9. Suficiencia, límites y perspectivas de umbrales múltiples
© 2024 Colin Hickey, CC BY-NC-ND 4.0 https://doi.org/10.11647/OBP.0354.09
1. Introducción
El suficientarismo, que para este momento ya ha sido ampliamente discutido en la literatura sobre justicia distributiva, sostiene que tenemos razones de peso (quizás incluso de naturaleza distinta) para asegurarnos de que la gente tenga lo suficiente de ciertos bienes. Una perspectiva más reciente en la literatura sobre justicia distributiva es el “limitarismo”. Acuñado por Ingrid Robeyns, el limitarismo sostiene que es impermisible tener demasiado de ciertos bienes (Robeyns 2017). En otras palabras, hay límites superiores sobre cuántos recursos podemos tener justificadamente. Otros autores han considerado que el limitarismo ha puesto “la perspectiva suficientarista cabeza abajo” (Volacu y Dumitru, 2019). Mientras que el suficientarista identifica un umbral más allá del cual todos deberían estar, el limitarista identifica un umbral por debajo del cual todos deben permanecer.1
En este capítulo analizo la relación entre estas dos perspectivas.2 En concreto, investigo si los suficientaristas también tendrían que (o incluso deben)3 respaldar la tesis limitarista y, del mismo modo, si los limitaristas también tendrían que (o incluso deben) respaldar una tesis suficientarista. Argumento afirmativamente que los suficientaristas tienen muy buenas razones para adoptar una tesis limitarista, al igual que los limitaristas para adoptar una tesis suficientarista. Dicho de otro modo, en lugar de simplemente poner la otra perspectiva “cabeza abajo”, espero mostrar que cada una de las dos perspectivas contiene en sí misma la semilla de la otra.
La cuestión de si cada perspectiva también debe adoptar la otra es más controvertida. A pesar de que considero algunos argumentos especulativos sobre una conexión conceptual necesaria entre las dos perspectivas, los resultados son más tentativos. Así pues, aunque en principio sea posible afirmar una perspectiva sin la otra, hacerlo es difícil de justificar y no es aconsejable.
Por supuesto, existe una variedad sustancial en el tipo de suficientarismo o limitarismo que la gente adopta o podría adoptar. Estoy tratando de ser ampliamente ecuménico al comprender la estructura general de la relación entre las perspectivas; esto no quiere decir, por lo tanto, que no pueda haber buenas razones para que ciertas versiones de una rechacen ciertas versiones de la otra.4
Concluyo el capítulo sugiriendo algunas razones por las que, en realidad, debería ser menos sorprendente de lo que podríamos pensar que nuestras teorías más plausibles de la justicia distributiva resulten ser perspectivas “de umbrales múltiples” de una cierta estructura, que contengan (al menos) un umbral suficientarista y un umbral limitarista. Sin descartar el reto que supone especificar el contenido sustantivo de tales umbrales suficientaristas y limitaristas, la estructura general se corresponde tan bien con nuestro lenguaje conceptual deóntico estándar que no debería sorprendernos que nuestras teorías de la justicia distributiva adopten una forma paralela.
2. ¿Los suficientaristas tendrían que ser también limitaristas? ¿Deben serlo?
Empiezo, en esta sección, considerando si los suficientaristas tendrían que (o incluso deben) respaldar también una tesis limitarista que defina un límite superior a la acumulación de recursos. En primer lugar, respondo a una objeción preliminar que descarrilaría la idea desde el principio. Después, considero algunas razones más positivas a favor de que los suficientaristas respalden adicionalmente una tesis limitarista. Concluyo la sección considerando algunas razones conceptuales más especulativas de por qué podría ser necesario hacerlo.
2.1 Una objeción preliminar
La idea de que los suficientaristas tendrían que ser también limitaristas puede parecer inmediatamente objetable a quienes estén familiarizados con la literatura suficientarista. Tradicionalmente, el suficientarismo ha sido propuesto en relación con dos tesis: una “positiva” y otra “negativa” (Casal 2016). La tesis positiva subraya las razones de particular peso que tenemos para garantizar que la gente se asegure lo suficiente de algunos bienes.5 La tesis negativa, por otro lado, pretende sugerir que una vez que todo el mundo ha cruzado el umbral con lo suficiente, ningún criterio distributivo aplica a la distribución de beneficios y cargas por encima del umbral.6 Como tal, el suficientarismo a menudo se considera un tipo de teoría de la justicia distributiva más minimalista. Es una forma de decir que, una vez que la gente tiene lo suficiente, no tenemos que preocuparnos por ciertos tipos de desigualdades, ni siempre priorizar a los más desfavorecidos.
