencia y el principio limitarista

Si la desigualdad económica de cierta magnitud socava la igualdad de posición como base social del autorrespeto, entonces el principio de diferencia podría ser deficiente o podría no estar adecuadamente pormenorizado. Si se trata de lo primero o de lo segundo depende de cómo la relación entre las bases sociales del autorrespeto y el principio de diferencia es interpretada. El principio de diferencia está abierto a muchas interpretaciones (Van Parijs 2003). Aquí, dos posibilidades son relevantes. Según una interpretación, al principio de diferencia le conciernen los cinco tipos de bienes primarios, incluidas las bases sociales del autorrespeto. Según la segunda interpretación, existe una cierta distribución entre los principios de justicia con respecto al papel que desempeñan con respecto a los bienes primarios. El primer principio de justicia asegura los derechos y libertades básicos, así como la libertad de movimiento y la libre elección de ocupación. La primera mitad del segundo principio asegura que “los poderes y las prerrogativas que acompañan a cargos y posiciones de autoridad y responsabilidad” (Rawls, 2002, p. 91) se distribuyan sobre la base de una igualdad justa de oportunidades. El principio de diferencia, por lo tanto, se refiere a los ingresos y la riqueza. El bien primario de las bases sociales del autorrespeto está, según esta segunda interpretación, asegurado indirectamente por todos los principios de justicia y las instituciones correspondientes. En otras palabras, la distribución justa de los otros bienes primarios mediante los principios de justicia también asegura las bases sociales del autorrespeto.

Creo que hay razones para creer que la segunda interpretación es la correcta, pero dejaré esta cuestión interpretativa a un lado, pues es irrelevante para lo que argumento aquí.11 Esto es así porque, en ambos casos, el principio de diferencia debe complementarse con un principio limitarista para asegurar las bases sociales del autorrespeto y especialmente la igual posición como miembro contribuidor de la sociedad. La diferencia radica simplemente en que, según la primera interpretación, el principio de diferencia ya debe incluir algo parecido a un principio limitarista, que simplemente no está pormenorizado. La razón de esto podría ser que Rawls no es muy claro sobre lo que requiere el autorrespeto. Sin embargo, si la propuesta aquí es correcta y el autorrespeto requiere una igual posición como miembro contribuidor de la sociedad, lo que a su vez requiere una desigualdad económica limitada, esto conduce directamente a un principio limitarista como un requisito estricto de la justicia, que está embebido en el principio de diferencia. Si la segunda interpretación es correcta, el principio limitarista no está embebido en el principio de diferencia, pero el conjunto de principios de justicia rawlsianos es insuficiente para garantizar que las bases sociales del autorrespeto estén aseguradas. Es necesario añadir un principio limitarista para garantizar que las desigualdades económicas no socaven la igual posición social.

En efecto, en ambos casos se necesita un principio limitarista para asegurar que la desigualdad económica no se produzca al punto que resulte problemática para el autorrespeto. Tener un umbral superior por sí solo es ciertamente insuficiente para esta tarea y adicionalmente se necesita también un umbral inferior. En una discusión con Rodney G. Peffer (1994), Rawls reconoció que se presume implícitamente que tal umbral inferior es satisfecho en una sociedad bien ordenada. En contraposición, Rawls no reconoce explícitamente la necesidad de un umbral superior y de un principio limitarista, lo que de acuerdo con el argumento aquí desarrollado es un descuido. Este principio limitarista necesita formar parte de los principios de justicia para asegurar las bases sociales del autorrespeto. Al igual que ocurre con otros principios abstractos de justicia, las instituciones políticas y la razón pública tienen la tarea de especificar dónde deben establecerse los límites inferior y superior para asegurar la igualdad de posición. Según el argumento basado en el autorrespeto, esto depende de qué tipos de prácticas sociales y símbolos de estatus que crean jerarquías de estatus están presentes y extendidos en una sociedad determinada.

