6. Los límites del limitarismo
© 2024 Robert Huseby, CC BY-NC-ND 4.0 https://doi.org/10.11647/OBP.0354.06
1. Introducción
El limitarismo es una perspectiva de la justicia distributiva según la cual existe un límite o umbral superior a la cantidad de bienes (por ejemplo, dinero, recursos, bienestar o capacidades) que las personas pueden tener de forma permisible.1 Esta perspectiva es interesante, aunque algo desconcertante, ya que la mayoría de las concepciones de la justicia distributiva enfatizan lo que la gente debe tener, en lugar de lo que no debe tener.2
En este artículo, evalúo el limitarismo en sus versiones instrumental e intrínseca.3 Empiezo examinando la forma instrumental de limitarismo de Ingrid Robeyns, ya que es la versión más elaborada y detallada disponible actualmente en la literatura. Sin embargo, veremos que esta teoría, aunque es plausible en muchos aspectos, no es limitarista como tal. Puede tener implicaciones de tipo limitarista cuando se aplica en ciertas condiciones no ideales, pero no constituye un verdadero limitarismo instrumental. Más bien, es una perspectiva mejor entendida como una combinación de igualitarismo y suficientarismo instrumentales.4
Además, y de forma más general, argumento que es difícil imaginar una versión convincente del limitarismo intrínseco.5 Robeyns sugiere (pero se abstiene explícitamente de respaldar) algunas posibilidades basadas en la virtud, el paternalismo y el perfeccionismo. Sin embargo, ninguna de ellas es muy prometedora, sobre todo porque no constituyen un limitarismo intrínseco. Más bien, parecen basarse (previsiblemente) en el valor intrínseco de la virtud, el paternalismo y el perfeccionismo, respectivamente. Puede haber valores—por ejemplo, algunas virtudes—que tengan características de tipo limitarista, pero lo más probable es que su valor para los debates sobre la justicia distributiva sea limitado. También considero otra posibilidad basada más directamente en lo que (supuestamente) hay de malo en tener demasiado. Esta versión tampoco resulta convincente.
A continuación, vuelvo a las perspectivas limitaristas instrumentales y considero la propuesta de Danielle Zwarthoed de un limitarismo instrumental basado en el valor de la autonomía personal. En mi opinión, esta postura, al igual que la de Robeyns, se entiende mejor a la luz de un principio no limitarista (el suficientarismo).6 Por lo tanto, los principales intentos de defender el limitarismo instrumental no parecen funcionar en tanto que limitarismo. Además, cualquier forma de limitarismo instrumental debe apoyarse en algún valor intrínseco más fundamental. Dado que planteo serias dudas sobre la posibilidad de que existan formas plausibles de limitarismo intrínseco (véase más arriba), este valor intrínseco debe ser otro—por ejemplo, el igualitarismo, el suficientarismo o la autonomía. Si estas afirmaciones son sólidas, no está claro que necesitemos el limitarismo como un principio de justicia distributiva distinto e independiente.
Además, evalúo la sugerencia de que el limitarismo podría ser valioso como un principio más limitado, como una “presunción” en la que se puede confiar bajo ciertas condiciones epistémicas, más que como un principio más general (intrínseco o instrumental) de justicia distributiva. También considero brevemente la idea de que el limitarismo podría tener valor como un principio más impactante que sus contendientes. Argumento que ninguna de estas versiones del limitarismo puede ser especialmente útil.
Mi conclusión general, pues, es que el limitarismo tiene un valor muy limitado para los debates sobre la justicia distributiva. No obstante, debo subrayar que no se pueden evaluar aquí todas las formas posibles de limitarismo (instrumental e intrínseco) y que podría haber otras versiones más plausibles, o más independientes, que las que yo considero.7 No obstante, la conclusión, tal como es, no es un buen augurio para el limitarismo.
2. El limitarismo instrumental de Robeyns
El limitarismo se caracteriza en general por la afirmación de que “no es moralmente permisible tener más recursos de los necesarios para florecer plenamente en la vida”.8 Robeyns no especifica a detalle el florecimiento pleno, pero se refiere a tener al menos las capacidades adecuadas en ciertos aspectos centrales. Más allá de este nivel, es moralmente inadmisible tener dinero, riqueza u otros recursos financieros excedentes.9 A Robeyns le parece sorprendente que “poca o ninguna teorización contemporánea de la justicia se ha centrado en la cola superior de la distribución del ingreso y la riqueza”.10 El limitarismo es una respuesta a esta falta de investigación normativa sobre los más favorecidos.
La versión específica del limitarismo de Robeyns es no ideal. No es una respuesta a la pregunta de qué requiere la justicia “en un mundo con propiedades idealizadas fuertes”.11 También es instrumental, pues el limitarismo no es visto como intrínsecamente valioso, sino como necesario en nuestro mundo no ideal para conseguir “dos valores intrínsecos: la igualdad política … y la satisfacción de necesidades urgentes insatisfechas.”12 La defensa de Robeyns del limitarismo consiste, pues, en dos argumentos distintos, según los cuales la consecución de estos dos valores intrínsecos requiere principios y políticas limitaristas en nuestro mundo no ideal.13 A continuación, evalúo estos dos argumentos sucesivamente.
A. El argumento de la igualdad política
Según el primer argumento, el limitarismo es necesario para asegurar la igualdad política porque “las grandes desigualdades de ingresos y riqueza socavan el valor de la democracia y el ideal de igualdad política en particular”.14 Refiriéndose a Christiano, Robeyns menciona varios mecanismos mediante los cuales el dinero puede convertirse en poder político: la compra de votos, el control de acceso (gatekeeping), la influencia opiniones y el dinero como poder político independiente.15 En opinión de Robeyns,
[e]l argumento democrático a favor del limitarismo puede derivarse fácilmente de los mecanismos que Christiano esboza: dado que los ricos tienen dinero excedente, son muy capaces y aparentemente muy propensos a utilizar ese dinero para adquirir influencia y poder políticos.16
Se podría pensar que la legislación y otras medidas institucionales podrían garantizar la igualdad democrática, pero Robeyns sostiene que, aunque tales medidas son necesarias, son insuficientes, porque
gran parte de la influencia política de los ricos escapa al funcionamiento de las instituciones formales … [L]as grandes desigualdades de ingresos, y la posesión de dinero excedente en particular, siempre socavarán la igualdad política.17
En esta cita, Robeyns menciona tanto la desigualdad como el dinero excedente como retos para la igualdad política.18 Pero no está claro por qué el dinero excedente debería ser un problema. Supongamos que todo el mundo fuera igualmente superrico. O bien, supongamos que todo el mundo fuera igualmente rico y estuviera ligeramente por encima del umbral limitarista. La riqueza excedente en estos escenarios no parece amenazar la igualdad política en absoluto. Por supuesto, ambos casos pueden considerarse ideales y, por lo tanto, quedan fuera del ámbito de la teoría de Robeyns. Consideremos, en cambio, un mundo no ideal (aunque estilizado) en el que el 10 por ciento de la población es (igualmente) superrica y el 90 por ciento restante carece por completo de dinero excedente. Es fácil ver que la desigualdad entre los dos grupos puede poner en peligro la igualdad política. Sin embargo, si el dinero excedente “en particular” es el problema, tendríamos motivos para estar casi igual de preocupados por la igualdad política dentro del grupo de los igualmente superricos. Esto no parece plausible.19 Por lo tanto, la desigualdad debe ser el problema de fondo.
