5. Limitarismo: ¿Patrón, principio o presunción?
© 2024 Dick Timmer, CC BY-NC-ND 4.0 https://doi.org/10.11647/OBP.0354.05
1. Introducción
En este capítulo, evalúo las expectativas de la tesis limitarista de que existe algún umbral de riqueza, el “umbral limitarista”, tal que, si alguien supera ese umbral, ese alguien tiene demasiada riqueza.1 Partiendo de la literatura reciente sobre la justicia distributiva, defiendo dos tipos de principios de justicia limitaristas.2 En primer lugar, los principios limitaristas de nivel medio apelan a la tesis limitarista para especificar los compromisos normativos para guiar el diseño institucional y las acciones individuales. En segundo lugar, la presunción limitarista apela a dicha tesis para especificar qué es lo que una asignación justa de la riqueza requiere bajo restricciones epistémicas. Argumentaré a favor tanto de los principios limitaristas de nivel medio como de la presunción limitarista.
Este artículo está estructurado de la siguiente manera: después de introducir el limitarismo y los argumentos a su favor (Sección 2), primero argumentaré que debemos rechazar una posible pero inverosímil interpretación del limitarismo como un patrón distributivo ideal (Sección 3). A continuación, argumento a favor de dos tipos de limitarismo no ideal, a saber, los principios limitaristas de nivel medio (Sección 4) y la presunción limitarista (Sección 5). Termino reflexionando sobre el papel del limitarismo en la justicia distributiva (Sección 6).
2. Limitarismo y riqueza excedente
Ingrid Robeyns acuñó recientemente el término limitarismo y argumentó que tiene cabida en las reflexiones sobre las exigencias de la justicia distributiva.3 Robeyns define el limitarismo de la siguiente manera:
El limitarismo defiende que no es moralmente permisible tener más recursos de los necesarios para florecer plenamente en la vida. El limitarismo entiende tener riquezas como el estado en el que uno tiene más recursos de los que necesita para florecer plenamente en la vida y sostiene que, en dicho caso, uno tiene demasiado, moralmente hablando.4
En el centro de esta defensa del limitarismo se encuentra lo que podemos llamar la afirmación del florecimiento. Se trata de la afirmación de que, por encima de cierto umbral de riqueza, tener más riqueza no contribuye al propio florecimiento y, por lo tanto, tiene un “peso moral nulo”5 . Tenemos razones para redistribuir esa “riqueza excedente” si eso promueve algún objetivo moralmente valioso, como la igualdad política o la erradicación de la pobreza.
Sin embargo, el limitarismo no necesita comprometerse con este umbral de florecimiento. El umbral limitarista también podría referir, por ejemplo, a la suficiencia en alguna otra métrica de la ventaja, o el nivel del umbral podría establecerse investigando cuándo permitir que la gente acumule más riqueza perturba alguna preocupación normativa importante, como la igualdad política o la igualdad de oportunidades.6 Por lo tanto, la afirmación crucial del limitarismo es que hay buenas razones políticas y/o éticas para impedir que la gente tenga más de una determinada cantidad de riqueza. En resumen, el limitarismo afirma que la gente no debería tener riqueza excedente.
La afirmación de que las personas no deberían tener riqueza excedente se puede justificar por al menos tres razones diferentes. Las expondré explícitamente porque los limitaristas no tienen por qué vincular demasiado sus argumentos a una razón concreta. Incluso aquellos que rechazan una o dos razones por las que se debería redistribuir la riqueza excedente podrían sentirse atraídos por el limitarismo debido a la otra razón, lo que amplía el alcance de la teorización limitarista.
La primera razón para redistribuir la riqueza excedente podría ser que ésta tiene un valor moral nulo, lo que significa simplemente que no se puede obtener nada moralmente valioso por tenerla. Desde este punto de vista, ceteris paribus, un mundo en el que algunas personas tienen riqueza excedente no es preferible a un mundo en el que nadie tiene riqueza excedente. Supongo que ésta es la razón por la que Robeyns dice que la riqueza excedente tiene un peso moral nulo, por ejemplo, cuando afirma que “el argumento de las necesidades urgentes insatisfechas se basa en la premisa de que el valor de los ingresos excedentes es moralmente insignificante para el titular de esos ingresos”7 .
La segunda razón para redistribuir la riqueza excedente podría ser que ésta sí tiene un valor moral, pero que este valor se ve superado léxicamente por alguna otra preocupación normativa. Esto no niega que se pueda obtener algo moralmente valioso por tener riqueza excedente, ni que, ceteris paribus, a veces se deba permitir que la gente tenga riqueza excedente. Pero lo que se puede obtener con la riqueza excedente es menos valioso, moralmente hablando, que otras preocupaciones normativas.
La tercera razón para redistribuir la riqueza excedente podría ser que, en la práctica, permitir que la gente tenga riqueza excedente es menos importante, moralmente hablando, que otras preocupaciones normativas; sin embargo, al menos en teoría, permitir que la gente tenga riqueza excedente podría superar esas preocupaciones. Por ejemplo, alguien podría preferir una distribución en la que una persona vive en la pobreza, pero todas las demás tienen riqueza excedente en lugar de una distribución en la que todos viven justo por encima del umbral de la pobreza. Esto entraría en conflicto con la tesis limitarista de que alguien tiene demasiada riqueza si supera el umbral limitarista. Pero incluso si uno sostiene esa postura, en el mundo real hay tanta gente por debajo del umbral de la pobreza que las razones para permitir que la gente tenga riqueza excedente son simplemente superadas por las razones para redistribuirla.
