8. Limitarismo presuntivo: Una respuesta a Robert Huseby
© 2024 Dick Timmer, CC BY-NC-ND 4.0 https://doi.org/10.11647/OBP.0354.08
1. Introducción
De acuerdo con el limitarismo, hay un límite superior a la cantidad de riqueza que la gente puede tener permisiblemente (Robeyns 2017; 2022; Timmer 2021a). En trabajos previos sobre el limitarismo, propuse el limitarismo presuntivo, según el cual el limitarismo está justificado cuando los responsables de la toma de decisiones desconocen o discrepan sobre el criterio distributivo apropiado o si desconocen las características relevantes de las personas (o ambas cosas) (Timmer 2021a, 765–71).1 Sin embargo, en una crítica perspicaz al limitarismo presuntivo, Robert Huseby (2022, 244–46) planteó una serie de objeciones contundentes contra esta perspectiva. Algunas de estas objeciones exigen una revisión de mi defensa del limitarismo presuntivo, mientras que otras exigen una aclaración, cosa que pretendo hacer en este capítulo.
Este capítulo está estructurado de la siguiente manera. En la sección 2, repito y aclaro la idea principal que subyace al limitarismo presuntivo. En las secciones siguientes, discuto las objeciones de Huseby a los tres argumentos que ofrecí en apoyo del limitarismo presuntivo. En la sección 3, discuto el argumento de la presunción igualitarista. En la sección 4, discuto el argumento del excedente. En la sección 4, discuto el argumento epistémico. La sección 5 concluye.
2. Limitarismo presuntivo replanteado y refinado
Quiero empezar resumiendo y aclarando la idea principal que subyace al limitarismo presuntivo. Mi concepción del limitarismo presuntivo se inspira en un artículo de Juha Räikkä (2019) titulado “On the Presumption of Equality”. Räikkä argumenta a favor de una presunción igualitarista, según la cual “[c]uando un agente asignador desconoce el criterio distributivo apropiado o las características relevantes de las personas (o ambas cosas) y no puede posponer la asignación, entonces debería distribuir los bienes igualitariamente, dado que la información relevante no está fácilmente disponible y que su ignorancia no es culpa suya” (Räikkä 2019, 810). Del mismo modo, quería examinar si los agentes asignadores, o “los responsables de la toma de decisiones”, deberían aplicar principios limitaristas cuando desconocen o discrepan sobre el criterio distributivo apropiado o las características relevantes de las personas (o ambas cosas). Si tal es el caso, ¿deberían prevenir que las personas excedan algún límite superior? Argumenté que la respuesta a esta pregunta es afirmativa.
Defino el limitarismo presuntivo de la siguiente manera, y después ahondaré en esta perspectiva:
Limitarismo presuntivo. A menos que los responsables de la toma de decisiones tengan razones sustantivas para sugerir lo contrario, deben actuar como si existiera un límite superior a la cantidad de riqueza que las personas pueden tener permisiblemente.2
Dicho de otro modo, el limitarismo presuntivo sostiene que, a menos que los responsables de la toma de decisiones conozcan el criterio distributivo adecuado y las características relevantes de las personas, deben actuar como si existiera un límite superior a la cantidad de riqueza que las personas pueden tener permisiblemente. El papel de tal presunción es ser “un principio de aversión al riesgo que pretende minimizar el posible daño de una decisión dadas las creencias previas y la evidencia disponible para el responsable de la toma de decisiones” (Timmer 2021a, 765).
