7. ¿Por qué el limitarismo?
© 2024 Ingrid Robeyns, CC BY-NC-ND 4.0 https://doi.org/10.11647/OBP.0354.07
El objeto de discusión de este capítulo es el “limitarismo” que, en su formulación más general, es la idea de que en el mundo tal y como es nadie debería tener una cantidad de bienes valiosos, particularmente ingresos y riqueza, por encima de un determinado límite superior. ¿Qué aporta, si es que aporta algo, el “limitarismo” a la filosofía política normativa?
En la sección 1, describo el contexto en el que ha sido introducido el limitarismo. La sección 2 ofrecerá una exposición más detallada del limitarismo, incluyendo algunas contribuciones y desarrollos más recientes en la literatura. En las dos secciones siguientes, discuto el igualitarismo (Sección 3) y el suficientarismo (Sección 4) y me pregunto si pueden hacer lo que yo considero que es la tarea del limitarismo. La sección 5 argumenta que, dentro de las teorías de la justicia distributiva, el limitarismo es mejor entendido como parte de una concepción pluralista de la justicia. Esto se ilustra esbozando la propuesta de una concepción pluralista que combina el suficientarismo, el igualitarismo de oportunidad y el limitarismo. La sección 6 concluye uniendo todo y dará una respuesta a la pregunta de qué aporta el limitarismo a la filosofía política normativa.1
1. El contexto del limitarismo
En “Tener demasiado”, introduje el limitarismo, que en su formulación más general es la idea de que en el mundo tal como es, así como en los mundos posibles más cercanos, nadie debería tener bienes valiosos por encima de un umbral superior.2 Estos bienes valiosos podrían ser varios tipos de bienes escasos y su distribución podría ser una preocupación a nivel macro o micro. En este capítulo, me centraré en las posesiones personales de dinero—ingresos y riqueza en particular—.
Mucho de lo que se ha escrito sobre las desigualdades materiales se enfoca en la posición de los más desfavorecidos y hace una distinción entre los pobres o desfavorecidos y los que no son pobres. El limitarismo económico cambia esa categorización de dos niveles en una distinción de tres niveles entre (1) los que son pobres o necesitados; (2) los que no son pobres, pero tampoco muy ricos, y (3) los que son muy ricos. Esto refleja la base material de la distinción clásica en sociología entre la clase trabajadora, la clase media y la clase alta. Esta distinción en tres niveles permite analizar qué es lo que le debemos a las personas de cada uno de esos tres grupos, así como lo que las personas de esos grupos le deben a los demás, algo que una mera distinción entre los pobres y los no pobres no nos permite hacer. En particular, dado que el limitarismo sostiene que, en la actualidad y en los mundos posibles cercanos, tener grandes concentraciones de riqueza no tiene efectos beneficiosos en general, deberíamos preferir moralmente el limitarismo a una situación en la que algunos tengan demasiado.3 Los efectos beneficiosos de este cambio podrían ser varios, como contribuir a la satisfacción de las necesidades urgentes de los demás, abordar problemas de acción colectiva—como la financiación de una acción efectiva para el cambio climático—o proteger los valores democráticos.4
Para los filósofos políticos que se dedican a la investigación interdisciplinaria de las desigualdades y la justicia distributiva, el cambio de enfoque hacia la cola superior de la distribución de la renta y la riqueza no debería ser sorprendente. Los economistas llevan tiempo documentando el aumento de las desigualdades económicas, en particular la fuerte concentración de la riqueza entre los ricos.5 Estos datos muestran que la desigualdad está aumentando en casi todos los países porque los muy ricos son cada vez más ricos. El limitarismo como idea es una contribución al debate de que hay algo malo no sólo en la desigualdad en general, sino en la concentración de la riqueza en particular. Los limitaristas creen que esto se puede captar de mejor manera introduciendo la idea del limitarismo por separado, en lugar de entender lo que está mal con una creciente concentración de la riqueza bajo la bandera más amplia del igualitarismo.6 En ese sentido, el limitarismo es una estrategia simétrica a la preocupación por la eliminación de la pobreza, que, ceteris paribus, también reduciría la desigualdad. También se han dado razones específicas para la eliminación de la pobreza que no son todas reducibles a preocupaciones igualitaristas.7
Un aspecto de la discusión sobre el limitarismo es la pregunta sobre qué tipo de teorización ejemplifica. El limitarismo se ha propuesto para “el mundo tal y como es”.8 En el mundo tal y como es, hay hambre, indigencia y desventajas; muchas personas no pueden florecer; hay grandes problemas de acción colectiva que requieren nuestra atención colectiva, o bienes colectivos que están en peligro (en primer lugar, la biodiversidad y un clima estable), y las grandes posesiones de riqueza permiten a sus poseedores influir desproporcionadamente en la política y la elaboración de políticas, participar en formas de consumo que son altamente contaminantes y, en algunos países, incluso comprar la ciudadanía.9
Propuse el limitarismo para la actualidad y los mundos posibles cercanos en los que tales injusticias y casos de malestar ocurren. Si viviéramos en un mundo diferente, en el que no hubiera daños sociales, todo el mundo floreciera plenamente, no hubiera injusticias o casos de malestar que puedan ser abordados por la intervención humana, y las concentraciones de dinero ya no facilitaran la corrupción o la compra de influencia política, en ese mundo dichoso, el limitarismo no exigiría ninguna redistribución de los recursos.10 Del mismo modo, el limitarismo (tal como lo propuse) no aplica a las personas que viven en mundos que no están conectados. Lo que importa es la distribución de la riqueza en comparación con otros en el aquí y ahora; el limitarismo es una noción comparativa. La otra cosa que importa es que las personas estén conectadas de alguna manera; también es una noción relacional.11 No es el nivel absoluto de riqueza en sí mismo lo que importa, independientemente de lo que tengan los demás e independientemente del estado general de las cosas en el que nos encontremos. Por lo tanto, si, tras una guerra nuclear, todo el mundo muere excepto una persona, que es multimillonaria, el limitarismo no juzgaría esa situación como injusta. El limitarismo simplemente no aplicaría.12
Por lo tanto, el limitarismo, al menos como yo lo propuse, debería entenderse como una contribución a la filosofía orientada a los problemas, en contraposición a una contribución a la filosofía orientada a la teoría.13 Introduzco estas etiquetas aquí, ya que espero que sean una formulación útil para transmitir la distinción relevante. Es importante reconocer, sin embargo, que la distinción entre estas dos amplias corrientes de la filosofía política tiene una larga historia y que ofrece diferentes perspectivas a los filósofos políticos con respecto a lo que consideran sus tareas principales y, derivado de esto, los métodos apropiados que utilizarán y las actitudes que adoptarán al atender a la investigación empírica.14
La filosofía política orientada a la teoría atiende al trabajo teórico de otros filósofos (o con trabajos propios previos) y esencialmente hace referencia a, y discute con, ese cuerpo de trabajo. Gran parte de la literatura sobre las teorías de la justicia distributiva de las últimas décadas ha sido filosofía política orientada a la teoría—filósofos políticos que escriben sobre cómo su perspectiva es diferente de la de otro filósofo, o cómo una perspectiva existente podría mejorarse o cuestionarse teóricamente—.
La filosofía política orientada a los problemas del mundo real (filosofía política orientada a los problemas, para abreviar) se enfoca en abordar los problemas prácticos del mundo y atiende a cualquier tipo de análisis que sea necesario para crear un conocimiento útil para abordar esos problemas. La filosofía política orientada a los problemas no busca el conocimiento por sí mismo, sino que se centra en la contribución de la filosofía a los retos de la sociedad; el objetivo es ayudar a los seres humanos a dar forma a sus acciones e instituciones de una manera normativamente sólida, sin sacrificar un análisis normativo sólido a los riesgos de la retórica o recurrir injustificadamente al statu quo.
En la filosofía política orientada a la teoría, los conceptos utilizados deberían, idealmente, captar fenómenos distintos y bien definidos y, normalmente, se dedica mucho esfuerzo a desarrollar distinciones finas con mucha precisión. En la filosofía política orientada a los problemas también se necesita cierto grado de precisión, pero el desiderátum más importante es la capacidad de contribuir de forma disciplinada y éticamente sólida a la resolución de problemas en el mundo real; esto también requerirá cierto involucramiento con el trabajo empírico. Está claro que las funciones de la filosofía política orientada a la teoría y de la filosofía política orientada a los problemas no son mutuamente excluyentes, pero cada trabajo (o vertiente de la literatura) prestará más atención a una de esas dos funciones.