Por lo tanto, no está claro por qué la preocupación por la igualdad política proporciona razones instrumentales para las políticas limitaristas. Por supuesto, las políticas limitaristas aumentarán la igualdad en nuestro mundo real no ideal y desigual, y esto, a su vez, muy probablemente aumentará la igualdad política. Sin embargo, podría decirse que lo mismo ocurre con las políticas suficientaristas y prioritaristas. Y, en muchas circunstancias, también será cierto para las políticas utilitaristas. Por lo tanto, el objetivo de la igualdad política no proporciona ninguna base para las políticas limitaristas en particular y el limitarismo instrumental no es necesario para la igualdad política.
El limitarismo instrumental tampoco es suficiente para la igualdad política, ya que el limitarismo de Robeyns acepta diferencias de riqueza por debajo del umbral limitarista.20 Incluso si nadie tuviera dinero excedente y las personas ubicadas en el umbral (de florecimiento pleno) tuvieran, por lo tanto, mucha menos influencia política de la que tendrían si fueran ricos o superricos, aun así tendrían más influencia política, al menos potencialmente, que aquellos cuyas necesidades más urgentes están apenas cubiertas.
Por supuesto, podría ser el caso que ninguno de los principios distributivos más conocidos, en sus versiones instrumentales, sea tanto necesario como suficiente para garantizar la igualdad política. Incluso la igualdad económica completa (a nivel del florecimiento pleno) podría ser compatible con cierta desigualdad política, sólo porque las personas dan prioridad a la influencia política de manera diferente, y algunos podrían incluso florecer a través de su actividad política, mientras que otros no.21 Por lo tanto, no es una crítica efectiva señalar que el limitarismo, (quizás) como todos los demás principios, no es necesario ni suficiente para garantizar la igualdad política.
Sin embargo, como he argumentado (y como Robeyns sugiere a veces), el núcleo del problema parece ser que las desigualdades de medios económicos (más que el dinero excedente como tal) en la esfera distributiva causan desigualdades moralmente ofensivas en la esfera política.22 Si esto es así, el problema está causado realmente por una discrepancia en la posesión de medios económicos entre los individuos. A la luz de esto, la estrategia más razonable es abordar la discrepancia como tal. Para ello, se puede empezar por el extremo superior, por el extremo inferior o por ambos. Robeyns opta por empezar por el extremo superior, sin ofrecer argumentos de por qué no deberíamos empezar por el extremo inferior (como sugerirían los prioritaristas y los suficientaristas),23 o, lo que es más plausible, por qué no deberíamos empezar por ambos extremos simultáneamente. En mi opinión, el igualitarismo instrumental (de dinero o recursos financieros) es claramente el principio más plausible dado el problema que se plantea.
Para ilustrarlo, supongamos que el límite para el florecimiento pleno está en 10 y que A tiene 5, y B, 15.24 El limitarismo aboga contra las posesiones superiores al límite e implica que la distribución debería ser A:5 y B:10. No se trata de sugerir, de forma poco caritativa, que el limitarismo sea incompatible con una distribución por debajo del límite. La cuestión es que la teoría enfatiza un extremo concreto de la distribución, a saber, la “cola superior”, que en este caso se refiere a las 5 unidades excedentes de B. Si esas unidades desaparecen, el limitarismo no tiene más implicaciones. (Dependiendo de la medida en que se enfatice el aspecto suficientarista de la teoría).
Algo semejante puede decirse del suficientarismo (instrumental). Supongamos que el umbral está en 10 y que hay 5 unidades disponibles sin dueño. Estas unidades se pueden dar a A, de modo que A obtenga 10 y B se quede con 15. El suficientarismo en sí mismo no tiene más implicaciones (aunque esta perspectiva también es compatible con una distribución posterior, una vez asegurada la suficiencia). Así pues, el suficientarismo comienza en el extremo inferior, y el limitarismo, en el extremo superior. Pero el limitarismo permite desigualdades por debajo del umbral, y el suficientarismo, por encima.
El igualitarismo, por otro lado, sugiere directamente una redistribución de 5 unidades de B a A, de manera que ambos acaben teniendo 10. De nuevo, si, como parece plausible, la desigualdad es la raíz del problema, presentar el limitarismo (o el suficientarismo) como la solución es un error. Esto es así incluso si el limitarismo (y el suficientarismo) redujera el problema. La razón es que hay una alternativa disponible, el igualitarismo, que es superior y que reducirá el problema en mayor medida, al menos en una amplia gama de circunstancias.25
También hay un problema más general con el argumento de la igualdad política. Podemos suponer que el mundo es tal que hay suficientes recursos para que todos florezcan plenamente, o tal que no hay suficientes recursos para que todos florezcan plenamente.26 Consideremos la primera posibilidad (que los limitaristas podrían rechazar como escenario ideal). Si quedan riquezas excedentes una vez que todos han alcanzado el umbral del florecimiento pleno, el limitarismo podría distribuirlas de forma igualitaria, con lo que la postura sería igualitarista en lugar de limitarista, y el argumento de la igualdad política sería redundante, o bien podría exigir la destrucción de las riquezas excedentes, en cuyo caso sería derrochadora e implausible.
Por otra parte, si no hay suficientes recursos en el mundo para que todos florezcan plenamente (lo que podría estar más en consonancia con el supuesto no ideal), parece deducirse de la concepción de florecimiento de Robeyns que todas las riquezas excedentes deberían gastarse, de alguna manera suficientarista, para maximizar la incidencia o el alcance del florecimiento pleno.27 La igualdad política no desempeñaría ningún papel significativo en este escenario.
Por lo tanto, si hay suficientes recursos para que todos florezcan, el limitarismo es o implausiblemente derrochador o indistinguible del igualitarismo. Si no hay suficientes recursos para que todos florezcan, el limitarismo parece indistinguible del suficientarismo. Por lo tanto, el argumento de la igualdad política sólo puede desempeñar un papel distinto si conlleva el despilfarro de recursos en circunstancias de abundancia. Pero éste no es un resultado muy plausible (y muy probablemente fuera del ámbito no ideal del limitarismo).
En general, no veo cómo el valor de la igualdad política respalda al limitarismo instrumental en particular. El limitarismo no es necesario ni suficiente para asegurar la igualdad política, pero, lo que es más importante, el limitarismo no parece ser el principio distributivo instrumental más adecuado para asegurar este importante valor. Más bien, alguna forma de igualitarismo instrumental (de dinero o recursos) es la alternativa superior.28 Además, es difícil ver qué papel podría desempeñar la igualdad política en circunstancias no ideales de escasez (moderada).
B. El argumento de las necesidades urgentes insatisfechas
¿Qué ocurre con el valor de satisfacer las necesidades urgentes? Como se ha señalado, el umbral limitarista, según Robeyns, se sitúa en el nivel del florecimiento pleno. Una vez alcanzado este nivel, más dinero o riqueza no contribuirán, por definición, a un mayor florecimiento. (Aunque pueden contribuir a aumentar el bienestar, capacidades y formas de florecimiento que no concuerdan con la concepción moralizada de Robeyns).