Una pregunta pendiente es si debería entenderse que el principio limitarista sustituye al principio de diferencia. De ser así, la distribución del ingreso y la riqueza entre los límites inferior y superior quedaría fuera del ámbito de la justicia distributiva. En cambio, podría entenderse que el principio limitarista sustenta el principio de diferencia. En este caso, el principio de diferencia regiría la distribución del ingreso y la riqueza dentro de los límites establecidos. No quiero adoptar aquí una postura firme sobre esta cuestión. El propósito de este capítulo es mostrar la importancia de integrar un principio limitarista en el marco rawlsiano para asegurar las bases sociales del autorrespeto. Sin embargo, quiero hacer una rápida observación sobre esta cuestión: la ventaja de la segunda propuesta de sustentar en lugar de sustituir el principio de diferencia podría radicar en que es bastante improbable que no surjan cuestiones de justicia entre un umbral inferior y uno superior de ingresos y riqueza. La equidad podría requerir maximizar la situación de los más desfavorecidos para el espacio entre esos umbrales. En línea con esto, los rawlsianos pueden aferrarse al argumento del incentivo embebido en el principio de diferencia (Casal 2017; Lister 2018; 2020). Dentro de los límites de los umbrales inferior y superior, la estructura económica básica podría seguir siendo establecida de tal manera que las personas tengan un incentivo para ser más productivas e inventivas en términos económicos con el fin de ganar más dinero, lo que sería beneficioso para el desarrollo económico de toda la sociedad, al menos si también se cumplen los requisitos de sostenibilidad.

Esta propuesta de complementar el principio de diferencia con un principio limitarista dentro del marco rawlsiano se enfrenta ciertamente a diversas objeciones. Una objeción parece necesitar especialmente una respuesta para que toda la idea despegue. Esta objeción afirma que no hay mucho espacio para la desigualdad en la teoría rawlsiana original y que, por esta razón, no se necesita ningún principio limitarista adicional. Según esta objeción, Rawls es consciente de la necesidad de limitar la desigualdad económica (1971, p. 545). Simplemente cree que esto ya está incorporado en su teoría. Las libertades básicas y especialmente el valor justo de la libertad política junto con la igualdad justa de oportunidades ya implican una seria limitación de la desigualdad económica, porque las desigualdades agudas conducen a formas de poder social que socavan el primer principio de justicia y la primera mitad del segundo principio de justicia. La única forma de reducir eficazmente este poder es limitar la desigualdad. Las instituciones diseñadas para asegurar la igualdad política y la igualdad justa de oportunidades, como una democracia de propietarios, también restringen la desigualdad económica (O’Neill & Williamson 2012). En otras palabras, dado que un principio limitarista es una parte implícita del marco rawlsiano, no hay necesidad de hacerlo explícito.

¿Qué podemos decir de este argumento? Para ser franco, no creo que sea una objeción en absoluto. Es ciertamente posible que los principios rawlsianos de justicia requieran implícitamente una limitación de la desigualdad económica. También podría ser el caso que las instituciones políticas que esos principios requieren ya limiten la desigualdad en un grado suficiente. Alan Thomas (2018), por ejemplo, argumenta que un esquema rawlsiano que implique una democracia de propietarios tendrá consecuencias muy igualitarias, porque sólo así se asegurará el valor justo de la libertad política y la igualdad justa de oportunidades. Mi desacuerdo con inferir de este supuesto que un principio limitarista adicional es innecesario es doble.

En primer lugar, no es imposible que esos principios puedan satisfacerse de modo que se permita una desigualdad económica considerable. Por ejemplo, podría ser posible asegurar el valor justo de la libertad política disociando el sistema político de la influencia económica mediante políticas estrictas. En Estados Unidos, por ejemplo, las contribuciones a las campañas políticas están muy poco reguladas, mientras que otros países tienen normas mucho más estrictas. También es posible, por poner otro ejemplo, regular estrictamente el movimiento entre ejercer un cargo político y obtener un puesto directivo en la industria privada para evitar el cabildeo de puerta giratoria. Políticas similares con efectos restrictivos respecto a la influencia del dinero en las oportunidades educativas y profesionales son concebibles. Cuanto más eficaces resulten ser estas políticas, más débiles serán los argumentos a favor de reducir la desigualdad económica basándose en los principios clásicos rawlsianos de justicia. Dado que la cuestión de qué tan probable es esto parece ser una pregunta abierta y, al menos en parte, empírica, la necesidad de un principio directamente limitarista para asegurar la base social del autorrespeto sigue en pie.