Esta discusión es relevante porque podemos tener diferentes preocupaciones argumentativas dependiendo de si nos dedicamos a la investigación orientada a la teoría o a la investigación orientada al problema. Por ejemplo, un concepto nuevo puede ser reducible al concepto A en el contexto 1 y al concepto B en el contexto 2, pero como la elaboración de políticas y la acción social pueden afectar tanto al contexto 1 como al contexto 2, ese concepto nuevo puede tener, no obstante, cierta fuerza orientadora. Un concepto recién introducido podría, a un alto nivel de abstracción, ser reducible a otro concepto (existente). A pesar de ello, el nuevo concepto podría ser mucho más esclarecedor o podría brindar una mejor orientación a la acción, lo que justificaría su existencia. Así, mientras que la filosofía política orientada a la teoría no siempre se pregunta (y a veces explícitamente no se pregunta) si ciertas ideas pueden usarse para desarrollar propuestas políticas o institucionales, la filosofía política orientada a los problemas no suele preguntarse si ciertas ideas son teóricamente distintas, siempre que esas ideas tengan como objetivo principal contribuir a resolver los problemas en la dirección en que nuestras razones, consideradas todas las cosas, nos guían.
Esta discusión también tiene implicaciones para mi respuesta al argumento de Robert Huseby, que abordo en este capítulo, especialmente en las secciones 3 y 4. Huseby afirma que el limitarismo es, en esencia, una combinación de igualitarismo intrínseco y de suficientarismo intrínseco. En las secciones siguientes, negaré estas afirmaciones; sin embargo, es importante subrayar que en el trabajo que he desarrollado hasta ahora, he presentado el limitarismo como una contribución a la filosofía política orientada a los problemas, no a la teoría. No obstante, en las Secciones 3 y 4 seguiré una aproximación teórica, ya que así es como interpreto los compromisos metodológicos que subyacen a la crítica de Huseby. En la Sección 6, volveré a examinar estas preocupaciones metodológicas y explicaré por qué creo que el limitarismo tiene una fuerza orientadora para actuar frente a algunos problemas del mundo real que el igualitarismo y el suficientarismo no tienen por sí mismos.
2. El limitarismo replanteado y refinado
Antes de abordar las preocupaciones de Huseby en las siguientes secciones, quiero resumir lo que he dicho sobre el limitarismo en trabajos anteriores, así como señalar algunos otros desarrollos recientes en la literatura.15
Empecemos por los conceptos centrales. La perspectiva limitarista tiene cuatro conceptos centrales: en primer lugar, los conceptos gemelos de dinero (o riqueza) excedente y la línea de la riqueza, y, en segundo lugar, los conceptos gemelos de exceso de dinero y el umbral limitarista. El umbral limitarista es la línea por encima de la cual el limitarismo afirma que nadie debería situarse: o bien debería haber políticas que se aseguren de que la gente no se sitúe por encima del umbral limitarista (regulación de los salarios, topes a las herencias que pueden recibirse a lo largo de una vida, etc.), o bien debería haber una redistribución que quite el dinero que supere el umbral limitarista para reasignarlo por debajo del umbral o para utilizarlo para financiar bienes públicos. El exceso de riqueza es el dinero que una persona tiene por encima del umbral limitarista y que, según el limitarismo, no debería tener.
Las nociones de línea de la riqueza y de riqueza excedente son casos especiales de las nociones más generales del umbral limitarista y del exceso de riqueza, si utilizamos el valor del florecimiento como criterio para determinar el umbral limitarista. La línea de la riqueza es el nivel de acumulación de riqueza a partir del cual, en algún punto de aumento de la riqueza, la riqueza adicional no produce una contribución adicional al florecimiento propio. Se considera que el florecimiento es un concepto saciable, y una vez que se llega a un determinado nivel de riqueza, se asume que más dinero no aumentará significativamente el valor del florecimiento propio, que podría disminuir o (asintóticamente) permanecer en el mismo nivel. Hasta ahora no he elaborado esta concepción del florecimiento con gran detalle, pero en la medida en que se ha elaborado, es claramente una concepción de lista objetiva de florecimiento humano más que una concepción hedonista o de satisfacción de deseos. También he argumentado que sólo debería cubrir el lado material del florecimiento. Además, es una concepción política o pública, en el sentido específico de que es una concepción del valor del florecimiento utilizada para la toma de decisiones en el ámbito público y para el diseño de instituciones y prácticas. Un supuesto importante que respaldo es que, en esa concepción del valor del florecimiento, la contribución marginal del dinero a ese valor disminuye y se vuelve asintóticamente cero, o en algún momento se vuelve cero o negativa. El valor del florecimiento, en este sentido, se considera saciable con respecto al dinero. La riqueza excedente es toda la riqueza que una persona tiene por encima de la línea de riqueza; es la riqueza que no puede contribuir a esa concepción objetiva y pública del florecimiento.16
Cabe señalar que en mi trabajo sobre el limitarismo hasta ahora no se ha hecho ninguna distinción entre la línea de la riqueza y el umbral limitarista, o entre el exceso de dinero y el dinero excedente. Sin embargo, discusiones con críticos y colaboradores han puesto en claro que el umbral limitarista, por encima del cual quitamos y reasignamos el dinero, y la línea de la riqueza, que es la línea en la que entra la riqueza excedente, no tienen por qué ser lo mismo.17 Diferentes razones a favor del limitarismo podrían apuntar a diferentes umbrales limitaristas. Por ejemplo, el umbral limitarista podría establecerse en el nivel a partir del cual los aumentos adicionales de la riqueza personal ponen en peligro la propia autonomía moral, o a partir del cual la riqueza adicional supone una amenaza para la democracia. Es conceptualmente posible, y plausible en la práctica, que estos distintos criterios conduzcan a umbrales limitaristas diferentes al umbral en el que el valor del florecimiento se vuelve significativamente cercano a cero.
Dick Timmer ha argumentado que los limitaristas no deberían presuponer que el valor marginal de la riqueza se vuelve cero o negativo y que podrían aceptar que todavía hay florecimiento por encima del umbral limitarista, pero que esto se ve superado por otras preocupaciones morales.18 En mi opinión, dado que la concepción que he defendido no es una concepción del florecimiento en primera persona, sino pública o política, esto puede ser explicado. La concepción podría reconocer casos en los que la riqueza excedente podría seguir fomentando el florecimiento personal de alguien, pero la introducción de la distinción de la concepción política del florecimiento nos permite decidir colectivamente que el valor de esa contribución marginal se convierte en cero. En otras palabras, podría haber casos en los que el florecimiento mismo, según las evaluaciones de esa persona, sigue aumentando, pero el valor del florecimiento, según lo decidido por la comunidad política, es cero.
Una segunda aclaración sobre el limitarismo se refiere a los beneficiarios de la redistribución. Una de las motivaciones del limitarismo, así como una implicación del mismo, es situar a quienes cargan con los costos de la redistribución en un lugar más central dentro del debate. La literatura sobre la justicia distributiva se ha orientado principalmente a los beneficiarios y, por lo tanto, ha prestado relativamente poca atención a la cuestión de quién tiene los deberes de justicia, quién pagará los costos de las políticas redistributivas y quiénes podrían ser los agentes de la justicia.19 David Miller ha argumentado en una línea similar que existe un acuerdo general de que ciertas necesidades morales deben ser satisfechas—desde salvar a la gente de hambrunas hasta rescatar a alguien en peligro directo—, pero que los filósofos políticos no han discutido con gran detalle sobre quién tiene la responsabilidad de satisfacer esas necesidades.20 El limitarismo quiere llamar la atención sobre los que deben cargar con los costos de las políticas que tienen efectos redistributivos. Como argumentaré en la Sección 4, esto es importante para el argumento de por qué el limitarismo no puede reducirse al suficientarismo.
Un tercer punto de aclaración es que no se deduce del limitarismo que los que están situados por debajo de la línea de la riqueza no tengan que ser contribuyentes netos a las políticas redistributivas o a la financiación de bienes públicos valiosos. De hecho, mi intuición es que la cantidad total de dinero necesaria para hacer frente a todos estos males (X) es mayor que la cantidad total de riqueza excedente (Y). Robert Huseby cree que esto es una afirmación empírica bastante atrevida.21 Lo dudo mucho, dado que las necesidades urgentes no satisfechas no son sólo la pobreza y el hambre, sino también otras formas de desventaja y sufrimiento (personas sin hogar, niños con necesidades educativas especiales, exclusión social, soledad y analfabetismo funcional), así como diversos retos colectivos, como el cambio climático y otros problemas ecológicos. En la actualidad hay muy pocos países, si es que hay alguno, que satisfagan todas estas necesidades y desafíos colectivos. En conjunto, los problemas son enormes. En cualquier caso, mi supuesto de que XY explica parte de las intuiciones que tuve que impulsaron el limitarismo: si los recursos necesarios para satisfacer estas necesidades urgentes insatisfechas son tan vastos que XY, entonces deberíamos empezar por abordar esas necesidades utilizando el dinero que no se utiliza para el florecimiento de las personas, y si el dinero excedente agregado no es suficiente para abordar todas estas injusticias, necesidades urgentes insatisfechas y desafíos sociales, entonces podemos pedir a las clases medias que también contribuyan a abordarlos.