El argumento de las necesidades urgentes insatisfechas sostiene que, dado que el dinero excedente no contribuye al florecimiento de las personas, tiene un peso moral nulo y sería irrazonable rechazar el principio de que deberíamos utilizar ese dinero para satisfacer esas necesidades urgentes insatisfechas.29
El nivel en el que se satisfacen las necesidades urgentes es, además, significativamente inferior al nivel de florecimiento pleno. Así, el limitarismo (en esta versión) es una perspectiva en capas con dos umbrales, uno inferior y otro superior.
Dado que la satisfacción de las necesidades urgentes es intrínsecamente importante, y dado que el dinero o la riqueza excedente por encima del pleno florecimiento tiene un valor nulo, se deduce que aquellos cuyas necesidades urgentes no están satisfechas deben tener prioridad absoluta sobre los que tienen dinero excedente. Por lo tanto, los que están floreciendo plenamente, con dinero de sobra, deberían renunciar a su excedente para satisfacer las necesidades urgentes de los demás. Esto es, me parece, una versión del suficientarismo intrínseco (de dos niveles).30
¿Es el limitarismo instrumental el camino a seguir si queremos asegurar que se satisfagan las necesidades urgentes? Hay algunas razones para dudarlo. En primer lugar, la inadmisibilidad moral de tener demasiado no puede defenderse en general haciendo referencia a la importancia de satisfacer las necesidades urgentes. Supongamos que hay algunas personas cuyas necesidades urgentes no están satisfechas en la actualidad, pero cuyas necesidades urgentes podrían satisfacerse si se dispusiera de recursos financieros suficientes. Supongamos también que hay algunas personas que tienen riqueza excedente. Llamemos a la cantidad de recursos necesarios para satisfacer las necesidades urgentes X, y a la cantidad de dinero excedente en poder de quienes han alcanzado el umbral de florecimiento, Y.
El argumento de las necesidades urgentes insatisfechas no implica que sea inadmisible ser rico si Y > X. Sólo implica que es intrínsecamente importante que se satisfagan las necesidades urgentes y que los bienes por encima del nivel limitarista tienen un valor nulo. Se podría argumentar que en nuestro mundo no ideal se da el caso de que Y < X, lo cual es una afirmación empírica bastante atrevida, dada la cantidad de recursos disponibles actualmente.31 Según el argumento de las necesidades urgentes insatisfechas, entonces, es perfectamente permisible ser rico mientras se satisfagan todas las necesidades urgentes (Y > X). Por lo tanto, este argumento a favor del limitarismo no funciona.
Una respuesta podría ser que si Y < X, entonces es, en efecto, inadmisible ser rico. Pero esto es una mera coincidencia. Si, en una situación dada, un igual nivel equivale a un nivel igual o inferior al umbral limitarista, el igualitarismo tiene implicaciones de tipo limitarista. Entonces sería, en efecto, inadmisible tener riqueza por encima del umbral, porque eso implicaría necesariamente la desigualdad. De nuevo, esto es sólo una coincidencia y posiblemente no constituye un aspecto teóricamente interesante del igualitarismo. Lo mismo ocurre si, en una situación dada, las distribuciones suficientaristas, prioritaristas o utilitaristas simplemente conducen a resultados en los que nadie está por encima del límite. En estos casos, cada uno de los principios implicaría que ser rico es inadmisible, pero aquí también esta implicación sólo sería el resultado fortuito de la aplicación de los diversos principios a circunstancias específicas.32
Además, si es intrínsecamente valioso que se satisfagan las necesidades urgentes de las personas (lo cual es plausible) y queremos considerar qué políticas ayudarían a conseguir este valor, el limitarismo no me parece muy prometedor. El suficientarismo instrumental es más razonable, ya que esta postura se enfoca directamente en elevar a los desfavorecidos hasta el umbral pertinente en lugar de descender (principalmente) a los ricos hasta el umbral (limitarista). El prioritarismo instrumental o el igualitarismo también parecen más adecuados para abordar el problema, ya que el primero da prioridad explícitamente a los más desfavorecidos y el segundo (como se ha señalado) se preocupa por igual de las dos colas de la distribución. Incluso el utilitarismo instrumental (si es que existe tal cosa) sería más apropiado, dados algunos supuestos plausibles sobre la utilidad marginal decreciente.
Por lo tanto, ninguno de los argumentos de Robeyns tiene éxito en tanto que argumento a favor del limitarismo instrumental. De nuevo, esto no implica que su postura sea implausible. Tanto la igualdad política como asegurar un mínimo básico son objetivos morales importantes. Pero como lo que me interesa aquí es evaluar qué tan prometedor es el limitarismo como principio de justicia distributiva, vale la pena resaltar que la concepción más elaborada disponible sobre el limitarismo instrumental no tiene realmente implicaciones limitaristas en lo absoluto.
3. Limitarismo intrínseco
Según la definición de Robeyns, “[e]l limitarismo intrínseco es la perspectiva de que ser rico es intrínsecamente malo, mientras que, según el limitarismo no intrínseco, las riquezas son moralmente no permisibles por una razón referente a algún otro valor”.33 Como se ha señalado, Robeyns se abstiene de defender el limitarismo intrínseco, pero menciona algunas versiones posibles, basadas en la virtud, el perfeccionismo o el paternalismo. Parece, sin embargo, que las expectativas del limitarismo intrínseco son bastante escasas.
A. Paternalismo, etc.
El paternalismo significa interferir en la autonomía de otras personas sin su consentimiento por su propio bien.34 En el caso del limitarismo, el paternalismo significaría presumiblemente que algún agente, tal vez el Estado, impida que las personas tengan una riqueza superior al límite por su propio bien. Si es así, el exceso de riqueza debe ser malo para las personas (algo que sugiere Robeyns y defiende Zwarthoed).35 Sin embargo, si tener riquezas por encima del nivel del florecimiento pleno es malo para las personas y ésta es la razón por la que son necesarias medidas paternalistas, entonces el paternalismo es meramente instrumental. Debe haber entonces algún otro valor intrínseco que el paternalismo deba proteger o promover—como, por ejemplo, el bienestar (que es una forma de entender “ser malo para las personas”), la virtud, la autonomía o algún valor perfeccionista. Pero entonces es uno de estos ideales el que está haciendo el trabajo, en lugar del paternalismo.
¿Qué hay de las otras sugerencias? Quizás tener demasiado puede socavar la posibilidad de realizar ciertas virtudes, o dificultar conseguir otros ideales valiosos. La moderación, por ejemplo, puede ser difícil de conseguir en condiciones de exceso y lujo. En términos más generales, podría haber varias virtudes que son incompatibles con el exceso y varios valores perfeccionistas que son difíciles de conseguir en circunstancias de lujo. Esto no significa, por supuesto, que cualquiera de las posibles virtudes o valores perfeccionistas sea plausible, pero al menos podría serlo. Sin embargo, como en el caso del paternalismo, hay un problema más fundamental. Incluso si algunos de estos valores pueden fundamentar una concepción de la justicia que establezca un límite superior al nivel de bienes que sea permisible tener, esto no equivaldrá a formas intrínsecas de limitarismo. El límite sería un instrumento para obtener (las condiciones para) la virtud, la autonomía, los valores perfeccionistas o cualquier otro valor no limitarista, del mismo modo que la propia postura de Robeyns es (supuestamente) instrumental para obtener la satisfacción de las necesidades urgentes y la igualdad política.