Robeyns da tres razones por las que la gente no debería tener riqueza excedente.8 El argumento democrático afirma que la riqueza extrema socava la igualdad política y la imparcialidad en los procedimientos democráticos.9 El argumento de las necesidades afirma que la riqueza extrema debería utilizarse para satisfacer las necesidades urgentes de la gente, por ejemplo, sacándola de la pobreza o financiando soluciones a problemas urgentes de acción colectiva.10 Y según el argumento ecológico, la riqueza de los superricos debería utilizarse para financiar la mitigación y la adaptación climática.11 Este capítulo plantea la siguiente pregunta: si nos preocupa la igualdad política, la satisfacción de las necesidades urgentes y el cambio climático disruptivo, ¿justifica esto la tesis limitarista en la justicia distributiva de que alguien tiene demasiada riqueza si supera el umbral limitarista?
Robeyns defiende el limitarismo en circunstancias no ideales, tomando como punto de partida la distribución actual de la riqueza.12 Sin embargo, la formulación inicial del limitarismo de Robeyns deja abierto qué tipo de principio es exactamente. Esto necesita precisarse porque, como argumentaré a continuación, no todas las interpretaciones del limitarismo son igualmente plausibles y cada una de ellas tiene diferentes implicaciones. Distingo tres formas en las que el limitarismo puede ser interpretado como un principio de justicia: puede ser visto como (i) un patrón distributivo, (ii) un principio de nivel medio, o (iii) una presunción. A continuación, evaluaré las expectativas del limitarismo en la justicia distributiva y argumentaré a favor de los principios limitaristas de nivel medio y de la presunción limitarista.
3. El limitarismo como patrón distributivo ideal
En primer lugar, debemos examinar una interpretación posible pero poco plausible del limitarismo, a la que me referiré como limitarismo de patrón ideal. A pesar de que esta interpretación es poco plausible y, hasta donde sé, no tiene defensores, evaluar esa perspectiva está al servicio de dos propósitos: muestra por qué no debemos caer en la tentación de interpretar (de manera poco caritativa) el limitarismo como un patrón distributivo ideal, y resultará valioso más adelante para mostrar por qué las objeciones a ese limitarismo ideal no aplican al limitarismo como una perspectiva no ideal.13
Los patrones ideales especifican qué distribución de bienes valiosos debe alcanzarse o perseguirse en una sociedad justa. En este debate, los principales contendientes son el igualitarismo, el prioritarismo y el suficientarismo.14 Si el limitarismo se interpreta en esta línea, afirmaría que en un mundo ideal las personas no deberían superar el umbral limitarista. Podemos interpretar este limitarismo ideal como una perspectiva que considera todos los factores, según la cual siempre es injusto que la gente supere el umbral limitarista, o como una perspectiva pro tanto, según la cual las distribuciones en las que algunas personas superan el umbral limitarista son, al menos en un aspecto, menos justas que las distribuciones en las que la gente no supera ese umbral.
Sin embargo, debemos rechazar ambas interpretaciones del limitarismo de patrón ideal. El limitarismo sólo afirma que es injusto tener riqueza excedente en condiciones no ideales, lo que incluye, por ejemplo, el hecho de que la distribución actual de la riqueza es enormemente desigual, que los superricos tienen objetivamente más poder político que los demás y que millones de personas en todo el mundo viven en la pobreza extrema. El limitarismo afirma que tener riqueza excedente sólo se vuelve objetable si combinamos la idea de que la riqueza excedente tiene un valor moral nulo o menor que otras preocupaciones morales dadas las circunstancias en las que nos encontramos.
Sin embargo, ninguna de las interpretaciones del valor moral de la riqueza excedente implica por sí misma que las personas no deban tener dicha riqueza, y así, en circunstancias ideales, se debería permitir que las personas tengan riqueza excedente. Por eso debemos rechazar el limitarismo del patrón ideal. No hay nada injusto en una distribución en la que se satisfacen todas las preocupaciones normativas y algunas personas superan el umbral limitarista. Es más, si la riqueza excedente tiene un valor moral para su propietario, éste puede tener derecho moral a la riqueza excedente siempre que se satisfagan esas preocupaciones normativas. Pero las perspectivas limitaristas son perspectivas no ideales que sólo aplican bajo condiciones específicas. Por lo tanto, ese tipo de distribuciones posibles no cuentan contra el limitarismo porque en esas distribuciones no se dan las condiciones bajo las que aplica el limitarismo.
Por lo tanto, hay que rechazar el limitarismo de patrón ideal. Sin embargo, eso no significa que debamos rechazar la búsqueda de distribuciones limitaristas. Argumentaré que la riqueza extrema sólo puede ser justa si dejamos de lado importantes consideraciones no ideales. Los principios limitaristas de nivel medio y las presunciones limitaristas, que son dos formas diferentes de desdoblar el limitarismo de forma no ideal, sí toman en cuenta tales consideraciones. Ambos dicen que en nuestro mundo y en mundos posibles similares a él tenemos buenas razones para defender el limitarismo a pesar de que, en un mundo ideal, el limitarismo no puede justificarse. En lo que sigue, discutiré esas especificaciones del limitarismo una por una.
4. El limitarismo como principio de nivel medio
Si el limitarismo se interpreta como un principio de nivel medio, afirma lo siguiente: ‘Principio de nivel medio limitarista: nadie debe tener una riqueza que supere el umbral limitarista.’15
Los principios de nivel medio son principios morales que conectan la “teoría” y la “circunstancia”. Por teoría, me refiero a los fundamentos normativos, como el principio de la mayor felicidad, una concepción de la autonomía, una noción de igualdad moral o alguna concepción procedimental de la justicia. Por circunstancia me refiero a las políticas, normas, instituciones y acciones individuales que caracterizan el statu quo. Las razones aducidas en defensa del limitarismo, como el argumento democrático, el argumento de las necesidades, el argumento ecológico y la concepción de florecimiento, pueden entenderse como argumentos a favor de los principios limitaristas de nivel medio en circunstancias caracterizadas por la desigualdad de la riqueza, la desigualdad del poder político, la pobreza extrema y el cambio climático disruptivo.