En cuarto lugar, hasta ahora he defendido dos argumentos a favor del limitarismo, aunque he hecho hincapié en que no creo que estos dos argumentos sean necesariamente exhaustivos en cuanto a las posibles justificaciones del limitarismo.22 El primer argumento es el de las necesidades urgentes insatisfechas. Como he indicado anteriormente, las necesidades urgentes insatisfechas están relacionadas no sólo con la pobreza, sino también con formas de desventaja, aislamiento y estigmatización, con la falta de salud mental, así como con problemas de acción colectiva y bienes públicos que no se abordan suficientemente, como la restauración de la biodiversidad o las políticas de adaptación al clima. El argumento sobre las necesidades urgentes insatisfechas sostiene que si hay intervenciones (ya sean del Estado o de otros agentes de cambio) que pueden mitigar las necesidades urgentes insatisfechas y que requieren recursos financieros, el dinero excedente debería utilizarse para satisfacer esas necesidades. El otro argumento es el democrático, el cual sostiene que el dinero excedente es una amenaza para la igualdad política y que, partiendo del supuesto de que no es posible construir muros institucionales entre las esferas de la política y del dinero, deberíamos poner límites a la cantidad de dinero que puede tener la gente.
En quinto lugar, el limitarismo es una concepción parcial de la justicia, que puede combinarse con diferentes puntos de vista sobre lo que la justicia requiere por debajo del umbral. Evidentemente, la idea de que a los limitaristas no les importa lo que ocurre por debajo del umbral es muy implausible, especialmente para los que apoyan el argumento de las necesidades urgentes insatisfechas. Sin embargo, existen varios principios diferentes que los limitaristas podrían respaldar con respecto a lo que ocurre por debajo del umbral limitarista. Podrían, por ejemplo, comprometerse adicionalmente con el prioritarismo, el suficientarismo y el igualitarismo. Y todos esos principios podrían ser sensibles a la responsabilidad o no; además, podrían ser principios basados en resultados u oportunidades. Añadir el limitarismo a este menú de principios nos provee las herramientas para desarrollar concepciones de la justicia distributiva que logren combinar varios de estos principios en lugar de defender sólo uno. Aunque algunas personas podrían considerar menos elegantes estas concepciones pluralistas de la justicia distributiva, empoderan el pensamiento filosófico sobre cuestiones relativas a la moral distributiva. Además, las concepciones pluralistas son especialmente importantes para orientar las acciones en el mundo real, ya que tenemos razones para que diferentes reglas distributivas apliquen a personas con diferentes niveles de riqueza.23 Volveré a esta afirmación en la sección 5, donde esbozo cómo podría verse semejante concepción pluralista de la justicia distributiva. Pero, primero, explicaré por qué el limitarismo no puede reducirse ni al suficientarismo ni al igualitarismo.
3. Igualitarismo y limitarismo
Si ya tenemos el igualitarismo y el suficientarismo, ¿necesitamos todavía el limitarismo? Según Robert Huseby, la mejor manera de ver el limitarismo es como una combinación de igualitarismo instrumental y suficientarismo, de lo que se sigue que no es limitarista como tal.24
Veamos primero el igualitarismo. En esencia, el limitarismo no puede reducirse al igualitarismo porque, aunque hay diferentes interpretaciones del igualitarismo, para cada una de las interpretaciones plausibles hay objeciones fatales. El igualitarismo puede significar, y de hecho significa, varias cosas diferentes; es un concepto que tiene que ser formulado más específicamente antes de que pueda ser comparado con el limitarismo, ya que de lo contrario corremos el riesgo de hacer una comparación entre el limitarismo y un “blanco móvil”. En primer lugar, mostraré esto respondiendo al argumento de Huseby de que el argumento democrático a favor del limitarismo es esencialmente un argumento a favor de la igualdad, y luego proporcionaré otro argumento sobre cómo el limitarismo y el igualitarismo son distintos.
A. ¿La igualdad política apoya al limitarismo?
Huseby argumenta que el limitarismo no es necesario ni suficiente para proteger el valor de la igualdad política. Estoy de acuerdo en que no es suficiente y nunca he afirmado lo contrario. Sin embargo, el hecho de que el limitarismo no sea suficiente para la igualdad política no debería molestar a los limitaristas, ya que el limitarismo ha sido propuesto explícitamente como un principio parcial de justicia. Claramente, también hay cambios sociales no distributivos que son necesarios para proteger la igualdad política, como que los ciudadanos estén educados y debidamente informados, así como una distribución particular de la riqueza y otros bienes por debajo del umbral limitarista. Así pues, la protección de la igualdad política requiere un conjunto de medidas.25
Según Huseby, el peligro para el valor de la igualdad política no es que la gente tenga riqueza excedente; más bien, la desigualdad (en términos financieros) es el problema de fondo. Estoy de acuerdo en que las grandes desigualdades son las que socavan la igualdad política y creo que es correcto que esto podría darnos razones para adoptar un umbral limitarista relativo en lugar de uno absoluto, como en el caso de la línea de riqueza.26 Mientras que el argumento de las necesidades urgentes insatisfechas nos lleva a adoptar la línea de riqueza como el umbral limitarista correspondiente, el argumento democrático podría llevarnos a otro umbral limitarista. Pero eso no hace que el limitarismo sea superfluo; más bien, requiere una modificación. Limitar la riqueza sigue siendo un medio para limitar el tamaño de la brecha de desigualdad. También es relevante señalar que hay algo especial en el dinero excedente en lo que respecta a la democracia y es que el costo de oportunidad, en términos del florecimiento de aquellos que gastan su dinero en influencia política (socavando así la igualdad política), es cero. Los que no tienen riqueza excedente y gastan dinero en influencias políticas están pagando un costo de oportunidad en términos de su propio florecimiento material y, además, están extremadamente limitados en cuanto a la cantidad que pueden gastar por no ser superricos. Los efectos debilitantes para la democracia de sus donaciones serán muy limitados. Mientras tanto, dado que las fortunas de los superricos son de una escala que alcanza muchos miles de millones de dólares, pueden gastar cantidades masivas de dinero sin ningún costo de oportunidad real para ellos mismos.
B. ¿El igualitarismo es la alternativa superior?
Basándose en su análisis de la distribución de los medios económicos y el valor de la igualdad política, Huseby sostiene que el igualitarismo es la alternativa superior al limitarismo. Escribe:
el problema está causado realmente por una discrepancia en la posesión de medios económicos entre los individuos. A la luz de esto, la estrategia más razonable es abordar la discrepancia como tal. Para ello, se puede empezar por el extremo superior, por el extremo inferior o por ambos. Robeyns opta por empezar por el extremo superior, sin ofrecer argumentos de por qué no deberíamos empezar por el extremo inferior… o, lo que es más plausible, por qué no deberíamos empezar por ambos extremos simultáneamente.27
En respuesta, hay que decir al menos tres cosas. En primer lugar, esta cita ignora el hecho de que el limitarismo no se ha introducido como un reemplazo de ninguno de los otros patrones, sino como una perspectiva que actualmente falta en los debates filosóficos sobre la justicia distributiva.28 El objetivo es complementar, no reemplazar. En segundo lugar, en la medida en que el valor que queremos proteger es la igualdad política, empezar por el extremo inferior de la distribución no resolverá mucho. O bien las personas que son pobres utilizarán el aumento de ingresos para mejorar su bajo nivel de vida, o bien podrán hacer donaciones muy pequeñas a campañas políticas. En otras palabras, el resultado de reducir la desigualdad elevando a los más desfavorecidos no es el mismo que el de limitar lo que tienen los más favorecidos. Ambas estrategias pueden ser necesarias para algunos objetivos, pero para aumentar la igualdad política, la segunda estrategia es más efectiva. El limitarismo es especialmente poderoso y útil para llamar nuestra atención sobre los efectos negativos que la concentración de la riqueza tiene sobre determinados valores. En tercer lugar, en la medida en que nos preocupan todos los valores que se ven afectados por la distribución del dinero, se deduce de mi argumento que deberíamos empezar por ambos extremos simultáneamente, ya que el argumento de las necesidades urgentes insatisfechas propone que el dinero se traslade de la parte superior de la distribución a la parte inferior, o que los que están en la parte superior de la distribución paguen el costo de las estrategias de acción colectiva.