A pesar de esto, puede haber valores intrínsecos tales que sea importante no tener demasiado de ellos; la virtud podría ser un lugar para buscar. La valentía, por ejemplo, es una virtud que es mejor tenerla en cantidades óptimas. No voy a negar la posibilidad de que tales valores puedan existir y que puedan exhibir características limitaristas.36 Aun así, tales valores son muy diferentes de las formas de limitarismo que estamos considerando aquí, que se centran en la justicia distributiva. De nuevo, según Robeyns, el limitarismo intrínseco es la perspectiva de que “ser rico es intrínsecamente malo”37 y no la perspectiva de que hay algunos valores intrínsecos que es mejor tener con moderación. Por lo tanto, es poco probable que los valores con características de tipo limitarista desempeñen un papel importante en las discusiones sobre la justicia distributiva.
B. Lo malo de tener demasiado
¿Qué podría ser entonces el limitarismo intrínseco? Consideremos, por ejemplo, el igualitarismo intrínseco. Según esta postura, lo que importa en sí mismo es que las personas estén igualmente bien en algún aspecto relevante.38 El suficientarismo intrínseco, por otro lado, sostiene que lo que importa en sí mismo es que las personas estén lo suficientemente bien.39 El limitarismo intrínseco sería, en consecuencia, la perspectiva de que importa en sí mismo que las personas no estén mejor, en algún aspecto relevante, que algún límite superior.40
Hay dos versiones de esta posibilidad. La versión de afectación-de-la-persona sostiene que es (intrínsecamente) malo para las personas tener demasiado dinero (o bienestar, o alguna otra métrica). La versión de no-afectación-de-la-persona sostiene que es (intrínsecamente) malo que las personas tengan demasiado dinero (o bienestar, o alguna otra métrica), independientemente de si esto es (también) malo para ellas.
Consideremos primero la versión de afectación-de-la-persona. Desde este punto de vista, tener demasiado es malo para las personas, y es malo intrínsecamente, del mismo modo que puede ser malo para las personas, e intrínsecamente, tener demasiado poco. Aquí conviene tener en cuenta que la métrica puede desempeñar un papel. Supongamos que la métrica es el bienestar. Es muy difícil pensar que pueda ser malo para uno, intrínsecamente, tener más bienestar. Tener más bienestar está conceptualmente muy cerca de que algo sea bueno para uno, posiblemente de manera intrínseca. Del mismo modo, es difícil pensar que tener más, o mejores, capacidades, pueda ser malo para uno, intrínsecamente.
Por otro lado, es plausible que a veces sea malo para las personas tener demasiado dinero o riqueza (y que esto pueda ser intrínsecamente malo). Pero hay que tomar en cuenta algunas preocupaciones. En primer lugar, es probable que esto sea contextual. Es difícil creer que exista un límite fijo por encima del cual más dinero o riqueza hará que la vida de las personas empeore en algún aspecto relevante, independientemente de quiénes sean esas personas, qué rasgos psicológicos tengan, cómo sea la distribución en otros lugares de la sociedad, dónde y cuándo vivan, etc. Pero tal vez este problema podría resolverse definiendo el límite a la luz de dicha variación, de manera tal que sea malo para una persona tener tanto dinero o recursos que de hecho sea malo para ella dadas sus circunstancias y rasgos individuales.
Sin embargo, hay problemas más importantes con la propuesta. Si tener demasiado es malo para las personas, lo que tienen de más y lo que obtienen de menos deben referirse a dos cosas diferentes: por ejemplo, la riqueza y el bienestar.41 En algunas circunstancias, es coherente decir que si se obtiene más de X se obtiene menos de Y. Pero si alguien sugiriera que cuanto más se obtiene de X, menos se obtiene (simultáneamente) de X, nos costaría entender la proposición. Por ello, es difícil ver que pueda ser intrínsecamente malo tener demasiado. Lo que es intrínsecamente malo debe ser que las personas empeoren en algún aspecto. Y ¡no pueden empeorar en ese aspecto si mejoran en el mismo! Por otro lado, si empeoran porque tienen demasiado dinero, eso sólo significa que el dinero más allá de cierto umbral es instrumentalmente malo porque hace que la vida de las personas empeore. El valor intrínseco debe ser que la gente no caiga por debajo de algún nivel de, por ejemplo, bienestar o florecimiento. Esto insinúa, de nuevo, el suficientarismo, más que el limitarismo.
En tercer lugar, incluso si tener demasiado fuera intrínsecamente malo para las personas (lo cual, como he indicado, dudo), esto no nos daría (al menos todavía) una razón suficiente para concluir que es moralmente inadmisible tener demasiado.42 La distancia entre lo malo y la inadmisibilidad debe ser cubierta por un camino argumentativo paternalista plausible. Tal vez se puedan proporcionar tales argumentos, pero no parece probable.
¿Y la versión de no-afectación-de-la-persona? Según esta perspectiva, es malo en sí mismo que la gente tenga demasiado, independientemente de que esto sea (también) malo para ellos. Esto también parece una sugerencia poco probable. Supongamos que hay tres posibles versiones futuras del mundo y que el umbral limitarista está en 10. En la primera versión posible, todo el mundo está muy por debajo del límite, en 4. En la segunda, todo el mundo está justo por debajo del límite, en 9. En la tercera, todo el mundo está justo por encima del límite, en 11. Los limitaristas intrínsecos dirían que, al menos en un aspecto, el último mundo es el peor de los tres. Es decir, el mundo en el que todo el mundo está igualmente mejor es peor que un mundo en el que todo el mundo está igualmente mucho peor. Puede que valga la pena considerar estos casos teniendo en cuenta diferentes métricas de justicia. Pero independientemente de si partimos de que lo que debe distribuirse son los recursos, el bienestar, las capacidades o algo más, el limitarismo intrínseco de no-afectación-de-la-persona parece muy poco plausible.43
Lo que falta es una justificación convincente de por qué el límite está donde está (en el ejemplo anterior, el límite se establece, por supuesto, al azar) y por qué es intrínsecamente importante que la gente no tenga demasiado. Nada de esto basta para descartar de forma concluyente la posibilidad de que se desarrolle alguna versión plausible del limitarismo intrínseco, pero yo, por mi parte, no tengo altas expectativas.
4. Limitarismo instrumental más en general
Hasta ahora, he argumentado que el limitarismo instrumental de Robeyns no es realmente limitarista y que el limitarismo intrínseco, de manera (bastante) general, es poco prometedor. Esto deja un amplio espacio para otras formas de limitarismo instrumental. Como se ha señalado antes, Zwarthoed tiene una propuesta al respecto. En su opinión, la autonomía personal puede verse socavada por tener demasiado dinero y recursos financieros. Por lo tanto, si valoramos la autonomía intrínsecamente y es correcto que la autonomía puede verse frustrada por tener demasiado, entonces tenemos una razón para establecer un límite superior a la cantidad de dinero o riqueza que las personas pueden tener.