Debería aclarar el uso que hago de las etiquetas “sustantivo” y “presuntivo” al distinguir entre distintos principios distributivos. Digo que los responsables de la toma de decisiones deberían aplicar principios sustantivos si hay un acuerdo sobre el criterio distributivo apropiado y si conocen las características relevantes de las personas. Si desconocen o discrepan sobre el criterio distributivo apropiado o las características relevantes de las personas (o ambas cosas), entonces deben aplicar principios presuntivos. Sin embargo, es importante señalar que en nuestro mundo rara vez se da el caso de que los responsables de la toma de decisiones tengan o un conocimiento completo de estos aspectos o una falta total del mismo. Así pues, es probable que los responsables de la toma de decisiones tengan que combinar y sopesar tanto las razones sustantivas como las presuntivas a la hora de evaluar diferentes escenarios distributivos (Timmer 2021a, 770).3 Cuanto más conozcan o estén de acuerdo los responsables de la toma de decisiones sobre el criterio distributivo apropiado y las características relevantes de las personas, menos peso habrá que dar a las razones presuntivas. Y cuanto menos conozcan el criterio distributivo apropiado y las características relevantes de las personas, mayor será el peso de las razones presuntivas. Dicho esto, dejo de lado esta cuestión en el resto de este artículo porque tiene poca relación con mi discusión de las objeciones de Huseby. Pero encaja en un debate mucho más amplio e importante sobre cómo y qué principios distributivos pueden ofrecer orientación en el mundo real, un debate que sólo puedo mencionar aquí brevemente.4
Podemos distinguir las presunciones de otros tipos de principios distributivos enfocándonos en cuándo exactamente se supone que los principios presuntivos ofrecen orientación. Para ello, puede resultar útil examinar dos ejemplos de presunciones jurídicas.5 Para empezar, la presunción de inocencia establece que debemos tratar a alguien como si fuera inocente hasta que se demuestre su culpabilidad. Como afirma la Declaración Universal de Derechos Humanos “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”. Esto significa que cualquier persona acusada de cualquier crimen debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad, lo que a menudo significa que su culpabilidad debe probarse más allá de toda duda razonable. Si se demuestra su culpabilidad más allá de toda duda razonable, deja de aplicarse la presunción de inocencia. Posteriormente, la presunción de fallecimiento establece que una persona puede ser declarada muerta incluso si no puede aportarse ninguna prueba innegable de su muerte. Esta presunción deja de aplicar si se demuestra que esa persona está de hecho viva (o muerta). Las presunciones aplican, pues, hasta que se aporten pruebas o argumentos contrarios decisivos en su contra.
En la justicia distributiva, las presunciones aplican cuando los responsables de la toma de decisiones carecen de razones sustantivas para favorecer ciertos resultados distributivos; es decir, aplican si los responsables de la toma de decisiones desconocen o discrepan sobre el criterio distributivo apropiado o las características relevantes de las personas (o ambas cosas). Por ejemplo, si la riqueza debe distribuirse en función de quién la merece más, pero los responsables de la toma de decisiones desconocen si Ana o Bob la merecen más, no podemos distribuir la riqueza sobre esta base. Del mismo modo, si se desconoce si Ana o Bob viven con privaciones, no se puede aplicar directamente el principio de que las personas deben vivir libres de privaciones. Alternativamente, si sabemos todo lo que hay que saber sobre Ana y Bob, pero desconocemos o discrepamos sobre el criterio distributivo correcto, las presunciones también pueden ofrecer orientación. En todos estos casos, los responsables de la toma de decisiones deben pensar qué distribución de la riqueza entre Ana y Bob es presuntamente justa, es decir, qué distribución minimizaría “el posible daño de una decisión dadas las creencias previas y la evidencia disponible para el responsable de la toma de decisiones” (Timmer 2021a, 765). El limitarismo presuntivo, por lo tanto, sostiene que si los responsables de la toma de decisiones desconocen o discrepan sobre el criterio distributivo apropiado o las características relevantes de las personas (o ambas cosas), deben decir que existe un límite superior a la cantidad de riqueza que las personas pueden tener permisiblemente para minimizar el posible daño de una decisión dadas las creencias previas y la evidencia disponible para los responsables de la toma de decisiones.
Debo señalar que algunos de mis argumentos sobre el limitarismo presuntivo apoyan umbrales mucho más altos que los detallados en la concepción de Robeyns (o de otros).6 Por ejemplo, más adelante argumentaré que cuando los responsables de la toma de decisiones son incapaces de determinar un umbral preciso por razones epistémicas, al menos pueden estar seguros de que los multimillonarios están por encima de él. Sin embargo, el umbral de florecimiento de Robeyns es mucho más bajo que este umbral (Robeyns 2017, 14–30). Además, el límite de riqueza en el limitarismo presuntivo también puede ser más bajo que el umbral propuesto en otras concepciones. Por ejemplo, más adelante defiendo que un argumento a favor del limitarismo presuntivo es que puede ser que las personas tengan riqueza que tenga muy poco valor para el que la posee como para justificar que la conserven en lugar de redistribuirla. Dependiendo del peso de nuestras razones para redistribuir la riqueza, esto podría sugerir un umbral limitarista más bajo que el umbral de Robeyns para una vida plenamente floreciente.7
A continuación, defenderé los tres argumentos que propuse a favor del limitarismo presuntivo y que fueron criticados por Huseby. El argumento de la presunción igualitarista afirma que el limitarismo presuntivo debería ser respaldado porque otros principios presuntivos lo apoyan (Timmer 2021a, 766–67). El argumento del excedente afirma que el limitarismo presuntivo debería ser respaldado porque algunas personas tienen riqueza excedente, que es riqueza que carece de valor moral para el que la posee o que tiene demasiado poco valor para el que la posee como para justificar que la conserve en lugar de redistribuirla (Timmer 2021a, 767–68). El argumento epistémico dice que si los responsables de la toma de decisiones desconocen las características relevantes de las personas (por ejemplo, porque desconocen hasta qué punto las personas merecen su riqueza), entonces es presuntamente justo imponer un límite superior a qué tanta riqueza puedan tener las personas (Timmer 2021a, 768–69).