El limitarismo puede apoyarse en lo que Cass Sunstein denomina un “acuerdo incompletamente teorizado”16 , en el que existe un acuerdo sobre proposiciones o resultados específicos, pero no hay acuerdo sobre la teoría general que los explica. Tanto los suficientaristas como los prioritaristas, por ejemplo, pueden estar de acuerdo en que la justicia requiere la erradicación de la pobreza y apoyar las políticas e instituciones que pretenden hacerlo, incluidas las políticas limitaristas. Sin embargo, para los suficientaristas el fundamento de ese limitarismo es que los pobres viven por debajo del umbral de suficiencia; en cambio, los prioritaristas apoyan el limitarismo porque los pobres tienen prioridad ponderada. Los principios limitaristas de nivel medio evitan este desacuerdo fundacional y permiten llegar a un acuerdo sobre los compromisos normativos en casos específicos.
Los principios de nivel medio especifican compromisos pro tanto que deben equilibrarse cuidadosamente a la luz de otros compromisos normativos y de las particularidades de los casos específicos.17 Estos principios deben evaluarse a la luz de la capacidad del Estado para administrar y ejecutar las políticas, normas e instituciones que promueven, sus probables efectos incentivadores, las preocupaciones sobre la eficiencia, la eficacia y el apoyo público, las concesiones a otros principios de nivel medio, etc.18 A modo de ejemplo, Marc Fleurbaey afirma que “imponer un tipo impositivo marginal del 100% [es] una receta para el colapso económico”.19 Si esto es obviamente cierto, y claramente lo es para aquellos que teorizan sobre lo que requiere la justicia, es poco probable que los principios limitaristas de nivel medio sean una contribución valiosa para pensar, por ejemplo, en esquemas institucionales que promuevan óptimamente la justicia en la imposición sobre la renta (suponiendo que el limitarismo proponga realmente un tipo impositivo marginal del 100%). No creo que esto sea obviamente cierto en lo absoluto. Pero incluso si los principios limitaristas de nivel medio obstaculizaran seriamente la actividad económica, tales principios aún pueden servir como marco para desplazar la ventana de Overton y aún podrían motivar a los superricos a actuar por razones limitaristas.20
Sin embargo, se podría objetar que la defensa de los principios limitaristas de nivel medio sólo desplaza el problema de la justificación del limitarismo.21 Hay dos tipos de casos que podríamos imaginar al considerar la posibilidad de un acuerdo incompletamente teorizado sobre el limitarismo. El primero tiene que ver con los defensores de diferentes perspectivas que están considerando la posibilidad de converger en una única concepción compartida del limitarismo. Aquí tengo en mente este primer tipo de casos. Pero también es relevante otro tipo de casos, a saber, si los defensores del limitarismo discrepan sobre la forma que debe adoptar el umbral limitarista. Por ejemplo, algunos podrían defender umbrales más altos que otros, o defender principios limitaristas para guiar a las instituciones, pero no a los agentes individuales. Sin embargo, cabe preguntarse de qué sirve converger en el limitarismo como principio de nivel medio si hay desacuerdo sobre la forma que debe adoptar dicho principio en la práctica.
En respuesta, nótese que incluso si hay un desacuerdo sobre el umbral limitarista exacto, los diferentes defensores de los principios limitaristas de nivel medio pueden acordar los procedimientos para determinar ese umbral, como por ejemplo mediante el voto o consultando a expertos. Y pueden preferir ese umbral a no tener ningún límite de riqueza en lo absoluto, incluso si el umbral que acuerdan es diferente del que consideran el mejor. La necesidad de semejante acuerdo es simplemente una característica del contexto en el que se despliegan los principios limitaristas de nivel medio. Sin embargo, y esto es importante, puede haber menos desacuerdo sobre qué forma debe adoptar el limitarismo en algunos casos importantes. Permítanme discutir dos de estos casos, partiendo del argumento de las necesidades y el argumento ecológico de Robeyns, para mostrar cómo los principios limitaristas de nivel medio pueden informar el diseño institucional y las acciones individuales.
El argumento de las necesidades afirma que la riqueza excedente debe utilizarse para satisfacer las necesidades urgentes de las personas. Este argumento no es controversial en realidad. Mucha gente, por ejemplo, incluyendo los igualitaristas, los prioritaristas y los suficientaristas, cree que tenemos fuertes razones normativas para erradicar la pobreza.22 Y siguiendo la obra canónica de Peter Singer sobre este tema, los altruistas eficaces han defendido esta afirmación durante mucho tiempo.23 Todos están de acuerdo en que quienes poseen riqueza por encima de algún umbral elevado tienen deberes específicos de erradicar la pobreza, a pesar de que discrepan sobre qué es lo que da lugar a esos deberes, si son deberes éticos y/o morales, o si esos deberes deben cumplirse mediante políticas gubernamentales o acciones individuales. Es importante destacar que la razón por la que los igualitaristas, los prioritaristas, los suficientaristas y otros pueden estar de acuerdo en que quienes tienen una riqueza que supera ese umbral tienen obligaciones morales especiales no es porque concedan valor al umbral limitarista per se. En el contexto de la mitigación de la pobreza, pues, los principios limitaristas de nivel medio pueden informar el diseño institucional y las acciones individuales.