Sin embargo, Huseby considera que existe una alternativa superior y que reducirá el problema en mayor medida. Esa alternativa es el igualitarismo. Sin embargo, no creo que esto sea verdad. El igualitarismo no hace que el limitarismo sea superfluo, porque el igualitarismo está subespecificado.
Por un lado, el igualitarismo podría especificarse como una teoría basada en los resultados o en las oportunidades. Como teoría basada en las oportunidades, el igualitarismo corre el riesgo de o ser epistémicamente demasiado exigente para ser implementado en el mundo real, o de conducir a formas de falta de respeto, por ejemplo, porque sus requisitos epistémicos podrían conducir a revelaciones vergonzosas.29 El igualitarismo basado en las oportunidades también podría permitir desigualdades en los resultados con los efectos malos e injustos que los defensores del suficientarismo y el limitarismo han señalado. Por lo tanto, el limitarismo podría fácilmente tener implicaciones diferentes al igualitarismo cuando éste se entiende como igualdad de oportunidades.
Sin embargo, quizá la interpretación más caritativa de los argumentos de Huseby no sea el igualitarismo de oportunidades, sino el igualitarismo de resultados. ¿El igualitarismo basado en los resultados hace que el limitarismo sea superfluo?
El igualitarismo basado en los resultados se enfrenta a muchas objeciones conocidas. Las críticas a las posturas basadas en los resultados condujeron, por un lado, a las perspectivas basadas en las oportunidades y a las teorías igualitaristas sensibles a la responsabilidad y, por el otro, a las defensas del igualitarismo relacional y del suficientarismo con un umbral bajo de suficiencia. Parece totalmente implausible creer, en tanto que teoría de la justicia distributiva en el mundo real, que las desigualdades en los resultados no puedan justificarse en lo absoluto. Está claro que las personas que llevan un estilo de vida más frugal y gastan menos ahorrarán más y tendrán justificadamente más riqueza. Trabajar más o hacer un trabajo desagradable, peligroso, estresante o muy exigente puede justificar algunas desigualdades en los salarios y, por lo tanto, en los resultados.30 Para los que rechazan el igualitarismo estricto de resultados, el limitarismo permite poner límites a las desigualdades de resultados, manteniendo el igualitarismo de oportunidades para otras partes de la distribución. En particular, me parece que combinar un suficientarismo de nivel bajo basado en los resultados y un umbral limitarista con la igualdad de oportunidades para aquellos que están situados entre los umbrales de suficiencia y limitarista es una postura intuitivamente muy plausible. Volveré brevemente a esta postura híbrida en la sección 5.
El limitarismo en los recursos financieros es una noción basada en los resultados. En consecuencia, una teoría distributiva que incluya el limitarismo podría ser más o menos demandante que una perspectiva igualitarista. Podría ser más demandante en comparación con el igualitarismo basado en las oportunidades y menos demandante en comparación con el igualitarismo basado en los resultados. El limitarismo en sí mismo permite desigualdades por debajo del umbral limitarista que un igualitarismo basado en los resultados no permite. Esto hace que el limitarismo sea menos exigente que un igualitarismo así. Por otro lado, si una concepción limitarista establece el umbral limitarista relativamente bajo, entonces podría no permitir ciertas posesiones de riqueza material que un igualitarismo de oportunidades sí permitiría, dependiendo del nivel de la línea de riqueza y dependiendo de cómo se especifique dicho igualitarismo.
En resumen, estoy de acuerdo con Huseby en que el igualitarismo, como noción basada en los resultados, reduciría en mucha mayor medida que el limitarismo muchos de los problemas, incluidas las desigualdades políticas, que el limitarismo pretende abordar. Pero como noción basada en las oportunidades, podría no hacerlo. Además, como noción basada en los resultados, hay muchas razones para no apoyar el igualitarismo. El limitarismo es una pieza de una perspectiva más amplia que nos permite decir que algunas desigualdades de resultados pueden estar justificadas, pero que incluso si estas desigualdades están justificadas, la discrepancia no puede ser demasiado grande.
C. Tensiones entre los dos argumentos a favor del limitarismo
En su discusión sobre el limitarismo, Huseby observa posibles tensiones entre el argumento democrático (y el umbral limitarista correspondiente) y el argumento de las necesidades urgentes insatisfechas (y su umbral limitarista correspondiente, la línea de riqueza). Estoy de acuerdo en que éste era un punto débil de mi planteamiento original del limitarismo. Y estas tensiones podrían volverse más importantes si apoyamos más razones a favor de los umbrales limitaristas, dependiendo de si cada razón justifica un umbral limitarista diferente, y dependiendo de las consecuencias para otras partes de la distribución de la riqueza. Dilucidar cuáles son las implicaciones de esto requiere más de lo que puedo hacer aquí, pero permítanme responder brevemente a dos puntos.
El primer punto es que, en algunos contextos, el limitarismo podría estar sobredeterminado en el sentido de que, cuando el argumento de las necesidades urgentes insatisfechas se pone en práctica, requiere todo el dinero excedente, haciendo innecesario el argumento democrático. Estoy de acuerdo en que esto puede ocurrir. Pero, aunque interpreto que esto es una debilidad de mis argumentos para Huseby, creo que las responsabilidades morales sobredeterminadas deberían ser bienvenidas. La filosofía política orientada a los problemas trata de ser valiosa para el mundo tal y como es, y los reclamos morales sobredeterminados son más fáciles de poner en práctica y son, por lo tanto, políticamente más robustos; mientras todos los implicados en la toma de decisiones colectivas puedan respaldar una de las razones a favor del limitarismo, se encontrarán de acuerdo en implementar el cambio institucional en cuestión, a pesar de no estar de acuerdo en cuál es la única razón correcta para hacerlo.31 En la medida en que queremos que la filosofía política esté orientada a los problemas y no sólo a la teoría, la sobredeterminación de un principio es un desiderátum, no un error.
En segundo lugar, como indiqué en la sección 2, estoy de acuerdo en que los dos argumentos bien podrían conducir a diferentes umbrales limitaristas. Esta idea requerirá que el limitarismo resuelva cómo lidiar con múltiples umbrales limitaristas, pero no creo que sea una razón para rechazar el limitarismo. Más bien, el análisis debería impulsar a los igualitaristas, a los suficientaristas, a los limitaristas y a otros a abrazar el desarrollo de teorías híbridas y pluralistas, como se argumentará en la Sección 5. No obstante, primero me referiré a la crítica de que el limitarismo es reducible al suficientarismo.
4. Suficientarismo y limitarismo
¿El limitarismo es reducible al suficientarismo? Al igual que en el caso del igualitarismo, hay muchas versiones del suficientarismo: por ejemplo, las diferentes versiones pueden diferir en su alcance, su métrica, el nivel del umbral y si se trata de una perspectiva de un solo umbral o de umbrales múltiples.32 La comparación entre el suficientarismo y el limitarismo no es sencilla por al menos dos razones. La primera razón, que Huseby mencionó en otro artículo reciente, es que la versión que desarrollé “es explícitamente no ideal y orientada a los recursos, lo que hace que una comparación directa entre ambos sea un poco difícil”.33 Además, aunque los umbrales de suficiencia no suelen detallarse en la literatura suficientarista, van desde un umbral en la línea de pobreza, o quizás en la calidad de vida media de la población, hasta un umbral mucho más alto parecido a una vida plenamente buena. Si nos interesan las comparaciones de posiciones sustantivas y no meramente de las estructuras de un determinado concepto, debemos tener un sentido suficientemente claro de lo que, sustantivamente, estamos comparando. De lo contrario, comparar el suficientarismo y el limitarismo requerirá que el limitarismo se compare con un blanco móvil.
Mi propia opinión está en consonancia con los que piensan que el suficientarismo capta algo con respecto a las obligaciones de justicia hacia los auténticamente desfavorecidos; es decir, los que sufren en algún sentido importante, no en un sentido marginal. Cuanto más alto sea el umbral suficientarista, más propenso será el suficientarismo a las críticas de sobrexigencia y a conducir a recomendaciones que generen injusticias. También hay otra razón por la que el umbral suficientarista debería ser bajo, que aplica a los suficientaristas que apoyan la tesis de que, una vez que todo el mundo ha conseguido lo suficiente, no hay criterios distributivos que apliquen a los beneficios.34 Shields ha argumentado que estos suficientaristas no pueden fijar el umbral en un nivel alto, ya que esto privaría a la teoría de cualquier orientación distintiva.35 Se podrían construir perspectivas que uno califique de “suficientaristas” y que estén constituidas por otros principios distributivos en el rango por debajo del umbral o los umbrales, como el prioritarismo; pero entonces estamos hablando de perspectivas híbridas y Shields tiene razón en que la orientación distintiva que ofrecen no es una orientación suficientarista. Aunque, como argumentaré en la sección 5, estoy a favor de promover concepciones híbridas de la justicia distributiva, para poder determinar si el limitarismo se reduce al suficientarismo, debemos compararlo con una concepción suficientarista “pura” y plausible, no con las concepciones de facto híbridas.