3. El argumento presuntivo-igualitarista
Mi primer argumento a favor del limitarismo presuntivo fue que si uno respalda el igualitarismo presuntivo—la perspectiva de que si se desconoce si las distribuciones desiguales están justificadas, los bienes deberían distribuirse igualitariamente—entonces uno debería respaldar el limitarismo presuntivo. Esto se debe a que “es probable que el limitarismo presuntivo reduzca o al menos limite la desigualdad objetable al establecer un umbral superior sobre cuánta riqueza pueden tener las personas” (Timmer 2021a, 766–67). Por lo tanto, argumenté que la presunción igualitarista “apoya al limitarismo presuntivo por implicación” (Timmer 2021a, 766). Por razones que discutiré más adelante, Huseby muestra correctamente que este argumento falla: el igualitarismo presuntivo no implica conceptualmente el limitarismo presuntivo. Sin embargo, sus objeciones sugieren una versión más fuerte y revisada de este argumento: que el limitarismo presuntivo debería ser respaldado como un principio de nivel medio porque otros principios presuntivos lo apoyan, aunque no se siga conceptualmente de estos principios.
La objeción de Huseby (2022, 244–45) va dirigida a la afirmación de que la presunción igualitarista apoya al limitarismo presuntivo por implicación. Su primer argumento es que la presunción igualitarista puede favorecer distribuciones más igualitarias que la presunción limitarista. El limitarismo presuntivo permite grandes desigualdades por debajo del umbral, mientras que el igualitarismo presuntivo no. En segundo lugar, Huseby argumenta que, si se tienen en cuenta las posesiones iniciales, el igualitarismo presuntivo podría requerir que algunas personas superen el umbral limitarista. Supongamos que la persona A está casi en el umbral limitarista, mientras que la persona B no lo está. Si la riqueza adicional debe distribuirse uniformemente entre A y B, entonces A podría superar el umbral limitarista cuando reciba la parte que le corresponde. El igualitarismo presuntivo, argumenta Huseby, apoya este resultado, mientras que el limitarismo no.
Creo que Huseby se equivoca y acierta a la vez. Se equivoca en el sentido de que podría argumentarse que el igualitarismo presuntivo rechazaría distribuir la riqueza adicional uniformemente sin importar la distribución inicial e incluso si algunas personas tienen grandes cantidades de riqueza. A diferencia de lo que sugiere Huseby (2022, 245), los igualitaristas presuntivos también deberían, en mi opinión, ser sensibles a las posesiones iniciales.8 Muchos regímenes fiscales progresivos favorecidos por los igualitaristas gravan más la riqueza adicional de alguien que ya es muy rico. Éstas y otras políticas similares son igualitaristas no porque distribuyan los bienes adicionales igualitariamente, sino porque los distribuyen de tal forma que se atenúan las desigualdades existentes. Para cualquier umbral limitarista razonablemente alto, entonces, como el umbral de Robeyns por encima del cual las personas pueden vivir una vida plenamente floreciente (Robeyns 2017, 14–30), parece que los igualitaristas también tienen buenas razones para decir que la igualdad no requiere dar partes iguales adicionales a las personas justo por debajo de ese umbral y a las personas muy por debajo de ese umbral. En su lugar, es probable que el igualitarismo dé más peso a los más desfavorecidos.
Pero Huseby señala correctamente que los igualitaristas presuntivos no están comprometidos con el limitarismo presuntivo. Estoy de acuerdo con esto. Un compromiso con el igualitarismo presuntivo no implica conceptualmente un compromiso con el limitarismo presuntivo. Pero, aunque simpatizo mucho con la objeción de Huseby de que los límites a la riqueza no se derivan lógicamente de un compromiso con la igualdad, esto sugiere hacer una revisión del argumento de la presunción igualitarista: el limitarismo presuntivo debería ser respaldado porque otros principios presuntivos lo apoyan, aunque no se derive conceptualmente de estos principios.