Según el argumento ecológico, debemos utilizar la riqueza excedente para contribuir a la mitigación y adaptación climática.24 En primer lugar, los ricos son responsables de una cantidad desproporcionada de emisiones en comparación con los demás y, por lo tanto, tienen una mayor responsabilidad individual en la lucha contra el peligroso cambio climático. En segundo lugar, las industrias que han permitido a la gente acumular vastas cantidades de riqueza, como la industria del petróleo, suelen depender de un uso intensivo de carbono. Por lo tanto, diseñar las instituciones de manera que los superricos sean responsables de una parte significativa de los costos de mitigación y adaptación climática puede considerarse una compensación por las externalidades negativas. En tercer lugar, al menos una parte de la riqueza de los superricos procede de industrias subsidiadas que son perjudiciales para el medio ambiente. En conjunto, estas tres razones, según Robeyns, justifican el limitarismo en este contexto. Y así, al pensar en las políticas en el contexto del cambio climático, aquellos que están de acuerdo con estas razones pueden adoptar un principio limitarista de nivel medio en ese contexto específico.
Por lo tanto, los principios limitaristas de nivel medio pretenden tender un puente entre la teoría y la circunstancia diciendo que cuando se teoriza sobre lo que la justicia requiere en circunstancias específicas, hay una afirmación pro tanto de que nadie debería tener una riqueza que supere el umbral limitarista. Y como tal principio, la tesis limitarista puede defenderse en la justicia distributiva.
5. El limitarismo como presunción
Los limitaristas que afirman que existe una presunción a favor del limitarismo apoyan la siguiente definición:
Limitarismo presuntivo: sin razones sustantivas que indiquen lo contrario, tenemos razones para considerar injusta una distribución si la riqueza de algunas personas supera el umbral limitarista.
Argumentaré a favor de este limitarismo presuntivo en la justicia distributiva. Más concretamente, la justicia exige una distribución limitarista de la riqueza, a menos que tengamos razones sustantivas para pensar lo contrario. Daré tres argumentos a favor de esto. En primer lugar, la “presunción a favor de la igualdad”, ampliamente apoyada, fundamenta una “presunción de limitarismo” derivada.25 En segundo lugar, la idea de la riqueza excedente fundamenta el limitarismo presuntivo. Y, en tercer lugar, el limitarismo presuntivo puede derivarse de preocupaciones morales como la igualdad política y la satisfacción de necesidades urgentes si tenemos en cuenta limitaciones epistémicas.
Permítanme aclarar primero lo que implica una “presunción”. Una presunción es un principio de aversión al riesgo que pretende minimizar el posible daño de una decisión dadas las creencias previas y la evidencia disponible para el responsable de la toma de decisiones. Las presunciones se confunden a menudo con los principios sustantivos, pero es crucial reconocer las diferencias entre ellos.26 Los principios sustantivos, como los patrones distributivos ideales, nos dicen lo que debemos hacer en el supuesto de que conozcamos los hechos relevantes. Pero las presunciones nos dicen cómo actuar en la ausencia de conocimiento de esos hechos. Podemos comparar las presunciones en la justicia distributiva con la presunción de inocencia en la teoría jurídica y el principio de precaución en la ética y la política medioambiental. La presunción de inocencia nos dice que debemos tratar a alguien como si fuera inocente hasta que se demuestre su culpabilidad. El principio de precaución nos dice cómo sopesar diferentes opciones en la ausencia de evidencia decisiva sobre sus consecuencias. Del mismo modo, las presunciones en la justicia distributiva nos dicen lo que la justicia distributiva requiere en ausencia de razones sustantivas para favorecer distribuciones específicas.
5.1 Limitarismo presuntivo y la presunción de igualdad
La presunción limitarista puede derivarse de la presunción igualitarista. Permítanme ilustrar la presunción igualitarista con un ejemplo.27 Supongamos que Jesse quiere distribuir algunos bienes valiosos entre Adán y Eva dependiendo de quién de ellos escribe el poema más largo. Desgraciadamente, sin embargo, los poemas se pierden antes de que Jesse pueda leerlos y no hay forma de saber si fue Adán o Eva quien escribió el poema más largo. Ante esta incertidumbre, Jesse decide repartir los valiosos bienes de forma equitativa entre ellos. Esto no se debe a que crea que se lo merecen por igual; al fin y al cabo, eso es algo que Jesse no puede saber sin leer los poemas. De hecho, podría creer que no lo merecen por igual. Pero en ausencia de la información relevante, parece más justo que Jesse presuma que Adán y Eva son igualmente merecedores. Ésta es la presunción igualitaria en la justicia distributiva.
Ahora supongamos que Jesse distribuye los bienes valiosos entre Adán y Eva según algún principio moral sustantivo, como una concepción de “mérito” o “prioridad ponderada”. De nuevo, sin embargo, Jesse carece de información sobre la medida en que Adán y Eva cumplen ese criterio. Consideremos ahora las siguientes distribuciones entre Adán y Eva:
Adán |
Eva |
|
Distribución A |
2 |
2 |
Distribución B |
3 |
1 |
Distribución C |
1 |
3 |
Distribución D |
4 |
0 |
Distribución E |
0 |
4 |
Suponiendo que Jesse no sabe a cuántos bienes tienen derecho Adán y Eva por razones sustantivas, la presunción igualitarista favorece la distribución A. En A, Adán y Eva pueden recibir como máximo dos bienes de más o dos de menos. En cambio, en B y C, pueden recibir hasta tres bienes de más o de menos. Y en D y E, pueden recibir hasta cuatro bienes de más o de menos. Siguiendo la presunción de igualdad, entonces, A es la distribución más adversa al riesgo, B y C son menos adversas al riesgo que A pero más adversas al riesgo que D y E, y D y E son las distribuciones menos adversas al riesgo (o las más tolerantes al riesgo). Por ello, es presuntamente justo, de acuerdo con la presunción de igualdad, distribuir los bienes valiosos por igual entre Adán y Eva.