Sin embargo, aunque tener demasiado puede socavar la autonomía de algunas personas, esto es difícilmente generalizable.44 Más importante aún, la autonomía suele requerir la suficiencia de, al menos, recursos. Las personas que no pueden cubrir sus necesidades básicas tienen muchas dificultades para tomar decisiones autónomas, mientras que muchos que tienen demasiado son muy capaces de hacerse cargo de sus propias vidas. Así pues, la autonomía requiere robustamente la suficiencia, y sólo contingentemente requiere el limitarismo. Sería difícil, en mi opinión, justificar una política general de limitarismo con referencia a la autonomía. También sería difícil mostrar cómo la perspectiva basada en la autonomía podría justificar la inadmisibilidad de tener demasiado.
Robeyns también menciona otras posibles formas de políticas e instituciones inspiradas en el limitarismo, como las cuotas de emisiones, las cuotas del número de hijos que se pueden tener y los techos de capacidades definidos en función del impacto negativo de las acciones de cada uno sobre los demás.45 En mi opinión, los dos primeros son más plausibles como ejemplos de una distribución igualitaria de porciones, y el último, como una implementación de una versión del principio de no daño. Si pensamos que algo debe distribuirse de forma igualitaria, la parte de cada uno es limitada, por supuesto, pero esto no significa que la distribución sea, por tanto, limitarista. Y si no se me permite hacer daño, hay algunos límites a lo que puedo hacer. Aun así, el principio de no daño no es limitarista en un sentido relevante.
Además, como se ha subrayado en todo momento, cualquier forma de limitarismo instrumental tendrá que basarse necesariamente en algún valor intrínseco. Y es poco probable que ese valor intrínseco sea de tipo limitarista, por las razones expuestas en la sección anterior. Por lo tanto, el limitarismo debe ser un medio para un fin. La perspectiva de Robeyns se basa en la igualdad y la suficiencia, y la de Zwarthoed, en la autonomía. Se podrían imaginar versiones basadas en el prioritarismo, la virtud o algún valor perfeccionista. El problema es que presentar una perspectiva como un principio novedoso de justicia distributiva puede verse como una distracción,46 si este principio es en realidad sólo una forma empíricamente contingente de asegurar algún otro principio intrínseco más conocido. En otras palabras, no es útil presentarlo como un principio entre otros principios, de los cuales hay versiones intrínsecas (presumiblemente) plausibles.
Además, no es fácil pensar en un valor intrínseco plausible que se promueva mejor sólo estableciendo un umbral superior a cuánto puede tener la gente permisiblemente. En el caso de la igualdad política, las necesidades urgentes y la autonomía, como he argumentado, es al menos igual de importante asegurarse de que la gente tenga la misma cantidad o que alcance algún umbral (coincida o no con el umbral limitarista). De nuevo, la necesidad del igualitarismo, el suficientarismo o, quizás, el prioritarismo instrumentales será al menos tan grande como la necesidad del limitarismo instrumental.
Además, como se ha indicado anteriormente, es difícil ver cómo se puede fundamentar la afirmación de que es inadmisible tener demasiado.47 Por supuesto, a la luz de muchos principios, puede resultar inadmisible tener demasiado en algunas circunstancias, dada la distribución predominante. Pero el limitarismo sostiene que es inadmisible tener demasiado sin referencia a la distribución predominante48 y sin referencia al valor intrínseco para cuya obtención el limitarismo es supuestamente instrumental. Es cierto que Robeyns define el limitarismo instrumental afirmando que “según el limitarismo no intrínseco, las riquezas son moralmente no permisibles por una razón referente a algún otro valor”.49 Así que podría ser incorrecto decir que el limitarismo instrumental afirma que es inadmisible tener demasiado sin referencia a algún otro valor intrínseco. Sin embargo, en otros lugares pareciera que tal es precisamente el caso: “[e]n pocas palabras, el limitarismo defiende que no es moralmente permisible tener más recursos de los necesarios para florecer plenamente en la vida”.50
En cualquier caso, aquí hay cierta tensión. Si el limitarismo se define sin referencia a otros valores, es difícil justificar la afirmación de inadmisibilidad. ¿Por qué debería ser inadmisible tener demasiado en nuestro mundo no ideal? Pero si el limitarismo se define con referencia a otros valores, inmediatamente se parece más a una afirmación suficientarista. Entonces, el limitarismo sostiene que es importante que la gente alcance algún umbral moralmente relevante—por ejemplo, el umbral del florecimiento pleno—y que los recursos más allá de ese punto tienen un valor nulo. Los recursos de valor nulo pueden utilizarse para alcanzar ideales que tienen un valor moral mayor a cero (satisfacer necesidades urgentes, por ejemplo). Es, entonces, inadmisible tener dinero excedente siempre que haya alguna causa moralmente más digna a la que se pueda destinar el excedente; de lo contrario, no lo es. Pero esto es justo lo que dice el suficientarismo (en muchas versiones). Al igual que todas las perspectivas suficientaristas que aceptan un umbral superior (negativo), esto implica que todas las posesiones por encima del umbral pueden utilizarse para otros objetivos distributivos más importantes, como proveer a los que están por debajo del umbral.51 La afirmación de inadmisibilidad es sólo la implicación de esta postura cuando se aplica dada una serie determinada de condiciones empíricas.
En resumen, cualquier forma instrumental de limitarismo es valiosa en virtud de algún valor intrínseco. Si esto es así, referirse a un principio distributivo como “limitarista” no es muy útil, si el limitarismo relevante es instrumental para lograr, digamos, el igualitarismo, el prioritarismo, el utilitarismo, el suficientarismo, la virtud, la autonomía o algún valor perfeccionista. Por supuesto, el limitarismo instrumental podría en principio ser valioso en virtud de que promueva alguna forma de limitarismo intrínseco, pero, como hemos visto, es dudoso que cualquier forma de limitarismo intrínseco sea plausible. Además, ninguna de las formas de limitarismo instrumental sugeridas hasta ahora parece convincente, ya que los valores intrínsecos en los que se basan parecen ser promovidos de mejor manera por otros principios instrumentales. Esta última conclusión, por supuesto, sólo es aplicable a las pocas perspectivas examinadas y no a todas las formas posibles de limitarismo instrumental. Aun así, la evaluación realizada hasta ahora ofrece buenas razones para dudar de que el limitarismo tenga mucho que aportar a los debates sobre la justicia distributiva.
5. Formas limitadas de limitarismo
Hasta ahora he examinado el limitarismo como un principio de justicia distributiva. Al hacerlo, he considerado que el limitarismo compite con principios y teorías familiares como el igualitarismo, el prioritarismo, el suficientarismo y el utilitarismo. En mi opinión, éste es también el espíritu con el que el limitarismo (instrumental y no ideal) es presentado y defendido por Robeyns.52 Sin embargo, incluso si mis críticas hasta ahora hayan dado en el blanco, podría darse el caso de que haya espacio para principios limitaristas más limitados, quizás principios que puedan justificar políticas específicas. O podría darse el caso de que el limitarismo sea políticamente útil en formas en las que los principios más tradicionales no lo son.