Recordemos la formulación del argumento de la presunción igualitarista. Como señala Huseby (2022, 244–45), el argumento afirma que el igualitarismo presuntivo “apoya al limitarismo presuntivo por implicación” (Timmer 2021a, 766). La objeción de Huseby se enfoca en la afirmación sobre la implicación, es decir, en lo que se sigue de un compromiso con el igualitarismo presuntivo. Y Huseby plantea que la presunción igualitarista no implica la presunción limitarista. Sin embargo, todavía podemos sostener que los igualitaristas presuntivos tienen fuertes razones para apoyar el limitarismo presuntivo. Además de defender el limitarismo como un principio presuntivo, también he argumentado que el limitarismo es un principio de nivel medio (Timmer 2021a, 763–65). Como principio de nivel medio, el limitarismo puede recibir apoyo de un “acuerdo incompletamente teorizado”, que se produce cuando hay un acuerdo sobre qué resultados u objetivos perseguir, pero un desacuerdo sobre la lógica subyacente acerca de por qué estos resultados u objetivos concretos deben perseguirse (Sunstein 1995). Siguiendo esta idea, los igualitaristas presuntivos podrían respaldar el limitarismo presuntivo no porque corresponda con su teoría de la justicia subyacente, sino porque promueve resultados u objetivos que les importan. El limitarismo presuntivo puede promover intereses igualitaristas porque el limitarismo presuntivo puede ser respaldado tanto por igualitaristas como por otros teóricos de la justicia distributiva, como los prioritaristas y los suficientaristas. Por ejemplo, en el artículo anterior argumenté lo siguiente:
Tanto los suficientaristas como los prioritaristas […] pueden estar de acuerdo en que la justicia requiere la erradicación de la pobreza y apoyar las políticas e instituciones que pretenden hacerlo, incluidas las políticas limitaristas. Sin embargo, para los suficientaristas el fundamento de ese limitarismo es que los pobres viven por debajo del umbral de suficiencia; en cambio, los prioritaristas apoyan el limitarismo porque los pobres tienen prioridad ponderada. Los principios limitaristas de nivel medio evitan este desacuerdo fundacional y permiten llegar a un acuerdo sobre los compromisos normativos en casos específicos. (Timmer 2021a, 763).
De ahí que el limitarismo presuntivo pueda recibir apoyo de una variedad de perspectivas. El valor del limitarismo como un principio de nivel medio depende, por lo tanto, de su capacidad para suscitar un acuerdo incompletamente teorizado sobre lo que la justicia requiere en relación con la distribución de la riqueza.
Desde mi punto de vista, entonces, la cuestión es si el igualitarismo presuntivo proporciona razones fuertes para apoyar el limitarismo presuntivo en “circunstancias caracterizadas por la desigualdad de la riqueza, la desigualdad del poder político, la pobreza extrema y el cambio climático disruptivo” (Timmer 2021a, 763), que son las circunstancias en las que se supone que el limitarismo proporciona orientación. Los igualitaristas presuntivos pueden apoyar perspectivas que les acerquen al objetivo que favorecen, incluso si esto a veces conduce a resultados que no les satisfagan del todo. Esto es similar a cómo los consecuencialistas de las reglas pueden respaldar ciertas reglas incluso si en algunos casos hacen que sus resultados no sean óptimos. Podría argumentarse que varias perspectivas sobre la justicia, tanto distributiva como de otro tipo, podrían apoyar los límites a la riqueza, al menos presuntamente. Una de estas perspectivas es que las distribuciones que permiten una riqueza extrema tienen más probabilidades de socavar la libertad política y la igualdad de oportunidades, fomentar una jerarquía de estatus, la dominación y la explotación, y dejar a cientos de millones de personas en pobreza extrema, aunque pudieran beneficiarse de políticas redistributivas.
Por lo tanto, los igualitaristas presuntivos pueden y probablemente deberían respaldar el limitarismo presuntivo cuando los responsables de la toma de decisiones desconocen o discrepan sobre el criterio distributivo apropiado o las características relevantes de las personas (o ambas cosas), no porque sea una implicación de su perspectiva, sino porque es probable que reduzca la desigualdad objetable. Desde el punto de vista del igualitarismo presuntivo, un mundo en el que el limitarismo presuntivo es implementado es preferible a un mundo en el que no.
4. El argumento del excedente
El segundo argumento a favor del limitarismo presuntivo es el argumento del excedente (Timmer 2021a, 767–68). El argumento del excedente sostiene que el limitarismo presuntivo está justificado si algunas personas tienen riqueza excedente, que es riqueza que carece de valor moral para el que la posee o que tiene demasiado poco valor para quien la posee como para justificar que la conserven en lugar de redistribuirla (Timmer 2021a, 761; véase también Robeyns 2022, 254–55). La idea que subyace a este argumento es que uno podría sostener—y, en mi opinión, con buenas razones—que en nuestro mundo algunas personas tienen riqueza excedente, así definida. En noviembre de 2021, Elon Musk se convirtió en la primera persona en valer más de 300 mil millones de dólares, según Forbes. Es bastante improbable, por decirlo suavemente, que tal riqueza pueda justificarse sobre la base de principios comunes de justicia distributiva, como el igualitarismo, el prioritarismo o el suficientarismo, o de una concepción de necesidad o la libertad individual.9 Es probable que gravar tal riqueza y redistribuirla genere beneficios significativos sin incurrir en muchos costos. Por este motivo, el argumento del excedente afirma que decir que existe un límite superior a la cantidad de riqueza que las personas pueden tener permisiblemente tiene más probabilidades de ser justo que no hacerlo. Para decirlo más concretamente, el argumento sostiene que gravar la riqueza de los multimillonarios tiene más probabilidades de promover la justicia—tanto distributiva como de otro tipo—que de obstaculizarla.