Recordemos que el suficientarismo conlleva dos tesis: “La tesis positiva da cuenta de la importancia de que las personas vivan sobre un cierto umbral, libres de privaciones. La tesis negativa niega la relevancia de requerimientos distributivos alternativos”.36 Si el suficientarismo implica sólo un umbral, y no colapsamos el umbral de suficiencia y el umbral limitarista, entonces el suficientarismo no puede hacer el trabajo que hace el limitarismo. Para aquellos que creen que la categoría de “los pobres” o “los necesitados” es relevante para el pensamiento normativo, el limitarismo se introdujo para hacer una distinción entre tres grupos: los necesitados, los que no están necesitados, pero no están floreciendo plenamente, y los que tienen más recursos de los que necesitan para florecer plenamente. También se introdujo para prestar más atención a los que tienen obligaciones o responsabilidades en cuanto a la ayuda económica.
El cuadro 1 ilustra que el trabajo que realiza el limitarismo, con su enfoque explícito sobre quién debe pagar los costos, no puede reducirse al suficientarismo de un solo umbral. En la situación inicial, el grupo de nivel más bajo está necesitado, ya que necesita 20 unidades de recursos para cruzar la línea de pobreza, o el umbral de suficiencia, pero sólo tiene 10. ¿De dónde van a salir esas 10 unidades? Ahí es donde entra el limitarismo. Supongamos que con 50 unidades de recursos se florece plenamente; todos los recursos adicionales representan riqueza excedente. El Estado A es suficientarista, pero no limitarista; el Estado B es suficientarista y limitarista, y el Estado C es igualitarista. El suficientarismo, al menos en la medida en que tal postura no tiene principios adicionales particulares por encima del umbral suficientarista, se satisfaría con el paso a A, pero el limitarismo no.37
Clase baja |
Clase media |
Clase alta |
Riqueza total |
|
Situación inicial |
10 |
30 |
60 |
100 |
Estado A |
20 |
25 |
55 |
100 |
Estado B |
20 |
30 |
50 |
100 |
Estado C |
33.3 |
33.3 |
33.3 |
100 |
Cuadro 1. Redistribuciones suficientaristas con y sin limitarismo
Se podría responder que lo que realmente importa es la comparación a nivel de principios y que deberíamos enfocarnos en qué valores son fundacionales. Pero ahí el limitarismo tampoco puede reducirse al suficientarismo. Concedamos, por beneficio del argumento, que el suficientarismo puede fundamentarse en un valor impersonal, como “el disvalor impersonal de que los individuos tengan vidas insuficientemente buenas”.38 Es cierto que el argumento de las necesidades urgentes insatisfechas se fundamenta en el mismo disvalor. Pero ése no es el único valor impersonal que fundamenta este argumento; los otros dos valores se enfocan en los contribuyentes.
El primero es el disvalor del desperdicio: dado que, por definición, el dinero excedente no puede contribuir al florecimiento de los superricos, es un desperdicio dejarles gastar su dinero en yates privados si ese dinero puede satisfacer las necesidades urgentes de los necesitados. El segundo es el principio de capacidad financiera. En su discusión sobre las responsabilidades distributivas, Miller habla del principio de capacidad, que establece que quienes están más capacitados para atender las necesidades o el problema tienen una mayor o primera responsabilidad para hacerlo. En el contexto actual, podríamos dividir este principio de capacidad en dos partes: aquellos con la capacidad financiera para dar el dinero que se necesita para resolver los problemas relevantes podrían no ser las mismas personas que aquellos con la capacidad de agencia para poner en marcha y ejecutar los actos siempre y cuando dispongan de los recursos financieros necesarios. El limitarismo también se basa en el principio de la capacidad financiera: los que tienen más capacidad financiera deben ser los primeros en contribuir.
¿Qué hay de la comparación con una perspectiva suficientarista de umbrales múltiples? ¿Quizás, se podría argumentar, una perspectiva suficientarista de dos umbrales que fije el segundo umbral de suficiencia al mismo nivel que el florecimiento humano pleno hace que el limitarismo sea trivial? Ese umbral de dos niveles, por el que hay un umbral inferior en el nivel de pobreza o necesidad y un segundo en el nivel limitarista de una vida plenamente floreciente, parece ser la perspectiva que, en cuanto estructuras, acerca más al suficientarismo y el limitarismo.
Pero incluso aquí la similitud es engañosa. El suficientarismo afirma que la justicia requiere que todos alcancen esos dos umbrales y el suficientarismo en sí mismo no se preocupa por lo que ocurre por encima de los umbrales.39 El limitarismo también implica un umbral, pero se enfoca en las personas situadas por encima del mismo, afirmando que tenemos razones para no querer que la gente se sitúe por encima de ese umbral—pero no dice nada sobre lo que se necesita entre el umbral inferior de suficiencia y el umbral superior de suficiencia—. De hecho, Volacu y Dumitru captan esto con precisión:
Robeyns está intentando poner la perspectiva suficientarista cabeza abajo. Los suficientaristas se interesan por los beneficiarios de los procesos redistributivos, especificando un umbral de relevancia e intentando que el mayor número posible de individuos se sitúe en ese umbral o cerca de él. Los limitaristas, por el contrario, se interesan principalmente por quienes cargan con los deberes de los procesos redistributivos.40
Las perspectivas suficientaristas tratan sobre por qué todo el mundo debería estar en o por encima de uno o más umbrales de suficiencia; las posturas limitaristas tratan sobre por qué todo el mundo debería estar por debajo de un umbral limitarista. Las perspectivas suficientaristas pretenden asegurar que todo el mundo tenga lo suficiente de lo que importa; las perspectivas limitaristas versan sobre que nadie tenga demasiados recursos escasos. Ambas son teorías del umbral, pero preguntan cosas fundamentalmente diferentes. Las perspectivas suficientaristas son una respuesta, o una respuesta parcial, a la pregunta “¿Qué se le debe a la gente?”. Las perspectivas limitaristas son una respuesta parcial a la pregunta “¿Qué deben a los demás quienes están por encima del umbral limitarista?”. Al responder a esta última pregunta, los limitaristas no sólo se refieren a los valores de la igualdad, o de la suficiencia, sino que también pueden referirse a una pluralidad de valores que necesitan ser protegidos restringiendo la acumulación de exceso de riqueza.
Un suficientarista podría objetar que, en términos de estructura, el limitarismo es una versión de dos niveles del suficientarismo. Quisiera resistirme a esta conclusión por al menos tres razones. En primer lugar, como mencioné al principio de esta sección, estoy de acuerdo con quienes piensan que la intuición fuerte del suficientarismo es enfocarse en satisfacer un conjunto de necesidades básicas que queremos cubrir para todos. Sin duda, se pueden desarrollar teorías interesantes de un suficientarismo de dos niveles con principios adicionales aplicados en el espacio entre los umbrales, pero serían teorías pluralistas o híbridas que añaden elementos adicionales a lo que es genuinamente suficientarista.
En segundo lugar, mantener el enfoque de la suficiencia en satisfacer incondicionalmente las necesidades básicas es especialmente importante para la filosofía que pretende abordar problemas del mundo real, ya que la línea de pobreza (y abordar las desventajas) se reconoce claramente como una preocupación separada. Existen retos sociales separados que surgen de los problemas causados por la concentración de la riqueza. Los umbrales suficientarista y limitarista son, en efecto, todos los umbrales, pero la realidad empírica subyacente y los problemas de la pobreza o la necesidad y los del exceso de riqueza son enormemente diferentes.41 Los filósofos pierden poder orientador de la acción al llamar a las teorías híbridas “teorías suficientaristas”.
En tercer lugar, conceptualmente persiste la cuestión de separar a los portadores de los costos de los receptores de los beneficios aumentados. Esto es especialmente importante para las cuestiones sobre la ética distributiva de la provisión de bienes públicos, cuestiones que están virtualmente ausentes en la literatura suficientarista.
Al final, más que discutir sobre si el limitarismo puede reducirse al suficientarismo de umbrales múltiples, creo que se gana más explorando el valor de la combinación de esas perspectivas, a lo que ahora me refiero.