Dick Timmer ha defendido recientemente el limitarismo siguiendo esta línea.53 Timmer propone que el limitarismo puede defenderse como una presunción que especifica lo que requiere una distribución justa bajo “restricciones epistémicas”.54 Hay tres argumentos a favor de esta perspectiva. Según el primero, “[l]a presunción limitarista puede derivarse de la presunción igualitarista”.55 Según la presunción igualitarista, si debemos distribuir los bienes entre los individuos a la luz de algún principio moral, como el mérito (que es el ejemplo en el que se basa Timmer principalmente), y no sabemos quién es más merecedor, debemos distribuir los bienes por igual, porque esto reduce nuestras posibilidades de aumentar injusticias.56 En el caso de Timmer (que se basa en un ejemplo presentado por Juha Räikkä),57 un empresario debe asignar 4 unidades de bienes a dos trabajadores en función del mérito. En este caso, el empresario carece de información sobre la contribución individual de los trabajadores al trabajo. Según la presunción igualitarista, la mejor manera de proceder es dividir las unidades en partes iguales. Si ambos trabajadores reciben 2 unidades, el peor error que se puede cometer es que uno de ellos reciba 2 unidades de menos y otro 2 de más. Dado que el principio a llevar a cabo es un principio de mérito, tanto pagar de menos como pagar de más es un error. Si el empresario distribuye 3 unidades a un trabajador y 1 unidad al otro, el peor error posible es que un trabajador esté pagado de más por 3 y el otro esté pagado de menos por 3 (y aún peor para una distribución 4/0).58 Por lo tanto, en esta situación, debemos distribuir de forma igualitaria si queremos distribuir a la luz del mérito, porque esto minimizará el alcance de la injusticia que podamos causar (inadvertidamente).
La presunción igualitarista, afirma Timmer, “apoya al limitarismo presuntivo por implicación. Es probable que el limitarismo presuntivo reduzca o al menos limite la desigualdad objetable al establecer un umbral superior sobre cuánta riqueza pueden tener las personas”.59 Sin embargo, no estoy seguro de que éste sea el caso. En el ejemplo de Timmer, el umbral limitarista se establece en 3 unidades. Si 4 unidades es todo lo que se puede distribuir, y 4 es demasiado, entonces nadie debería recibir más de 3. Tanto la presunción igualitarista como la limitarista están de acuerdo en que una distribución 3/1 es preferible a una distribución 4/0. Pero discrepan en que la presunción limitarista permite una distribución 3/1, mientras que la presunción igualitarista no. Por lo tanto, no es correcto que la presunción igualitarista implique la presunción limitarista.
Además, consideremos los contextos que toman en cuenta las posesiones iniciales. Este aspecto no está presente en el ejemplo original de Räikkä y es fácil ver por qué. Si queremos pagar a los trabajadores por un trabajo concreto en función del mérito en esa situación concreta, no necesitamos información sobre qué tan buena es su situación inicial. Por supuesto, sus posesiones iniciales pueden ser, por lo que sabemos, injustas, pero podemos suponer que la información sobre este aspecto es aún más inaccesible que la información sobre sus méritos relativos al completar el trabajo. Supongamos que aún quedan 4 unidades por distribuir, que el umbral limitarista está en 10 y que el trabajador A está actualmente en 6 y el trabajador B en 10. La presunción igualitarista implica que los trabajadores deben seguir recibiendo 2 unidades cada uno, siempre que no haya información sobre su mérito relativo (general y específico), lo que da lugar a una distribución de 8/12. La presunción limitarista, por supuesto, nos haría dar 4 unidades a A y 0 a B, lo que daría lugar a una distribución 10/10. Por lo tanto, la presunción igualitarista no implica la presunción limitarista. La presunción igualitarista, al menos en el caso que nos ocupa, en el que el mérito es el principio fundamental de justicia, es insensible a las posesiones iniciales, mientras que la presunción limitarista es muy sensible a éstas y sería inexplicable si no lo fuera.60
También existe una preocupación más general. Según la presunción limitarista, “sin razones sustantivas que indiquen lo contrario, tenemos razones para considerar injusta una distribución si la riqueza de algunas personas supera el umbral limitarista”.61 En mi opinión, es difícil entender a qué refiere el umbral limitarista en absoluto si no se presupone que el limitarismo es en sí mismo un principio sustantivo de justicia distributiva. Sin embargo, es una premisa para la discusión de Timmer que el limitarismo no es un principio sustantivo de justicia y que la presunción limitarista es válida y útil a través de una gama de posibles principios sustantivos e ideales que no son ellos mismos limitaristas.
El segundo argumento dice que si uno acepta la tesis limitarista de que hay un umbral de riqueza por encima del cual la riqueza tiene un valor moral nulo (o al menos poco valor), entonces uno debería aceptar la presunción limitarista. Por lo tanto, hay que preferir las distribuciones en las que nadie tiene riqueza excedente62 (al menos en situaciones en las que la cantidad total de riqueza o bienes es la misma). En mi opinión, esto sólo es válido si se presupone que la riqueza o los bienes por debajo del umbral son moralmente valiosos, o al menos más valiosos que la riqueza o los bienes por encima del umbral. Si es así, la “afirmación limitarista” es (nuevamente), en realidad, una afirmación suficientarista. Y los suficientaristas preferirían distribuciones con la mayor suficiencia posible; siempre que algunos individuos tengan riqueza por encima del umbral, su exceso de riqueza debería distribuirse entre los que están por debajo del umbral. En otras palabras, decir que se trata de una presunción limitarista, en lugar de una suficientarista, no parece correcto, por las razones expuestas anteriormente.
“El tercer argumento a favor del limitarismo presuntivo es que los responsables de la toma de decisiones a menudo carecen de las bases epistémicas para aplicar principios sustantivos para distribuir la riqueza de forma justa”.63 A continuación, Timmer sugiere que la igualdad política y la satisfacción de las necesidades urgentes son requerimientos sustanciales de la justicia, y no están plagados de esa incertidumbre epistémica.64 Además,
según la presunción limitarista, lo que sí sabemos es que es más probable que una distribución entre Adán y Eva en la que ninguno de ellos supere el umbral limitarista sea compatible con la igualdad política y la satisfacción de las necesidades urgentes que una distribución en la que uno de ellos supere ese umbral.65
Me parece que esto repite las ideas centrales desarrolladas por los argumentos instrumentales del limitarismo, y mi respuesta es que una presunción limitarista parece mucho menos útil que una presunción igualitarista y algo menos útil que una presunción suficientarista. Esto es cierto a pesar de que se supone que las presunciones “especifican principios adversos al riesgo que pretenden minimizar el daño de posibles asignaciones erróneas de bienes valiosos a la luz de la incertidumbre epistémica”.66 No hay ninguna razón para pensar que la presunción limitarista es mejor para minimizar asignaciones erróneas que la presunción igualitarista o una posible presunción suficientarista, dados los objetivos de la igualdad política y la satisfacción de las necesidades urgentes.
Sin embargo, hay otra forma en la que el limitarismo podría desempeñar un papel en la justicia distributiva. Según Robeyns, el análisis normativo de los ricos “permitiría a los filósofos tener un mayor impacto en los debates existentes en la sociedad”.67 Esto se debe a que muchos partidos y movimientos políticos (y economistas) están preocupados por la riqueza de los muy ricos y los superricos.