La principal objeción de Huseby al argumento del excedente es que se basa en razonamientos suficientaristas, porque, como él dice, el argumento “sólo es válido si se presupone que la riqueza o los bienes por debajo del umbral son moralmente valiosos, o al menos más valiosos que la riqueza o los bienes por encima del umbral. Si es así, la “afirmación limitarista” es (nuevamente), en realidad, una afirmación suficientarista” (Huseby 2022, 245). Sin embargo, esta objeción está equivocada.10 El limitarismo no necesita comprometerse con la afirmación de que todo lo que ocurre por debajo del umbral es más valioso, desde el punto de vista de la justicia, que lo que ocurre por encima del umbral, y que esto justifica la redistribución de la riqueza por encima del umbral. Sólo requiere que digamos que al menos algunas mejoras por debajo del umbral son más valiosas, por ejemplo, porque permiten satisfacer necesidades urgentes o promueven la igualdad política, y que al menos en lo que respecta a la riqueza por encima del umbral, es probable que la redistribución pueda hacerse sin costos significativos para aquellos a los que se les quitan estos bienes. No obstante, el limitarismo sólo proporciona una concepción parcial de la justicia que se enfoca en de dónde pueden tomarse recursos sin incurrir en daños moralmente significativos, o al menos con una baja probabilidad de incurrir en tales daños. De ahí que deba rechazarse la objeción de que el limitarismo es una forma de suficientarismo.
Sin embargo, podemos extraer otra objeción al argumento del excedente de la discusión de Huseby sobre el limitarismo presuntivo. Según Huseby,
es difícil entender a qué refiere el umbral limitarista en absoluto si no se presupone que el limitarismo es en sí mismo un principio sustantivo de justicia distributiva. Sin embargo, es una premisa para la discusión de Timmer que el limitarismo no es un principio sustantivo de justicia y que la presunción limitarista es válida y útil a través de una gama de posibles principios sustantivos e ideales que no son ellos mismos limitaristas (Huseby 2022, 245).
Huseby argumenta que el “umbral limitarista” no denota nada si no es un principio sustantivo, como el que proporciona la concepción de Robeyns de la vida plenamente floreciente. Esto ejerce presión sobre el argumento del excedente como argumento a favor del limitarismo presuntivo. El argumento del excedente sostiene que es presuntamente justo redistribuir la riqueza que carece de valor moral para el que la posee o que tiene demasiado poco valor para el que la posee como para justificar que se la quede en lugar de redistribuirla (Timmer 2021a, 767–68). Sin embargo, los responsables de la toma de decisiones no tienen por qué aplicar el limitarismo presuntivo si son conscientes de ello. Por ejemplo, si alguien tiene 300 mil millones de dólares mientras cientos de millones de personas viven en la pobreza extrema, es injusto, si es que algo lo es, decir que el multimillonario debería tener aún más riqueza si ello no beneficia a quienes están por debajo de la línea de la pobreza. Sin embargo, el razonamiento presuntivo no juega ningún papel aquí porque en este caso conocemos tanto el criterio distributivo apropiado (a saber: erradicar la pobreza) como las características relevantes de las personas (a saber: una persona tiene miles de millones de dólares mientras que otras viven en la privación). Al decir que alguien tiene riqueza excedente, los responsables de la toma de decisiones parecen estar conscientes tanto del criterio distributivo apropiado como de las características relevantes de esta persona.
Sin embargo, el argumento del excedente aún puede desempeñar algún papel a la hora de justificar el limitarismo presuntivo. Por ejemplo, incluso si existe incertidumbre sobre el nivel exacto en el que la riqueza se convierte en riqueza excedente, el limitarismo presuntivo puede ofrecer orientación. Dicha incertidumbre podría surgir, por ejemplo, debido a una incertidumbre subyacente sobre la teoría de la justicia correcta o porque el umbral limitarista es demasiado vago para ofrecer orientación en todos los casos relevantes. A pesar de ello, todavía se puede argumentar que al menos algunas personas tienen riqueza excedente con base en la baja probabilidad de que su riqueza contribuya a algo que sea moralmente valioso—y esa afirmación, que se basa en la probabilidad de que dicha riqueza tenga (suficiente) valor moral para el poseedor como para justificar que la conserve, es una afirmación presuntiva. Es decir, incluso si hay incertidumbre sobre el nivel exacto del umbral limitarista, existe una presunción a favor de redistribuir al menos una parte de la riqueza de los superricos sobre la base de que es improbable que esto les perjudique, pero puede aportar mejoras significativas relevantes para la justicia.