En segundo lugar, incluso si los otros principios aseguran indirectamente la limitación de la desigualdad, el principio limitarista proporciona un argumento adicional y directo a favor de dicha limitación. Dado que el argumento a favor del principio limitarista se basa en la provisión de la base social para el importante bien primario del autorrespeto, es especialmente contundente, al menos dentro del marco rawlsiano. Si es verdad que el autorrespeto se basa en la igual posición social y ésta requiere una limitación de la desigualdad económica, entonces tenemos un argumento fuerte a favor de dicha limitación. Diversas políticas, como el ingreso básico incondicional, gravar riquezas, redistribuir el capital, etc., pueden justificarse utilizando el principio limitarista como requisito del autorrespeto si puede mostrarse que esas políticas son necesarias para limitar eficazmente la desigualdad económica.

6. Conclusión

El objetivo de este capítulo fue mostrar que un principio limitarista de justicia es digno de consideración dentro de un marco rawlsiano. Argumenté que limitar la desigualdad puede entenderse como un requisito para asegurar el estatus de todos los miembros de la sociedad como ciudadanos iguales. A su vez, esta igual posición puede entenderse como una base social para el autorrespeto de las personas en su papel de miembros cooperadores de la sociedad. Una sociedad justa tiene que asegurar la posibilidad de que todos puedan hacer contribuciones valiosas y debe reconocer el derecho de todos los miembros de la sociedad a tener un rango igual como miembros contribuidores. Este rango se asegura concediendo a todos los ciudadanos igual posición, lo que a su vez exige limitar la desigualdad para prevenir la competencia y las jerarquías de estatus y permitir a todos los ciudadanos participar en actividades sociales que expresen estatus.

Este argumento a favor del limitarismo basado en el autorrespeto puede entenderse como complementario de otros argumentos a favor del limitarismo que se basan en consideraciones de bienestar, sostenibilidad y participación democrática (republicana). Al mismo tiempo, creo que tiene un papel adicional que desempeñar. Si Rawls está en lo cierto al afirmar que el autorrespeto es una condición posibilitadora importante para que las personas se vean a sí mismas como miembros contribuidores de la sociedad, asegurar el autorrespeto aumentará con toda probabilidad el cumplimiento de los principios de justicia. Este mayor cumplimiento, a su vez, facilitará que los Estados satisfagan las necesidades urgentes, trabajen por la sostenibilidad y establezcan estructuras democráticas sustanciales. En otras palabras, implementar un principio limitarista puede verse como una herramienta importante que podría utilizarse para crear sociedades más justas.

Agradecimientos

Doy muchas gracias por mejorar el argumento a Daniel Beck, Niklas Dummer, Martina Herrmann, Tim Meijers, Lea Prix, Mark Reiff, Ingrid Robeyns, Beverley Sykes, Dick Timmer y Jonas Zorn.

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3 Nótese que “socialmente valioso” es muy diferente de “económicamente valioso”. Si las estructuras sociales se establecen adecuadamente, las personas con discapacidades mentales severas pueden hacer contribuciones socialmente valiosas, por ejemplo, manteniendo relaciones estrechas con otras personas y ampliando su visión de la vida y de la humanidad. Por lo tanto, la concepción de autorrespeto que aquí se defiende puede utilizarse para defender el igual estatus social de las personas con discapacidades severas. Sin embargo, esto no cambia el hecho de que el contractualismo rawlsiano se enfrenta al problema de ser poco inclusivo en su planteamiento de la posición original (Nussbaum 2007).

5 Que, notablemente, es una de las tareas en las que Gerald Cohen (2008) siguió trabajando.

7 Es posible plantear el argumento de este artículo y aun así abandonar la exigencia de cooperación. Lo que es crucial, entonces, para el respeto básico como miembro de igual posición no es la cooperación, sino la pertenencia. Martha Nussbaum (2007), entre otros, defiende esta postura. Yo simpatizo mucho con esta postura, pero en este artículo me adheriré a la exigencia de cooperación, porque su propósito es argumentar a favor del limitarismo dentro de un marco rawlsiano.

8 Podría pensarse que la idea del respeto en la opacidad socava el argumento de este artículo. Si todo el mundo tiene derecho a un igual respeto independientemente del valor de la contribución, ¿por qué es necesaria una limitación de la riqueza para igualar la recompensa de esta contribución con el fin de expresar el igual respeto? La opacidad ya asegura el igual respeto, o eso parece. La respuesta es bastante simple: el respeto en la opacidad es una afirmación normativa. Con base en esto, el limitarismo contribuye a una estructura social que permite el igual respeto.

9 Por esta razón, el método del equilibrio reflexivo exige una revisión de la teoría de la justicia basada en la intuición.

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