A esto respondo con dos observaciones. En primer lugar, como estoy seguro de que Robeyns estará de acuerdo, el impacto como tal es un objetivo bastante vacío, y la medida en que el limitarismo pueda ser valioso en este sentido particular depende de la medida en que el limitarismo pueda ser teórica y moralmente justificado. Como debería quedar claro a estas alturas, no soy optimista al respecto. En segundo lugar, si la afirmación citada es cierta, eso sería válido presumiblemente para todos los análisis de la cola superior de la distribución, incluidas las críticas al limitarismo, y no sólo para los que defienden alguna forma de limitarismo. Por lo tanto, esto no proporciona ninguna razón particular para pensar que el limitarismo, en tanto que principio distributivo, es particularmente útil en este sentido.
6. Conclusión
En general, parece que la necesidad de un principio de justicia limitarista es muy limitada. El limitarismo instrumental de Robeyns, que es la versión del limitarismo que se encuentra más detalladamente elaborada actualmente, no es realmente limitarista, aunque pueda tener algunas implicaciones limitaristas en algunas circunstancias. En términos más generales, es difícil imaginar una versión plausible del limitarismo intrínseco, ya que sería difícil explicar por qué debería ser moralmente inadmisible, como tal, tener riqueza o bienes por encima de algún límite.
Además, otras posibles versiones del limitarismo instrumental, como la de Zwarthoed, parecen, al igual que la concepción de las necesidades urgentes de Robeyns, más suficientaristas que limitaristas. Evidentemente, puede haber muchas otras versiones, pero no tenemos muchas razones para abrazar el limitarismo instrumental hasta que veamos al menos una teoría de este tipo que sea convincentemente limitarista, y no suficientarista o igualitarista. Además, cualquier forma instrumental de limitarismo debe basarse en algún valor intrínseco que no sea el limitarismo (dado que las formas intrínsecas de limitarismo son implausibles).
Por último, argumenté que hay pocas razones para pensar que el limitarismo es particularmente útil, ya sea como una presunción o como un principio que permita a los filósofos tener más impacto en los debates públicos. Nada de esto pretende descartar que pueda defenderse alguna teoría limitarista plausible, o que el limitarismo pueda constituir una parte de una concepción híbrida general,68 pero la evidencia hasta ahora sugiere que el limitarismo tiene una utilidad muy limitada en la discusión sobre la justicia distributiva.
Agradecimientos
Versiones previas de este artículo fueron presentadas en un taller de GOODPOL en 2020, en el Nordic Network in Political Theory en 2020, en el Norwegian Network for Practical Philosophy en 2021 y en un taller sobre suficientarismo organizado por la Universidad de Liverpool en 2021. Estoy agradecido con Didde Boisen Andersen, David Axelsen, Katharina Bohnenberger, Lars Christie, Sebastian Johansen Conte, Ben Davies, Keith Dowding, Jakob Elster, Hallvard Fossheim, Markus Furendal, Andreas Føllesdal, Ian Gough, Clare Heyward, Fredrik Dybfest Hjorthen, Cathrine Holst, Simo Kyllönen, Ortrud Lessmann, Kasper Lippert-Rasmussen, Alejandra Mancilla, Jasmina Nedevska, Frank Nullmeier, Jørgen Pedersen, Thomas Princen, Jouni Reinikainen, Magnus Reitberger, Ingrid Robeyns, Rudolf Schuessler, Liam Shields, Espen Dyrnes Stabell, Attila Tanyi, Jesse Tomalty, Dick Timmer, David Vogt y tres dictaminadores anónimos por sus comentarios y sugerencias muy útiles.
Referencias
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1 Robeyns 2017, 2019. Obsérvese que este capítulo evalúa el limitarismo tal y como se expone en Robeyns (2017, 2019). Robeyns (2022) precisa y revisa el limitarismo de maneras que no puedo tomar plenamente en cuenta aquí (aunque ocasionalmente me referiré a algunas de esas revisiones). Este capítulo se publicó por primera vez en The Journal of Political Philosophy, 2022, 30(2), pp. 230–48.
2 Dicho esto, Kramm y Robeyns (2020) encuentran rastros de argumentos “proto-limitaristas” en Platón, Aristóteles, Tomás de Aquino, John Maynard Keynes, Karl Marx, John Locke y John Stuart Mill.
3 Presupongo en todo momento que algo es intrínsecamente bueno si es bueno en sí mismo (independientemente de si es, además, bueno en virtud de la promoción de algún otro bien) y que algo es instrumentalmente bueno en virtud de que promueve algún otro bien (véase O’Neill 2008; Robeyns 2017, 6; Temkin 2003, 768). Obsérvese que el limitarismo también podría ser valioso de otras maneras. Podría, por ejemplo, tener un valor constitutivo. Sin embargo, por razones de espacio, debo dejar de lado aquí esas otras posibilidades.
4 Véase, sin embargo, Robeyns (2022) para una opinión contraria.
5 Que yo sepa, el limitarismo intrínseco no ha sido defendido en la literatura. Sin embargo, dado que el limitarismo es un principio de justicia distributiva relativamente desconocido, es interesante considerar si pudiera presentarse en versiones intrínsecas plausibles.
6 Zwarthoed 2019.
7 Robeyns (2022) distingue entre las formas de teoría política “orientadas a la teoría” y las “orientadas a los problemas”. Las formas de teoría política orientadas a los problemas tienen como objetivo resolver problemas reales en el mundo real, mientras que las orientadas a la teoría tienen como objetivo más específico la obtención de conocimiento moral (lo que no significa que la teoría política orientada a los problemas no se ocupe del conocimiento moral). Además, Robeyns argumenta que el limitarismo podría ser valioso desde una perspectiva orientada a los problemas, independientemente de si es teóricamente distinto. Lamentablemente, no tengo espacio para considerar esta posibilidad en el presente artículo.
8 Robeyns 2017, 1–2.
9 Ibíd., p. 4, Así, el florecimiento (basado en las capacidades) es la métrica de la justicia y los recursos (incluyendo la riqueza y el dinero) son (o están entre) los distribuenda. Véase Gheaus 2018.
10 Robeyns 2017, 3. En cambio, iniciativas populares (incluido el movimiento Occupy) y varios economistas (incluido Piketty 2014) han problematizado el extremo superior de la distribución: Robeyns 2017, 4.
11 Robeyns 2017, 2.
12 Ibid., p. 5. Es ambiguo decir que un principio es instrumentalmente valioso. Si la igualdad política es intrínsecamente valiosa, y el limitarismo es instrumentalmente valioso en virtud de su consecución, podemos preguntar dónde reside exactamente el valor instrumental. ¿Está en el principio limitarista, en las políticas limitaristas inspiradas por el principio, o quizás en los estados de cosas de tipo limitarista que resultan de las políticas? Presumiblemente, al menos los estados de cosas de tipo limitarista que hacen realidad la igualdad política son instrumentalmente valiosos. Si es así, es muy probable que las políticas limitaristas que hacen realidad esos estados de cosas también sean instrumentalmente valiosas. Tal vez el principio como tal puede ser instrumentalmente valioso también, en tanto que inspira las políticas que inspiran los estados de cosas que hacen realidad la igualdad política. Sin embargo, según mi lectura de Robeyns, son las políticas las que se señalan como instrumentalmente valiosas. Esto es razonable y está en consonancia con el uso ordinario. Por supuesto, esto no excluye que el propio principio, o los estados de cosas resultantes, puedan ser también instrumentalmente valiosos. Agradezco a Jakob Elster y Kasper Lippert-Rasmussen por sus útiles comentarios sobre esta cuestión.