Si consideramos ahora la distribución de la riqueza en lugar de la de bienes valiosos genéricos, la presunción de igualdad sostiene que las personas deberían tener cantidades iguales de riqueza, a menos que tengamos razones sustantivas que sugieran lo contrario. En general, cuanto mayor sea la porción de riqueza de Adán en relación con la de Eva, menos justa será probablemente la porción de Adán. Esto apoya al limitarismo presuntivo por implicación. Es probable que el limitarismo presuntivo reduzca o al menos limite la desigualdad objetable al establecer un umbral superior sobre cuánta riqueza pueden tener las personas.
La presunción del limitarismo es menos exigente que la presunción de igualdad. Esto se debe a que el limitarismo presuntivo especifica una gama más amplia de posibles distribuciones que son igualmente justas. Si, por ejemplo, el umbral limitarista considera que tener cuatro bienes valiosos o más es injusto, entonces, a diferencia de la presunción de igualdad, es agnóstico entre las distribuciones A, B y C. La presunción de igualdad, entonces, fundamenta una presunción de limitarismo derivada. Pero la relación no es bicondicional: se puede apoyar la presunción de limitarismo sin apoyar la presunción de igualdad.
Alternativamente, también podemos pensar en el limitarismo presuntivo como una especificación de lo que requiere la presunción de igualdad. El limitarismo presuntivo especifica lo que la justicia requiere específicamente en la distribución de la riqueza. Pero esto es compatible con respaldar la presunción de igualdad como el principio normativo fundamental general. Por ejemplo, la presunción de igualdad puede requerir una distribución de bienes primarios o de capacidades que sea equitativa, lo que implica, cuando se trata de la riqueza específicamente, que la distribución de la riqueza debe ser limitarista.
Por lo tanto, la presunción de limitarismo puede defenderse como una implicación de la presunción de igualdad en la justicia distributiva y/o como una especificación de una presunción más fundamental de igualdad en el contexto de la distribución de la riqueza.
5.2 Limitarismo presuntivo y riqueza excedente
El segundo argumento a favor del limitarismo presuntivo toma como punto de partida la afirmación limitarista de que algunas personas tienen riqueza excedente.28 Como argumenté en la sección 2, la idea de la riqueza excedente puede basarse en tres afirmaciones diferentes, a saber: que por encima de cierto umbral la riqueza tiene un valor moral nulo, que la riqueza excedente se ve superada léxicamente por alguna otra preocupación normativa, o que, en la práctica, permitir que la gente tenga riqueza excedente tiene menos valor moral que redistribuirla. Aquellos que están de acuerdo en que, según una o más de esas interpretaciones, algunas personas tienen riqueza excedente, deben respaldar el limitarismo presuntivo.
Recordemos las distribuciones C y D.
Adán |
Eva |
|
Distribución C |
1 |
3 |
Distribución D |
4 |
0 |
Supongamos de nuevo que Jesse debe distribuir bienes valiosos entre Adán y Eva, pero que carece de la información relevante para distribuir esos bienes por razones sustantivas. Por otra parte, supongamos que las personas superan el umbral limitarista si tienen más de tres bienes. Si las distribuciones son de riqueza, esto significa que en C ni Adán ni Eva tienen riqueza excedente y que en D Adán tiene riqueza excedente, pero Eva no.
Más arriba argumenté que la presunción de igualdad prefiere C sobre D porque C es más igualitaria y que esto apoya la presunción limitarista por implicación. Pero podemos derivar una conclusión similar de la observación de que sólo en C nadie posee riqueza excedente. Si, como sostienen las presunciones de justicia distributiva, una distribución adversa al riesgo es preferible a una distribución tolerante al riesgo, entonces una distribución que redistribuya la riqueza excedente es preferible a una distribución que permita tener riqueza excedente. Entre C y D, entonces, C es la distribución más adversa al riesgo porque sólo en C no hay riqueza excedente. Por lo tanto, la idea de que algunas personas tienen riqueza excedente justifica la presunción limitarista.
Se podría objetar aquí que Adán podría ser realmente merecedor de cuatro bienes y, por ello, D es preferible a C por razones sustantivas. Sin embargo, si la riqueza por encima del umbral limitarista es realmente riqueza excedente, es difícil ver cómo alguien podría ser merecedor de ella, moralmente hablando. Sean cuales sean las razones sustantivas que tengamos para favorecer a D frente a C, si tener más de tres bienes significa que uno tiene riqueza excedente, esas razones no pueden ser que Adán tenga derecho a cuatro bienes. En cambio, esas razones deben ser que permitir a Adán tener más de tres bienes tiene otros beneficios moralmente significantes. Volveré a esta objeción en la sección 5.4.
5.3 Limitarismo presuntivo y restricciones epistémicas
El tercer argumento a favor del limitarismo presuntivo es que los responsables de la toma de decisiones a menudo carecen de las bases epistémicas para aplicar principios sustantivos para distribuir la riqueza de forma justa.29 Joseph Heath, por ejemplo, sostiene que los principios sustantivos relativos a la distribución de la renta del trabajo no ofrecen una explicación plausible de cómo debe distribuirse la renta del trabajo y cómo de hecho se distribuye.30 Heath concluye que los mercados son estructuralmente incapaces de ofrecer salarios “justos” porque los mercados sólo canalizan el trabajo hacia su mejor empleo. Y puede defenderse algo similar con respecto a otros recursos económicos. En un mercado ideal, por ejemplo, el capital también se canaliza hacia su uso más productivo, donde “productivo” significa que aumenta una concepción específica del bienestar.