5. El papel del limitarismo en las teorías pluralistas de la justicia distributiva
El limitarismo es explícitamente una regla parcial de justicia distributiva; puede combinarse con reglas o patrones por debajo del umbral para convertirse en una concepción completa de la justicia. El limitarismo añade un enfoque explícito en los portadores de los costos—aquellos de quienes se tomarán los recursos para la redistribución o aquellos que tendrán menos recursos (en comparación con la situación previa al limitarismo) debido a medidas como una legislación de renta máxima o un límite a las herencias—. Pero podría decirse que algo similar ocurre con el suficientarismo. Por ejemplo, Shields argumentó recientemente que, si el suficientarismo se vuelve parte de una concepción pluralista que combine la suficiencia con el prioritarismo, el igualitarismo o el utilitarismo, es mucho más capaz de responder a la objeción de que la postura es implausiblemente indiferente a lo que ocurre por encima del umbral.42 Shields remonta, con razón, las concepciones pluralistas a John Rawls y Paula Casal también las discute en su crítica detallada del suficientarismo.43
En mi opinión, el limitarismo puede proporcionar a los suficientaristas algunas herramientas que éstos necesitan para hacer más plausible su teoría, y lo mismo ocurre a la inversa. Si el umbral suficientarista es bajo, el limitarismo puede ayudarnos a elegir entre elevar a todo el mundo sobre ese umbral bajo quitando recursos a los que tienen más de lo que necesitan para llevar una vida plenamente floreciente o quitándoselos a los que no tienen privaciones, pero no han florecido plenamente, como ilustra el ejemplo numérico del Cuadro 1. Si existe un segundo umbral suficientarista más alto, pero que es más bajo que el umbral limitarista, se pueden plantear exactamente las mismas preguntas y el limitarismo puede desempeñar exactamente el mismo papel en el desarrollo de una concepción de la justicia distributiva. Sin embargo, si el umbral suficientarista más alto se encuentra al nivel del umbral limitarista, entonces tenemos una teoría que es esencialmente igualitarista en su aspiración.
La suficiencia está esencialmente orientada al beneficiario: se ocupa de lo que queremos que la gente tenga. El limitarismo trata, por un lado, de evitar los perjuicios del exceso de riqueza y, por otro, está orientado a la contribución: se ocupa de quién debe contribuir a las políticas redistributivas y a las intervenciones dirigidas a los problemas de acción colectiva, y de cuánto deben contribuir. La combinación de uno o más umbrales suficientaristas con umbrales limitaristas permite a los suficientaristas decir algo sobre de dónde se tomarán los recursos para los objetivos de la suficiencia.
Las concepciones pluralistas de la justicia distributiva pueden ser pluralistas con respecto a las reglas distributivas que aplican a las diferentes partes de la distribución, o pueden ser pluralistas en relación con las reglas distributivas que aplican a las diferentes métricas de justicia. También es muy probable que sean pluralistas con respecto a los valores subyacentes que los patrones propuestos pretenden proteger. Una perspectiva pluralista que, en mi opinión, necesita ser examinada más a fondo es tener una concepción de la justicia distributiva que tenga tres estratos.,4445 El primer estrato sería un umbral suficientarista de nivel bajo en términos de funcionamientos y capacidades básicas, que asegura que todos, independientemente de las necesidades diferenciales, puedan vivir una vida digna sin sufrir pobreza o exclusión social. Para este primer estrato, los valores de suficiencia y dignidad humana serían los más importantes, y los valores de responsabilidad personal y eficiencia no desempeñarían ningún papel. El segundo estrato impondría un límite a los medios financieros (ingresos y sobre todo riqueza) para proteger una serie de valores, como la igualdad política, el no desperdicio y la no dominación. El tercer estrato se situaría entre el umbral de suficiencia y el umbral limitarista, y su valor más importante sería una concepción de la igualdad de oportunidades compatible con los incentivos. Aunque no dispongo de espacio aquí para desarrollar dicha concepción, es pluralista en cuanto a sus métricas, reglas distributivas y valores. Dado que la justicia distributiva afecta a múltiples valores y que esos valores entran en conflicto en algunos contextos, una concepción pluralista de la justicia distributiva como la esbozada aquí nos permite dar prioridad léxica a ciertos valores en algunas partes de la distribución.46
Este breve esbozo sin duda deja muchas preguntas sin responder, pero espero que sirva para ilustrar el punto de que, al introducir el limitarismo en nuestra teorización de la justicia distributiva, estamos haciendo que las teorías de la justicia distributiva sean más potentes a la hora de explicar lo que queremos de ellas para el mundo tal y como es y para mundos posibles cercanos.
6. ¿Qué puede aportar el limitarismo?
En las secciones anteriores, he argumentado contra la opinión de que el limitarismo puede reducirse a una combinación de suficientarismo e igualitarismo. Partiendo del enfoque teórico del debate que Huseby estableció, he argumentado que el limitarismo tiene cosas que ofrecer a las teorías de la justicia que no podemos encontrar ni en una forma defendible de igualitarismo ni en formas plausibles de suficientarismo (en la medida en que sean suficientaristas y no en la medida en que sean híbridas). En esta sección final, quiero retomar algunos comentarios hechos anteriormente y atar algunos cabos.
En primer lugar, a la hora de juzgar si una perspectiva propuesta es distinta, la filosofía orientada a los problemas nos pediría que atendiéramos a todos sus argumentos en conjunto. Incluso si hay una mejor perspectiva para la razón 1 y otra mejor para la razón 2, podría darse el caso de que aquellos que se preocupan tanto por la razón 1 como por la razón 2 deberían respaldar una tercera perspectiva que aborde mejor estas dos razones. Creo que este argumento metodológico general aplica a cómo debe juzgarse el limitarismo. Ninguna de las perspectivas existentes capta una preocupación distintiva que el limitarismo intenta abordar, que es que a algunos (en las clases medias) se les imponen costos con fines redistributivos o de bienes públicos, mientras otros pueden conservar una riqueza excedente que no aumenta su florecimiento. Del hecho de que algunos argumentos limitaristas son compartidos por otras perspectivas no se deduce que el limitarismo no pueda tener su propio conjunto de valores y argumentos fundacionales.
Hay otro punto que hay que señalar. Supongamos que, como cree Huseby, el limitarismo no añade nada al igualitarismo ni al suficientarismo. Entonces tendría que ser verdad que podríamos entender y apreciar plenamente las preocupaciones normativas con respecto a la riqueza excedente desde la perspectiva de la igualdad y la suficiencia. Pero el punto de introducir un enfoque en la parte superior de la distribución es permitirnos preguntar e investigar cuáles son las razones distintivas para preocuparse por la riqueza extrema. El exceso de riqueza genera preocupaciones que tienen que ver con todos los siguientes elementos: no preguntarse lo suficiente sobre quién pagará los costos de la redistribución; el menoscabo de los valores democráticos por parte de quienes pueden hacerlo sin un costo significativo para ellos mismos; un desperdicio radical de recursos; desequilibrios de poder; la pérdida de autonomía moral; la dominación y el menoscabo de la dignidad humana, y el desaprovechamiento de soluciones de fácil financiamiento para los problemas de acción colectiva. Estas preocupaciones normativas no pueden expresarse con la misma precisión y claridad cuando se recurre a las nociones de igualitarismo y suficientarismo.
Mi último punto se refiere a cómo veo el campo de juego en el que debe juzgarse el limitarismo. El limitarismo se introdujo por primera vez como “una perspectiva de la justicia distributiva” o “una concepción parcial de la justicia distributiva”.47 Sigo sosteniendo que eso es verdad, pero también he llegado a ver con más claridad que los filósofos políticos tienen diferentes opiniones sobre lo que consideran que es una perspectiva de la justicia distributiva—y mi opinión sobre esto es presumiblemente más amplia que la de muchos otros—. Los filósofos políticos orientados a la teoría están especialmente interesados en cuáles son las razones a favor de una determinada afirmación normativa y si esas razones son teóricamente distintas. Los filósofos políticos orientados a los problemas están menos interesados en si, a nivel teórico, una de esas razones puede reducirse a otra razón. En cambio, buscan razones que contribuyan de forma distinta a abordar los problemas del mundo real. Creo que ése es el caso del limitarismo e interpreto que el interés político en el limitarismo respalda esta creencia.
Responder a la pregunta sobre qué aporta el limitarismo no puede reducirse a preguntar si a nivel teórico el limitarismo es reducible al igualitarismo y suficientarismo. Es probable que haya personas que respalden la posición de que el igualitarismo es sobrexigente, pero que debe haber límites a la desigualdad protegiendo a los vulnerables y limitando el exceso de riqueza, aunque permitiendo las desigualdades entre esos dos extremos. También habrá quienes se preocupen menos por la justicia distributiva en sí misma y piensen que la ausencia de dominación, tanto en la política como en el ámbito social, es el valor más importante a proteger, y que respalden el limitarismo por esas razones. Y habrá quienes tengan inclinaciones bienestaristas moderadas y crean que la concentración de la riqueza, cuando sólo conduce a la posesión de bienes de estatus y lujos, es un desperdicio en una sociedad en la que hay tantas necesidades urgentes insatisfechas.