13 Robeyns define el umbral limitarista como el florecimiento máximo sin hacer referencia a la igualdad política ni a las necesidades urgentes. Este límite, además, no puede derivarse significativamente de estos otros dos valores. Así, el florecimiento máximo parece ser un valor intrínseco suficientarista con un umbral superior. Aunque en la próxima sección discuto las versiones intrínsecas del limitarismo, dejo de lado la presente cuestión en dicho contexto, precisamente porque parece que el valor operativo es suficientarista más que limitarista.
14 Robeyns 2017, 8–9.
15 Ibid., 10; Christiano 2012.
16 Robeyns, 2017, 9.
17 Ibid., 14.
18 También se hace referencia a la desigualdad en otro lugar (ibid., p. 6).
19 No se trata de insistir en que el dinero excedente, incluso si se distribuye de forma equitativa, nunca puede causar problemas democráticos. Quizás la compra de votos podría aumentar, lo cual está en conflicto con los valores democráticos. Pero la igualdad política, en particular, no resultaría amenazada.
20 Ésta no es una característica necesaria del limitarismo, pero si las diferencias por debajo del umbral fueran inadmisibles, éste se volvería al menos tan igualitarista como limitarista, porque entonces demandaría igualdad en el nivel de florecimiento pleno.
21 Volacu y Dumitru 2019, 257.
22 Por supuesto, puede haber otras fuentes de desigualdad política.
23 Obsérvese que el argumento de las necesidades urgentes insatisfechas (véase más adelante) está motivado por el extremo inferior de la distribución. Pero el argumento de la igualdad política se presenta como válido de forma independiente. Como se ha citado anteriormente, “[e]l argumento democrático a favor del limitarismo puede derivarse fácilmente de los mecanismos que Christiano esboza”; Robeyns 2017, p. 9 (énfasis añadido). Además, el argumento de la igualdad política se presenta sin hacer referencia al argumento de las necesidades urgentes y no parece depender de él (y viceversa).
24 Este ejemplo no distingue entre métrica y distribuendum. Simplemente presupongo que A y B convierten de manera igualmente efectiva la riqueza en florecimiento y que ambos florecerán al máximo con 10, menos que al máximo con 5 y más que al máximo con 15.
25 Cualquier discusión sobre el valor instrumental de los diferentes principios será hasta cierto punto especulativa. Podría haber algunas circunstancias peculiares en las que las políticas limitaristas (o suficientaristas) darían mejores resultados, en términos de igualdad política, que cualquier otro principio. Sin embargo, dado el nivel de abstracción y generalidad de los argumentos de Robeyns, la igualdad parece obviamente superior al limitarismo.
26 Dejando de lado por el momento la posibilidad de que haya exactamente suficientes recursos para que todos florezcan al máximo y por igual.
27 Véase la nota 13 más arriba. Si tomamos en cuenta las necesidades urgentes, se trataría de un umbral más bajo con mayor prioridad, pero no alteraría la lógica básica suficientarista; Huseby 2010.
28 Para una crítica diferente del argumento de la igualdad política, véase Volacu y Dimitru 2019. Véase también Timmer 2019.
29 Robeyns 2017, 17. Véase también Timmer 2021.
30 Véase Volacu y Dumitru 2019, 258–9.
31 Algunos académicos, al menos, afirman que hay suficientes recursos en el mundo para alimentar hasta 10,000 millones de personas; Foley 2011.
32 Además, la cantidad de recursos financieros en el mundo no es absoluta. Podría darse el caso de que la existencia de algunos individuos superricos afectara positivamente el florecimiento de los desfavorecidos, a modo de ejemplo o inspiración. Agradezco a Kasper Lippert-Rasmussen por sus útiles comentarios sobre esta cuestión.
33 Robeyns 2017, 7 (énfasis en el original).
34 Dworkin 2020.
35 Robeyns 2017, 5; Zwarthoed 2019.
36 Esto es simplemente una ilustración y no una afirmación sobre cómo se entienden generalmente las virtudes. Según Aristóteles, las virtudes representan el punto medio entre dos extremos. La valentía, por ejemplo, es el punto medio entre la cobardía y la temeridad; Kraut 2018. En términos limitaristas, tales virtudes serían valores cuyo límite funciona en ambos sentidos, como máximo y como mínimo. Agradezco a un dictaminador anónimo por plantear esta cuestión y a Hallvard Fossheim por sus útiles comentarios.
37 Robeyns 2017, 7.
38 Parfit 1997; Temkin 2003.
39 Crisp 2003; Huseby 2010.
40 Robeyns 2017, 7.
41 O recursos y capacidades. O algo más.
42 Véase Robeyns 2017, 4.
43 Este ejemplo incluye al menos un escenario ideal (en el que todo el mundo está por encima del límite), pero esto no debería ser un problema en la medida en que estoy discutiendo aquí posibles versiones intrínsecas del limitarismo y no la versión específicamente (instrumental y) no ideal de Robeyns. Nótese que Timmer (2021) ha afirmado recientemente (de forma plausible) que las formas ideales de limitarismo parecen difíciles de defender (véase también Robeyns 2017, 37). Sin embargo, las cuestiones del limitarismo ideal e intrínseco son distintas.
44 Zwarthoed 2018, 1183.
45 Robeyns 2017, 4.
46 Ibid., 1–4.
47 Ibid.
48 Sin embargo, véase Timmer 2021.
49 Robeyns 2017, 7.
50 Ibídem, 2. Véase también Timmer 2021, 2.
51 Crisp 2003; Huseby 2010, 2020.
52 Robeyns 2017, 1–3. Véase, sin embargo, Robeyns 2022.
53 También he recibido sugerencias similares de varios comentadores.
54 Timmer 2021, 760. Timmer también defiende el limitarismo como un principio de nivel medio que puede tender un puente entre las teorías normativas fundamentales y las circunstancias específicas que caracterizan el statu quo; ibíd., 763–5. No discutiré esto, pues me parece muy similar a lo que Robeyns denomina limitarismo instrumental, que he discutido más arriba.
55 Ibid. 766.
56 Esto también elimina efectivamente cualquier posibilidad de reducir injusticias, pero muchos estarán de acuerdo en que es peor aumentar la injusticia que no reducirla.
57 Räikkä 2019.
58 Ibíd., 815.
59 Timmer 2021, 766–7.
60 Sería una digresión excesiva examinar la relación entre las presunciones igualitarista y limitarista cuando se presuponen otros principios morales fundamentales. El punto aquí es sólo mostrar que el primero no implica en general el segundo.
61 Timmer 2021, 6.
62 Ibíd., 8–9.
63 Ibid., 9.
64 Las teorías que se basan en el mérito o la responsabilidad, por otra parte, tienen esos problemas epistémicos a raudales; ibíd., 10.
65 Ibid.
66 Ibíd., 11.
67 Robeyns 2017, 2.
68 Véase Robeyns (2022) para interesantes sugerencias en este sentido.