5. El argumento epistémico
El tercer argumento a favor del limitarismo presuntivo, el “argumento epistémico”, afirma que si los responsables de la toma de decisiones desconocen las características relevantes de las personas (por ejemplo, porque no saben lo merecedoras que son las personas de su riqueza), entonces es presuntamente justo imponer un límite superior a la riqueza que pueden tener las personas.
Muchos principios distributivos, como la distribución según la productividad marginal o el merecimiento, requieren conocimiento sobre el mérito relativo de las personas o alguna otra característica de un individuo (Timmer 2021a, 768–69). Supongamos por ahora que los responsables de la toma de decisiones desconocen estas características. Éste puede ser el caso por diversas razones, como los límites tecnológicos que restringen el tipo y la cantidad de información que puede adquirirse, o preocupaciones éticas (por ejemplo, la privacidad u objeciones a revelaciones vergonzosas) con respecto a la recopilación de datos por parte de corporaciones y autoridades. Por ello, los responsables de la toma de decisiones pueden ser incapaces de calcular la productividad marginal de las personas u otro factor en función del cual deberían tener más o menos riqueza. Puede que no sepamos, por ejemplo, cuántas horas trabajan Ana y Bob, qué tan talentosos son, cuál es su contribución individual a algún logro colectivo, etcétera. O puede que no sepamos si uno de ellos está o no privado de algún bien valioso, como la vivienda o el acceso a la atención médica básica. Sin acceso a esa información, los responsables de la toma de decisiones deben actuar basándose en principios presuntivos.
El limitarismo presuntivo puede ser justificado por estos motivos epistémicos. Si, por ejemplo, la justicia tiene que ver con asegurar la igualdad política y satisfacer las necesidades urgentes de las personas, que son las dos principales preocupaciones morales que Robeyns adujo al introducir el limitarismo, entonces podemos preguntarnos si es más probable que limitar la cantidad de riqueza que la gente puede tener permisiblemente promueva asegurar la igualdad política y satisfacer las necesidades urgentes de las personas. Además, podemos hacerlo incluso si desconocemos las características relevantes de las personas.
Basándome en los argumentos sobre la satisfacción de las necesidades urgentes y la promoción de la igualdad política, he argumentado en otro lugar que una distribución en la que ni Ana ni Bob superen “el umbral limitarista [es más probable que] sea compatible con la igualdad política y la satisfacción de las necesidades urgentes que una distribución en la que uno de ellos supere ese umbral” (Timmer 2021a, 769). El nivel del umbral limitarista, en este caso, se determina evaluando cuándo la riqueza de las personas supera un umbral por encima del cual es probable que la redistribución de riqueza adicional promueva la igualdad política y permita satisfacer las necesidades urgentes (otros limitaristas podrían, por supuesto, aducir razones diferentes).
La objeción de Huseby al argumento epistémico a favor del limitarismo presuntivo es que no apoya el limitarismo presuntivo en particular. Dice:
No hay ninguna razón para pensar que la presunción limitarista es mejor para minimizar asignaciones erróneas que la presunción igualitarista o una posible presunción suficientarista, dados los objetivos de la igualdad política y la satisfacción de las necesidades urgentes (Huseby 2022, 246).
Sin embargo, mucho depende de qué significa “mejor que”. Huseby tiene razón al afirmar que la presunción limitarista tendría el mismo objetivo que una presunción igualitarista o una presunción suficientarista. Y en algunos casos, estos últimos principios presuntivos serían preferibles porque persiguen valores intrínsecos directamente (es decir, promoviendo la igualdad o erradicando la deficiencia) en lugar de indirectamente (es decir, limitando la riqueza). Por ejemplo, en una sociedad perfectamente suficientarista o en una sociedad perfectamente igualitarista, los objetivos de asegurar lo suficiente para todos y proteger la igualdad política se cumplen mejor que en una sociedad perfectamente limitarista. Esto se debe a que el limitarismo es agnóstico con respecto a cómo se distribuye la riqueza por debajo del umbral máximo, por lo que podría permitir desigualdades que no garanticen la satisfacción de las necesidades urgentes.