Todos estos grupos, y otros, pueden coincidir en que los límites a la concentración de la riqueza son políticamente deseables y justificables; para ellos es importante estar de acuerdo en tener una razón para actuar y limitar la concentración de la riqueza (pero cada uno puede tener otra razón). No necesitan saber si hay, en un sentido filosófico estricto, algo “distintivo” en el limitarismo.48 Dado un pluralismo de valores razonables, es probable que no todos los ciudadanos tengan razones para respaldar el igualitarismo de resultados; pero si todos los ciudadanos tienen razones, aunque diferentes, para respaldar el limitarismo, entonces eso es una fortaleza del limitarismo. Si un papel importante de la filosofía política es abordar problemas del mundo real, entonces en situaciones como ésta, el limitarismo será más orientador de la acción, ya que todo el mundo puede suscribir las propuestas limitaristas, pero no todo el mundo suscribiría las perspectivas igualitaristas o suficientaristas de umbral alto.
La cuestión de cuál es el valor y los límites del limitarismo no puede responderse, por lo tanto, sin preguntarse primero qué queremos de una teoría de la justicia.49 Se pueden dar muchas respuestas diferentes a esa pregunta. Por supuesto, los filósofos orientados a los problemas también quieren que haya razones sólidas para respaldar una afirmación normativa; tienen tanto interés como los filósofos políticos orientados a la teoría en que sus análisis normativos sean sólidos. Pero, además, quieren que el limitarismo sea juzgado por la respuesta a la pregunta de si puede ayudar a abordar los problemas del mundo tal y como es y de los mundos posibles cercanos, ya sea desarrollándose en ideales rectores o cambiando el discurso público de una manera diferente. Dado que hay razones distintivas para respaldar el limitarismo, y dado que no nos compromete con las partes normativamente implausibles del igualitarismo, el limitarismo tiene un papel que desempeñar en la moral política del mundo real.
Agradecimientos
Agradezco a David Axelsen, Constanze Binder, Bob Goodin, Tammy Harel Ben-Shahar, Robert Huseby, Elena Icardi, Tim Meijers, Lasse Nielsen, Dick Timmer, Alex Volacu, Nicholas Vrousalis y un dictaminador anónimo por sus útiles comentarios sobre versiones anteriores de este capítulo. También agradezco a Colin Hickey, Chris Neuhäuser, Debra Satz y Liam Shields por expandir mi comprensión del limitarismo. Finalmente, agradezco a los participantes de los seminarios y talleres en Utrecht (enero de 2019), Bucarest (junio de 2019), Dortmund (noviembre de 2019), el LSE (mayo de 2021) y Róterdam (noviembre de 2021). Financiamiento para esta investigación fue proveído por el Programa de Investigación e Innovación de Horizonte Europa 2020, Consejo Europeo de Investigación, acuerdo de subvención No. 726153. Este capítulo fue publicado originalmente en The Journal of Political Philosophy, 2022, 30 (2), pp. 249–70.
Referencias
Facundo, Alvaredo, Atkinson, Anthony B., Piketty, Thomas & Saez, Emmanuel. 2013. The top 1 percent in international and historical perspective. Journal of Economic Perspectives, 27, 3–20. https://doi.org/10.1257/jep.27.3.3
Atkinson, Anthony B. & Piketty, Thomas. 2007. Top Incomes over the 20th Century. Oxford: Oxford University Press.
Axelsen, David & Nielsen, Lasse. 2021. Why we should worry about extreme wealth. MS: University of Essex.
Brouwer, Huub & van der Deijl, Willem. 2021. More onerous work deserves higher pay. In Anders Örtenblad (ed.), Debating Equal Pay for All (pp. 55–98). Cham: Palgrave Macmillan.
Casal, Paula. 2007. Why sufficiency is not enough. Ethics, 117, 296–336. https://doi.org/10.1086/510692
Casal, Paula. 2016. “Por qué la suficiencia no basta.” En Igualitarismo: una discusión necesaria, editado por Javier Gallego S. y Thomas Bullemore L., traducido por Javier Gallego Saade, 263–95. Santiago de Chile: Centro de Estudios Públicos.
Goodin, Robert E. 1982. Political Theory and Public Policy. Chicago: University of Chicago Press.
Gosseries, Axel. 2011. Sufficientarianism. In E. Craig (Ed.) Routledge Encyclopedia of Philosophy, https://www.rep.routledge.com/articles/thematic/sufficientarianism/v-1. https://doi.org/10.4324/9780415249126-S112-1
Green, Fergus & Brandstedt, Eric. 2021. Engaged climate ethics. Journal of Political Philosophy, 29, 539–63. https://doi.org/10.1111/jopp.12237
Harel Ben Shahar, Tammy. 2019. Limitarianism and relative thresholds. SSRN Working paper http://dx.doi.org/10.2139/ssrn.3404687.
Herlitz, Anders. 2019. The indispensability of sufficientarianism. Critical Review of International Social and Political Philosophy, 22, 929–42. https://doi.org/10.1080/13698230.2018.1479817
Hickey, Colin, Meijers, Tim, Robeyns, Ingrid, & Timmer, Dick. 2021. The agents of justice. Philosophy Compass, 16, e12770. https://doi.org/10.1111/phc3.12770
Huseby, Robert. 2019. Sufficientarianism. In William R. Thompson (Ed.). Oxford Research Encyclopedia of Politics. Oxford University Press. https://doi.org/10.1093/acrefore/9780190228637.013.1382.
Huseby, Robert. 2020. Sufficientarianism and the threshold question. Journal of Ethics, 24, 207–23. https://doi.org/10.1007/s10892-020-09321-7.
Huseby, Robert. 2022. The limits of limitarianism. Journal of Political Philosophy, 3, 230–48. https://doi.org/10.1111/jopp.12274.
Miller, David. 2001. Distributing responsibilities. Journal of Political Philosophy, 9, 453–71. https://doi.org/10.1111/1467-9760.00136
Mulligan, Thomas. 2021. Equal pay for all: an idea whose time has not, and will not, come. in Anders Örtenblad (Ed.), Debating Equal Pay for All (pp. 21–35). Cham: Palgrave Macmillan.
Neuhäuser, Christian. 2018. Reichtum als Moralisches Problem. Frankfurt: Suhrkamp.
O’Neill, Onora. 2001. Agents of justice. Metaphilosophy, 32, 180–95. https://doi.org/10.1111/1467-9973.00181
Piketty, Thomas. 2014. Capital in the 21st Century. Cambridge, MA: Harvard University Press.
Rawls, John. 1999. A Theory of Justice, rev. edn. Cambridge, MA: Harvard University Press.
Rawls, John. 2012. Teoría de la justicia. Traducido por María Dolores González. Distrito Federal: Fondo de Cultura Económica.
Robeyns, Ingrid. 2012. Are transcendental theories of justice redundant? Journal of Economic Methodology, 19, 159–63.
Robeyns, Ingrid. 2017. Having too much. In Jack Knight & Melissa Schwartzberg (Eds.), Wealth - Yearbook of the American Society for Political and Legal Philosophy (pp. 1–44). New York: New York University Press.
Robeyns, Ingrid, Buskens,Vincent, van de Rijt, Arnout, Vergeldt, Nina & van der Lippe, Tanja. 2021. How rich is too rich? Measuring the riches line. Social Indicators Research, 154, 115–43.
Rothstein, Bo. 1998. Just Institutions Matter. Cambridge: Cambridge University Press.
Sen, Amartya. 2006. What do we want from a theory of justice? Journal of Philosophy, 103, 215–38.
Sen, Amartya. 2009. The Idea of Justice. London: Allen Lane.
Sen, A. (2010). La idea de la justicia. Traducido por Hernando Valencia Villa. Barcelona: Taurus.
Shields, Liam. 2012. The prospects for sufficientarianism. Utilitas, 24, 101–17. https://doi.org/10.1017/S0953820811000392
Shields, Liam. 2020. Sufficientarianism. Philosophy Compass, 15, e12704. https://doi.org/ 10.1111/phc3.12704
Sunstein, Cass R. 1998. Practice reason and incompletely theorized agreements. Current Legal Problems, 55, 267–98. https://doi.org/10.1093/clp/51.1.267
Timmer, Dick. 2019. Defending the democratic argument for limitarianism. Philosophy, 47, 1331–39. https://doi.org/10.1007/s11406-018-0030-6
Timmer, Dick. 2021a. Thresholds in distributive justice. Utilitas, 33, 422–41. https://doi.org/10.1017/S0953820821000194
Timmer, Dick. 2021b. Limitarianism: pattern, principle, or presumption? Journal of Applied Philosophy, 38, 760–73. https://doi.org/10.1111/japp.12502
Timmer, Dick. 2021c. Thresholds and Limits in Theories of Distributive Justice. PhD dissertation, Utrecht University.