Por poner otro ejemplo, los igualitaristas de la suerte argumentan que a menudo es imposible saber cuáles son las ventajas y desventajas relativas de las personas en el mundo real. Este punto se extiende a todos los defensores de principios sustantivos que requieren conocer la posición comparativa de los individuos para especificar lo que requiere la justicia distributiva. Como dice Richard Arneson:
la idea de que podríamos ajustar nuestro sistema de justicia distributiva basándonos en nuestra estimación del merecimiento o la responsabilidad general de las personas parece totalmente quimérica. Los individuos no llevan una puntuación de responsabilidad en la frente y el intento por parte de las instituciones o los individuos de adivinar la puntuación de las personas con las que tratan se disolvería seguramente en la práctica, dando rienda suelta a los propios prejuicios y resentimientos.31
Por lo tanto, aunque la justicia ciertamente se preocupa por la distribución de la riqueza, no es evidente que sepamos qué es lo que requiere con respecto a esa distribución en el mundo real por razones sustantivas.32
Sin embargo, mucha gente cree que lo que sí sabemos es lo que requiere la justicia en un sentido más amplio. Por ejemplo, el argumento democrático se basa en el supuesto de que la justicia requiere que se garantice la igualdad política, y ese compromiso con la igualdad política es ampliamente compartido. Asimismo, el argumento de las necesidades sugiere que la justicia requiere que los que tienen necesidades urgentes tengan prioridad. Si limitar la acumulación de riqueza y/o redistribuirla promueve esos objetivos, tenemos razones presuntivas para distribuir la riqueza de forma tal que respete ciertos límites. Y, de manera importante, el argumento democrático y el argumento de las necesidades no requieren conocimientos sobre las personas individuales para especificar la justicia en la asignación de la riqueza entre ellas. No necesitamos información sobre Adán y Eva para especificar lo que requiere la justicia presuntiva en la asignación de la riqueza entre ellos. Pero, según la presunción limitarista, lo que sí sabemos es que es más probable que una distribución entre Adán y Eva en la que ninguno de ellos supere el umbral limitarista sea compatible con la igualdad política y la satisfacción de las necesidades urgentes que una distribución en la que uno de ellos supere ese umbral.
Por lo tanto, si el argumento democrático o el argumento de las necesidades son válidos, el limitarismo presuntivo ofrece un criterio plausible para distribuir la riqueza si carecemos de razones sustantivas para favorecer distribuciones específicas. Y si la distribución de la riqueza es tal que es imposible saber si es acorde con ciertos principios sustantivos, o si es imposiblemente complejo aplicar dichos principios sustantivos a las distribuciones reales de la riqueza, el limitarismo presuntivo respaldará distribuciones en las que la gente no supere el umbral limitarista.
5.4 Tres objeciones al limitarismo presuntivo
Permítanme discutir tres objeciones a la presunción limitarista. La primera objeción es que el limitarismo presuntivo es presa de la misma objeción que el limitarismo de patrón ideal, pues podría no garantizar la igualdad política y la satisfacción de las necesidades urgentes. Esto se debe a que parece negligir posibles distribuciones de la riqueza que beneficien al máximo a los menos favorecidos. Por ejemplo, consideremos las dos distribuciones siguientes:
Adán |
Eva |
|
Distribución C |
1 |
3 |
Distribución F |
2 |
4 |
Las distribuciones C y F difieren en que la cantidad total de riqueza en cada una de ellas es diferente. En C, ni Adán ni Eva superan el umbral limitarista de tres bienes. En F, sin embargo, Eva sí supera ese umbral. Pero en F Adán está mejor que en C. Entonces, ¿qué distribución debemos preferir? Si el limitarismo presuntivo hace que C sea más justo, se compromete con la afirmación de que las personas no deben superar el umbral, pero lo hace a expensas de Adán, que podría estar en una mejor situación. Sin embargo, si hace que F sea más justo, se compromete con una distribución que permite que la gente supere el umbral limitarista. Esto priva al limitarismo presuntivo de la afirmación distintiva limitarista de que una distribución es injusta si algunas personas superan el umbral limitarista. Por lo tanto, el limitarismo presuntivo parece poco plausible aquí por la misma razón que los patrones ideales limitaristas.
Sin embargo, los limitaristas pueden responder dos cosas. La primera es que el limitarismo presuntivo es irrelevante si tenemos razones sustantivas para favorecer ciertas distribuciones. Si sabemos que la redistribución de la riqueza excedente empeora la situación de los que están por debajo del umbral limitarista, la razón presuntiva limitarista se vuelve irrelevante. Pero sólo porque sabemos que Adán está mejor en F que en C favorecemos F sobre C. Esto saca a colación una diferencia crucial entre patrones y presunciones. Los patrones afirman que los objetivos relevantes para la justicia, como asegurar la igualdad política y satisfacer las necesidades urgentes, pueden cumplirse siguiendo un patrón específico. Por el contrario, las presunciones especifican principios adversos al riesgo que pretenden minimizar el daño de posibles asignaciones erróneas de bienes valiosos a la luz de la incertidumbre epistémica. La afirmación aquí no es que el limitarismo presuntivo conduzca al patrón que promoverá óptimamente los objetivos relevantes para la justicia, sino que es más probable que lo haga dadas las restricciones epistémicas existentes. Sin embargo, si no hay tales restricciones epistémicas, ya no tenemos que tomar en cuenta la presunción.