Además, en la medida en que son concepciones comprehensivas de la justicia, el igualitarismo y el suficientarismo clasifican diferentes estados del mundo, mientras que el limitarismo sólo se centra en los superricos. Las concepciones comprehensivas de la justicia especifican cuándo algo es una mejora y cómo priorizar entre diferentes objetivos moralmente valiosos. El limitarismo, en cambio, sólo ofrece una orientación parcial y sólo en determinadas condiciones empíricas. Y no se sostiene por sí mismo. La idea central del limitarismo de que hay un límite superior a la cantidad de riqueza que la gente puede tener permisiblemente debe estar arraigada en una concepción más general de la justicia. Es decir, el limitarismo es, en un sentido importante, menos comprehensivo que estas otras perspectivas.
Sin embargo, los principios distributivos también pueden ser “mejores que” otros principios distributivos por otros motivos. Aunque estoy de acuerdo con Huseby en que las presunciones igualitaristas o suficientaristas también pueden utilizarse para abordar las necesidades urgentes o promover la igualdad política, eso no significa que el limitarismo presuntivo no tenga ningún papel que desempeñar. Por un lado, materializar una sociedad perfectamente suficientarista o una sociedad perfectamente igualitarista podría ser mucho menos factible que materializar una sociedad limitarista, por lo que podríamos preguntarnos qué sociedad podemos razonablemente aspirar a materializar a la luz de un compromiso con la suficiencia o la igualdad. E incluso si el objetivo es materializar una sociedad suficientarista o igualitarista, el limitarismo presuntivo puede ser valioso porque ofrece una respuesta parcial a la pregunta de quién pagará las políticas y los cambios institucionales necesarios para materializar esa sociedad suficientarista o igualitarista.
Hay al menos dos razones adicionales por las que el limitarismo presuntivo es valioso como un principio de justicia distributiva. En primer lugar, dada la utilidad marginal decreciente de la riqueza adicional, es más probable que se eviten las asignaciones erróneas injustas de riqueza enfocándose en los que se encuentran en el extremo superior de la distribución. Así pues, el limitarismo presuntivo es valioso a la hora de pensar en lo que la justicia requiere de los miembros más ricos de la sociedad. Al hacerlo, los considera ante todo portadores de deberes de justicia más que receptores de justicia. En una línea similar, Robeyns distingue dos razones para enfocarse en la riqueza excedente y en el extremo superior de la distribución, a saber, que nos permite enfocarnos en la asignación derrochadora de la riqueza en el extremo superior de la distribución y porque quienes poseen grandes cantidades de riqueza tienen la capacidad de contribuir más a la provisión de bienes públicos y a la persecución de valores públicos (Robeyns 2022, 263). Además, el limitarismo ofrece orientación para teorizar sobre las políticas que pretenden contener específicamente la riqueza, como a través de los impuestos sobre la riqueza o los impuestos sobre sucesiones. Esto es diferente del igualitarismo presuntivo y del suficientarismo presuntivo, que van dirigidos a una porción mucho mayor de la distribución y son ideales distributivos mucho más amplios.
En segundo lugar, el limitarismo presuntivo se enfoca en la distribución de la riqueza que se encuentra en el extremo superior de la distribución y es menos exigente que otros ideales distributivos, por ejemplo, porque no requiere elevar a las personas por encima de su umbral. Por ese motivo, puede combinarse con otros principios de justicia distributiva (Robeyns 2022, 265–66; Hickey, este volumen). Incluso si todo lo que el limitarismo presuntivo implica pudiera ser implicado por el igualitarismo presuntivo y el suficientarismo presuntivo, la carga argumentativa del limitarismo presuntivo es diferente.
Permítanme plantear este punto de otro modo. Huseby afirma que el limitarismo puede reducirse a otros tipos de principios, como el igualitarismo, el prioritarismo, el suficientarismo y el utilitarismo. Pero esta supuesta indistinción es también una fortaleza de la perspectiva—como queda claro si el limitarismo es defendido como un principio de nivel medio. Existe incertidumbre epistémica con respecto a qué teoría fundacional de la justicia es correcta o preferible. Sin embargo, si un buen número de teorías diferentes apoyan el limitarismo, entonces ésta es una razón de peso para respaldarlo, independientemente de qué otros compromisos tengan esas diferentes teorías. El limitarismo es valioso precisamente porque puede ser apoyado por esos diferentes principios y precisamente porque sus implicaciones distributivas resuenan con esos diferentes principios.