Valentini, Laura. 2012. Ideal vs. non-ideal theory: a conceptual map. Philosophy Compass, 7, 654–64. https://doi.org/10.1111/j.1747-9991.2012.00500.x
Volacu, Alexandru & Dumitru, Adelin Costin. 2018. Assessing non-intrinsic limitarianism. Philosophia, 47, 249–64. https://doi.org/10.1007/s11406-018-9966-9
Wolff, Jonathan. 1998. Fairness, respect, and the egalitarian ethos. Philosophy and Public Affairs, 27, 97–122. https://doi.org/10.1111/j.1088-4963.1998.tb00063.x
Wolff, Jonathan. 2015. Political philosophy and the real world of the welfare state. Journal of Applied Philosophy, 32, 360–72. https://doi.org/10.1111/japp.12125
Wolff, Jonathan. 2018. Methods in philosophy and public policy: applied philosophy versus engaged philosophy. In Annabel Lever & Andrei Poama (Eds.), Routledge Handbook of Ethics and Public Policy (pp. 13–24). London: Routledge. https://doi.org/10.4324/9781315461731-2
Zwarthoed, Danielle. 2019. Autonomy-based reasons for limitarianism. Ethical Theory and Moral Practice, 21, 1181–204. https://doi.org/10.1007/s10677-018-9958-7
1 Por razones de espacio y enfoque, no discuto en este artículo otras preocupaciones relacionadas con el limitarismo. Por ejemplo, el limitarismo está sujeto a las críticas que se hacen a todas las teorías de umbral; véase Timmer 2021a. Tampoco me ocuparé de la crítica de Huseby (2022) al limitarismo dirigida específicamente a los argumentos de Timmer (2021b).
2 Robeyns 2017.
3 Se podría objetar que hay agentes que podrían hacer más bien con el exceso de dinero que el Estado, en cuyo caso deberían conservarlo. Sin embargo, como el limitarismo se refiere a la riqueza personal que uno conserva, y no a la riqueza que uno ha transferido a una organización benéfica o a una empresa que podría hacer ese bien, esa opción queda descartada. Sin embargo, esto plantea preguntas sobre cómo el limitarismo trazaría una línea clara entre la riqueza personal y la riqueza que alguien tiene como parte de una organización o empresa, lo cual tendré que abordar en trabajos futuros. Agradezco a Robert Huseby por esta objeción.
4 De ello se sigue que el limitarismo no apoya las transiciones a estados de cosas en los que todo el exceso de dinero es eliminado sin que tales transiciones tengan efectos beneficiosos. El exceso de dinero en sí mismo no es el problema y, por lo tanto, en sí mismo no debería ser eliminado; no es un mal como el veneno o la contaminación. Más bien, el exceso de dinero es perjudicial, por ejemplo, por sus efectos en la democracia, o su posesión por parte de los superricos es un desperdicio, por lo que su reasignación mejoraría el estado de cosas.
5 Véase, por ejemplo, Atkinson y Piketty 2007; Alvaredo et al. 2013; Piketty 2014.
6 Neuhäuser (2018) y Axelsen y Nielsen (2021) dan una serie de argumentos sobre por qué la riqueza extrema es problemática, incluyendo formas que no pueden ser captadas por las razones que normalmente se aducen para preocuparse meramente por la desigualdad económica.
7 Por ejemplo, Herlitz 2019.
8 Robeyns 2017, p. 3.
9 Por ejemplo, Deutsche Welle reportó que, en 2013, Malta vendió pasaportes por 650,000 euros; véase https://www.dw.com/en/european-citizenship-sold-to-the-super-wealthy/a-16756198 .
10 Tal vez una forma diferente de limitarismo podría aplicar en un mundo así, como tener un límite superior que sea un porcentaje de la posesión media de la riqueza, o un limitarismo no en recursos monetarios, sino en alguna otra métrica de justicia. Éstas son opciones que necesitan ser exploradas más a fondo.
11 Sin embargo, el aspecto relacional podría ser muy mínimo, como compartir un planeta del que todos dependen, o tener una historia compartida. La cuestión de si un limitarismo completamente no relacional es plausible queda fuera del ámbito de este capítulo.
12 Agradezco a Martin Peterson por haber planteado esta cuestión por correspondencia.
13 En el momento en que introduje el limitarismo, lo mencioné como una contribución a la filosofía política no ideal. Tal y como lo veo ahora, hay un traslape entre la distinción de la filosofía política orientada a la teoría frente a la orientada a los problemas, por un lado, y la distinción de la filosofía política ideal frente a la no ideal, por otro. Esta última puede entenderse de varias maneras diferentes (véase, por ejemplo, Valentini 2012), de las cuales la distinción (funcional) entre teoría y problema es sólo una.
14 Las discusiones metodológicas que se relacionan con varios aspectos de esta distinción (o distinciones estrechamente relacionadas), y lo que implica para la forma en que hacemos filosofía, se pueden encontrar en Goodin 1982; Rothstein 1998, cap. 1; Sen 2006, 2009; Robeyns 2012; Wolff 2015; 2018; Green y Brandstedt 2021, y muchos otros.
15 Dado que estoy respondiendo a la crítica de Huseby en este capítulo, es importante que distinga claramente los nuevos desarrollos, ya que la crítica de Huseby aborda los argumentos de mi trabajo previo; Robeyns 2017.
16 Para más detalles sobre la concepción del florecimiento y la construcción de la línea de la riqueza, véase Robeyns 2017, 15–30). Para un estudio empírico que confirma la plausibilidad empírica de la noción de la línea de la riqueza, véase Robeyns et al. 2021.
17 Como se discutió en el taller de Utrecht, enero de 2019. Véase también Harel Ben Shahar 2019; Timmer 2021c, 115–33.
18 Timmer 2021b.
19 Como sostiene O’Neill 2001; la literatura posterior ha cambiado un poco en este sentido, pero no mucho. Véase Hickey et al. 2021.
20 Miller 2001.
21 Huseby 2022.
22 Robeyns 2017. Zwarthoed (2019) ha defendido razones basadas en la autonomía a favor del el limitarismo.
23 Herlitz (2019) argumenta esto en relación con la distinción entre los más desfavorecidos y otros grupos.
24 Huseby 2022, sec. 1.
25 Véase también Timmer 2019.
26 Véase Harel Ben Shahar 2019.
27 Huseby 2022, secc. 2.A.
28 Robeyns 2017, 2.
29 Por ejemplo, Wolff 1998.
30 Brouwer y van der Deijl 2021; Mulligan 2021.
31 Véase también Sunstein (1998), que ha defendido el razonamiento práctico colectivo mediante acuerdos incompletos.
32 Casal 2016; Gosseries 2011; Shields 2012, 2020; Huseby 2019.
33 Huseby 2020, 211–12.
34 Ésta es una versión de la tesis negativa (véase el siguiente párrafo).
35 Shields 2012, 103–05.
36 Casal 2016, 265.
37 Los principios adicionales por encima del umbral suficientarista no son lo que hace que esas posturas sean suficientaristas, sino lo que las hace híbridas.
38 Huseby 2019, 18.
39 Una vez más, el suficientarismo combinado con los principios de qué debe ocurrir por encima del umbral superior sí se preocuparía por ello, pero entonces hemos entrado en el terreno de las perspectivas pluralistas híbridas (sobre las cuales véase la sección 5).
40 Volacu y Dumitru 2018, 250.
41 De ahí la necesidad de involucrarse a fondo con el conocimiento empírico y de recurrir a métodos empíricamente fundamentados.
42 Shields 2020, 7–9.
43 Casal 2016.
44 Esta concepción pluralista de la justicia distributiva se presentó al público en la conferencia de la HDCA en Ciudad del Cabo (septiembre de 2017) y en el taller de Utrecht sobre el patrón de justicia distributiva (enero de 2019).
45 Traducimos ”tier” por ”estrato” con su significado de ”capa”, ”nivel” o ”rango”, en concordancia con el texto original. La noción de ”estrato” aquí no tiene ninguna connotación jerárquica; más bien, denota la idea de diferentes rangos de bienestar a los que distintos principios distributivos aplican. [N.d.T.]
46 Como en el caso de la teoría de Rawls de la “justicia como imparcialidad”; Rawls 2012.
47 Robeyns 2017, 1.
48 Véase también Timmer (2021b) sobre el limitarismo como principio de nivel medio.
49 Que era, por supuesto, la pregunta que se hacía Sen (2006).