La segunda respuesta es que, de hecho, podríamos creer que C es preferible a F, al menos presuntamente, porque Adán podría estar peor en F. Las distribuciones C y F sólo indican cuánta riqueza tienen Adán y Eva, y parece que, desde esa perspectiva específica, Adán está peor en C que en F porque en esta última distribución tiene más riqueza. Sin embargo, eso deja abierta la posibilidad de que F deje a Adán en peor situación en algún otro ámbito moralmente valioso (por ejemplo, la posición social, la igualdad política, etc.) a pesar del hecho de que tiene más riqueza en esa distribución. Aunque el limitarismo presuntivo especifica lo que requiere una asignación justa de la riqueza, las razones para defender dicho limitarismo van más allá de una preocupación específica por la distribución de la riqueza como tal.
La segunda objeción al limitarismo presuntivo es que ofrece una teoría de la justicia distributiva que es demasiado mínima y que, además, ya está implicada por otras teorías. Dado que el limitarismo presuntivo sólo se centra en los superricos, sólo ofrece una explicación parcial de una distribución presuntamente justa. Sin embargo, no necesita agotar lo que la justicia presuntiva requiere con respecto a la distribución de la riqueza y también puede combinarse con otras presunciones.33 Además, es posible que el igualitarismo, el prioritarismo, el suficientarismo y otras teorías distributivas puedan aceptar la presunción limitarista cuando piensen en la justicia distributiva en circunstancias no ideales. Sin embargo, esto no es una objeción al limitarismo presuntivo; a lo mucho, lo que demuestra es que el limitarismo presuntivo, al igual que los principios limitaristas de nivel medio, puede ser defendido desde una variedad de perspectivas diferentes. Eso sólo refuerza las expectativas del limitarismo en la justicia distributiva.
La tercera objeción al limitarismo presuntivo es que es redundante porque los responsables de la toma de decisiones siempre disponen de al menos algunos conocimientos para aplicar los principios sustantivos. Sin embargo, el limitarismo presuntivo también puede desempeñar un papel en estos casos. Por ejemplo, supongamos que la justicia requiere distribuir la riqueza en función del número de horas trabajadas y que Adán trabaja el doble de horas que Eva. ¿El hecho de que sepamos esto implica que Adán tiene derecho al doble de riqueza que Eva, independientemente de la distribución con la que terminemos? Esa conclusión no se sigue. Por un lado, no es evidente que la conversión de horas a riqueza sea tal que trabajar el doble de horas dé derecho al doble de riqueza. Además, no es evidente que la distribución de la riqueza sobre la base de ese principio sustantivo deba guiar toda la distribución de la riqueza. Por ejemplo, es posible que Adán y Eva tengan diferentes niveles de riqueza de entrada, lo que puede influir en la justicia con respecto a los beneficios adicionales. El principio sustantivo podría ofrecer sólo una especificación parcial de la justicia en la distribución de la riqueza, en cuyo caso el limitarismo presuntivo sigue siendo válido para el resto de los recursos económicos.
En resumen, la presunción limitarista puede derivarse de la presunción de igualdad, de la idea de riqueza excedente, y puede defenderse como una estrategia adversa al riesgo para distribuir la riqueza en función de las restricciones epistémicas. Estas razones no son mutuamente excluyentes, por supuesto, y de hecho pueden reforzarse mutuamente. Sin embargo, cada una de ellas proporciona un caso distintivo para la presunción del limitarismo en la justicia distributiva.
6. Conclusión
La tesis limitarista afirma que existe un umbral limitarista tal que alguien tiene demasiada riqueza si supera ese umbral. En este capítulo, he evaluado tres formas de defender la tesis limitarista en la justicia distributiva, concretamente, como un patrón distributivo ideal, como un principio de nivel medio y como una presunción. He argumentado que el limitarismo debe ser rechazado como un principio ideal y que, en su lugar, debe ser interpretado y desarrollado a lo largo de líneas no ideales. De manera más precisa, tanto como principio de nivel medio como presunción, el limitarismo puede desempeñar un papel en la justicia distributiva. En particular, he argumentado que, sin razones sustantivas que indiquen lo contrario, tenemos razones para considerar que una distribución es injusta si la riqueza de algunas personas supera el umbral limitarista. Y dadas las actuales disparidades de ingresos y riqueza entre ricos y pobres, y a la luz de la acumulación de riqueza en manos de una pequeña élite mundial, el limitarismo puede desempeñar un papel importante en eso.
Agradecimientos
Agradezco a Rutger Claassen, Fergus Green, Colin Hickey, Matthias Kramm, Tim Meijers, Ingrid Robeyns, Roël van ‘t Slot, Yara Al Salman y Marina Uzunova por discusiones y comentarios especialmente útiles sobre versiones previas de este artículo. También estoy agradecido con los revisores y editores del Journal of Applied Philosophy por su retroalimentación detallada y cuidadosa. Este capítulo fue originalmente publicado en Journal of Applied Philosophy, 38, 5, 760–73.
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1 Sobre el limitarismo, véase Robeyns 2017; 2019; Zwarthoed 2018; Volacu y Dumitru 2019; Harel Ben Shahar Mimeo; cf. Neuhäuser 2018. Utilizo el término “riqueza” para referirme al conjunto de recursos económicos que posee un individuo. Me enfocaré en el limitarismo económico. Sin embargo, el limitarismo también es aplicable a otros bienes valiosos, como las emisiones o los recursos naturales.
2 Por supuesto, puede haber otras formas de interpretar la tesis limitarista, por ejemplo, como un principio ético para la acción individual. Sin embargo, me limitaré al limitarismo como principio de justicia.