6. Conclusión
Según el limitarismo presuntivo, a menos que los responsables de la toma de decisiones conozcan el criterio distributivo apropiado y las características relevantes de las personas, deben actuar como si existiera un límite superior a la cantidad de riqueza que las personas pueden tener permisiblemente. Huseby ha planteado una serie de poderosas objeciones a esta perspectiva, que he tratado de abordar en este artículo. Tanto aquí como en trabajos anteriores, he argumentado que el limitarismo presuntivo ofrece una respuesta plausible a la incertidumbre epistémica en el mundo real y en el contexto de la desigualdad real de la riqueza en muchas sociedades contemporáneas. Aunque existe una incertidumbre epistémica considerable con respecto a la teoría fundacional correcta de la justicia, muchas de estas teorías apoyan al limitarismo presuntivo. En el contexto de los retos sociales suscitados por la desigualdad de la riqueza, con los que también deben lidiar los igualitaristas y otras teorías distributivas, el limitarismo presuntivo sostiene que, a menos que los responsables de la toma de decisiones tengan razones sustantivas para sugerir lo contrario, deben actuar como si existiera un límite superior a la cantidad de riqueza que las personas pueden tener permisiblemente.
Agradecimientos
Doy las gracias a Savriël Dillingh, Colin Hickey, Robert Huseby, Elena Icardi, Matthias Kramm, Tim Meijers, Christian Neuhäuser, Ingrid Robeyns y los miembros del grupo de lectura de Fair Limits por sus valiosas discusiones y comentarios sobre borradores previos de este artículo. También doy las gracias a los dos dictaminadores anónimos de este libro.
Referencias
Flanigan, Jessica & Christopher Freiman. 2022. Wealth Without Limits: In Defense of Billionaires. Ethical Theory and Moral Practice, 25(5), 755–75. https://doi.org/10.1007/s10677-022-10327-3
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1 De manera más precisa, argumenté que cuando los responsables de la toma de decisiones desconocen el criterio distributivo apropiado (o si existe desacuerdo sobre ese criterio), deberían defender el limitarismo como un principio de nivel medio (Timmer, 2021a, 763–65). Y cuando desconocen las características relevantes de las personas, deberían defender el limitarismo como una presunción (Timmer, 2021a, 765–71). Ahora argumentaré explícitamente que el limitarismo presuntivo también puede ser defendido como un principio de nivel medio, pues puede recibir apoyo de un acuerdo incompletamente teorizado (véanse las secciones 3 y 5). Por ello, ahora diré que los responsables de la toma de decisiones deberían aplicar el limitarismo presuntivo si desconocen o discrepan sobre el criterio distributivo apropiado o si desconocen las características relevantes de las personas (o ambas cosas).
2 Esta definición es una adaptación de la que proporcioné anteriormente (Timmer 2021a, 765). La formulación original es la siguiente:
Limitarismo presuntivo: sin razones sustantivas que indiquen lo contrario, tenemos razones para considerar injusta una distribución si la riqueza de algunas personas supera el umbral limitarista.
Las objeciones de Huseby aplican igualmente a cualquiera de las dos formulaciones del limitarismo presuntivo, por lo que la definición revisada no importa para la discusión de su argumento. Sin embargo, prefiero la formulación revisada porque se enfoca en el limitarismo presuntivo como una perspectiva sobre cómo deben actuar los responsables de la toma de decisiones si desconocen o discrepan sobre el criterio distributivo apropiado y/o las características relevantes de las personas. Además, define el limitarismo presuntivo no sólo como un principio de justicia, sino también como un principio moral que podría tener implicaciones de manera general en la filosofía política y la ética. Dicho esto, respaldo ambas definiciones del limitarismo presuntivo.
3 Por ejemplo, podemos saber que Ana trabaja más horas que Bob, pero tal vez no sepamos si realizan el mismo esfuerzo. Si distribuyéramos la riqueza en función de las horas de trabajo y el esfuerzo, tendríamos que combinar un principio sustantivo con un principio presuntivo en este caso (y lo mismo ocurre con otros principios distributivos).
4 Véase también la distinción de Robeyns (2022, 251–53) entre “filosofía política orientada a la teoría” y “filosofía política orientada a los problemas”. Sobre la teoría ideal y la teoría no ideal en general, véase Valentini (2012).
5 Estos ejemplos proceden de Räikkä (2019, 810–12).
6 Doy las gracias a un dictaminador anónimo por esta observación.
7 He abordado ampliamente en otro lugar la cuestión de cómo determinar el nivel del umbral limitarista. Véase Timmer (2021b, 115–33).
8 Huseby (2022, 245) sugiere que el igualitarismo presuntivo podría ser sensible a las posesiones iniciales, pero rechaza que éste sea el caso con respecto a los principios igualitaristas basados en el merecimiento.
9 Para una perspectiva alternativa, véase Flanigan y Freiman (2022).
10 Sobre la relación entre suficientarismo y limitarismo, véase también Robeyns (2022, 261–64).