3 Cf. Robeyns 2017; 2019.
4 Robeyns 2017, 1.
5 Robeyns 2017, 12. Sobre el umbral de florecimiento, véase Robeyns 2017, 14–30.
6 Si ése es el caso, el umbral limitarista debe establecerse en función de esas preocupaciones normativas específicas. Por ejemplo, para promover la igualdad política, los límites a la riqueza deberían tomar en cuenta las diferencias relativas. La razón por la que los superricos pueden socavar los procedimientos democráticos no se explica totalmente por la cantidad de riqueza que tienen, sino también por la cantidad que tienen en comparación con los demás. El umbral limitarista debería tomar esto en cuenta. Además, puede ser que distintos argumentos a favor del limitarismo sugieran diferentes umbrales que deben equilibrarse entre sí. Para un debate sobre las distintas formas de establecer el umbral limitarista, véase Harel Ben Shahar (Mimeo). Agradezco a un revisor anónimo del Journal of Applied Philosophy por este punto.
7 Robeyns 2017, 13. Énfasis en el original.
8 Para otros argumentos a favor de los límites a la riqueza, véase Drewnowski 1978; Ramsay 2005; Zwarthoed 2018.
9 Cf. Robeyns 2017, 6–10; 2019, 254–56.
10 Cf. Robeyns 2017, 10–14; 2019, 257–58.
11 Cf. Robeyns 2019, 258–60.
12 Cf. Robeyns 2017, 2.
13 Por ejemplo, véase la sección 5.4.
14 Para el igualitarismo, véase M. O’Neill 2008; Temkin 2003a. Para el prioritarismo, véase Parfit 1997; Holtug 2007. Para el suficientarismo, véase Shields 2012; Axelsen y Nielsen 2015.
15 Los principios de nivel medio son cada vez más prominentes en las áreas de política pública; véase, por ejemplo, Thompson 2002; Lever 2012; Fraser 2012. También desempeñan un papel crucial en la bioética Beauchamp y Childress 2001. Para más discusiones, véase Sandin y Peterson 2019.
16 Cf. Sunstein 1995; véase también Bayles 1986, 62; Wolff 2019, 14–15.
17 Cf. Juan 2010, 14.
18 Sobre los límites a la riqueza y la opinión pública, véase Davis et al. 2020; Robeyns et al. 2021.
19 Fleurbaey 2018, 40.
20 Es importante señalar que respaldar los principios de nivel medio en un contexto específico no compromete a uno a respaldarlos también en otros; del mismo modo, rechazar los principios limitaristas de nivel medio en un contexto no significa que deban rechazarse en todos los demás. E incluso podríamos respaldar los principios limitaristas de nivel medio en contextos específicos para un propósito específico, pero no para otros: por ejemplo, para motivar a los superricos, pero no para guiar el diseño institucional. Por ejemplo, alguien podría pensar que los ingresos obtenidos en el mercado laboral son “merecidos” en el sentido moral, pero que los ingresos procedentes de las herencias no lo son, lo que permitiría aplicar políticas limitaristas en el contexto de los impuestos sobre las herencias, pero no en el contexto de los impuestos sobre la renta.
21 Agradezco a un revisor anónimo del Journal of Applied Philosophy por haber planteado esta objeción.
22 Véase, por ejemplo, Nussbaum 2000; Blake 2001; Crisp 2003; Miller 2007; Hayek 2011.
23 Cf. Singer 1972; Singer 2009.
24 Cf. Robeyns 2019, 258–60.
25 Utilizo indistintamente “presunción de limitarismo”, “limitarismo presuntivo” y “la presunción limitarista”.
26 Por ejemplo, Westen 1990, 253; Gosepath 2015, 182; Stark 2019. También debemos distinguir las presunciones de las afirmaciones pro tanto. Por ejemplo, el limitarismo pro tanto afirma que es injusto, al menos en un sentido, que la riqueza de algunas personas supere el umbral limitarista. Sin embargo, el limitarismo presuntivo no se basa en la suposición de que no se debe permitir a las personas superar el umbral limitarista.
27 Para una defensa y discusión de la presunción de igualdad, véase Räikkä 2019. Este ejemplo se basa en Räikkä 2019, 814–17. Räikkä también discute algunas objeciones a este caso específico, por ejemplo, que puede ser justo que Jesse no distribuya el bien valioso en lo absoluto. Dejaré esto de lado aquí.
28 Agradezco a un revisor anónimo del Journal of Applied Philosophy por sugerir esta línea de argumentación.
29 Al menos para distribuir los recursos económicos provenientes de determinadas fuentes de ingresos. Por ejemplo, existe un amplio consenso entre los filósofos políticos de que los impuestos sobre las herencias son injustos por razones sustantivas y de que disponemos de la información relevante para rastrear esa injusticia. Cf. Pedersen 2018.
30 Cf. Heath 2018.
31 Arneson 2000, 97; cf. Dworkin 1981, 314. Véase también Herzog 2012.
32 Digo “real” porque uno puede respaldar los principios sustantivos que especifican lo que la justicia requiere si la información relevante está disponible. Por ejemplo, si la distribución de los recursos económicos debe basarse en el número de horas trabajadas, tendríamos una razón sustantiva clara para distribuir los recursos entre Adán y Eva si sabemos cuántas horas han trabajado. Pero aquí asumo que carecemos de esa información.
33 Por ejemplo, el limitarismo presuntivo puede combinarse con un umbral de suficiencia. Dicho umbral se defiende como un requisito mínimo para una distribución justa en circunstancias no ideales en Carey 2020.