A la luz de esta imagen estándar, el problema potencial de sugerir que los suficientaristas también tendrían que adoptar una tesis limitarista no es difícil de ver. ¿No descartaría la tesis negativa del suficientarismo la posibilidad de comprometerse también con el limitarismo desde un principio? Después de todo, la tesis negativa respalda la afirmación de que “ningún criterio distributivo aplica” por encima del umbral de suficiencia. Pero al sugerir que hay límites a la cantidad de recursos que uno puede acumular justificadamente, el limitarismo es un criterio distributivo por encima del umbral de suficiencia. A primera vista, esto parece inconsistente con la imagen suficientarista estándar, por lo que podría parecer que intentar fusionar ambas perspectivas conduce a un callejón sin salida.
Hay tres puntos que responder, con el fin de mitigar la fuerza de la acusación y preservar la posibilidad de que los suficientaristas al menos puedan respaldar adicionalmente el limitarismo, de modo que podamos determinar más adelante si tendrían que (o deben) hacerlo. Los dos primeros se refieren a cómo tendríamos que entender el estatus de la tesis negativa y su relación con un potencial compromiso limitarista. La tercera cuestiona si los suficientaristas siquiera tendrían que respaldar la tesis negativa y, en caso de que sí, de qué forma.
El primer punto es metodológico. Al evaluar si la tesis negativa excluiría la posibilidad de un umbral limitarista concomitante (no se diga recomendar uno), deberíamos estar atentos al contexto y a los propósitos por los que los argumentos suficientaristas fueron propuestos. Ésta es la mejor manera de entender y evaluar los compromisos centrales del suficientarismo y si sus defensores tendrían que prohibir o sugerir una tesis limitarista complementaria. En otras palabras, sugiero que interpretemos la afirmación de la tesis negativa a la luz de su objetivo discursivo.
Con esto en mente, podemos pasar al segundo punto. Cuando Paula Casal introdujo por primera vez e intentó aclarar el núcleo conceptual del suficientarismo con la distinción entre la tesis positiva y la negativa, curiosamente propuso que esta última “rechaza razonamientos ‘igualitaristas’ o ‘prioritarios’, al menos sobre algún umbral crítico” (Casal 2016, p. 267). Llama la atención la ausencia de un rechazo del razonamiento limitarista. Por supuesto, puede parecer ligeramente injusto señalar la omisión en la afirmación de Casal como evidencia de una posible compatibilidad entre ambos. Al fin y al cabo, el término “limitarismo” no se introdujo hasta más tarde. Dicho esto, esto de hecho revela hacia dónde apunta de manera estándar la defensa y el aislamiento conceptual del pensamiento suficientarista: a saber, apunta a tipos particulares de patrones distributivos (igualitaristas y prioritaristas) en la teorización ideal sobre la justicia distributiva. Especialmente cuando juntamos la afirmación de Casal con otras formulaciones clásicas de la tesis negativa en la literatura, empieza a emerger una imagen sobre la forma pretendida del concepto y el alcance de la tesis negativa, que nos informa sobre cómo deberíamos interpretar su potencial compatibilidad con un socio limitarista.
Considérese, por ejemplo, la versión de Harry Frankfurt de la tesis negativa: “si todos tuvieran lo suficiente, no tendría consecuencias morales el hecho de que algunos tuvieran más que otros” (Frankfurt 2006, p. 196).7 O, de forma similar, al considerar y rechazar la tesis negativa, Shields la resume de esta manera: “una vez que todos se han asegurado lo suficiente, ningún criterio distributivo aplica a los beneficios [adicionales]”.8 Como era de esperarse, los antecedentes importan mucho aquí. Ninguna de las formulaciones de la tesis negativa da licencia alguna para inferir que una tesis limitarista no podría aplicar en circunstancias en las que la gente no tiene lo suficiente. No obstante, el limitarismo (y su llamamiento a poner límites a la acumulación individual de recursos) se introdujo explícitamente como una teoría parcial, no ideal, de la justicia. Sólo se pretendía que aplicara en nuestras circunstancias radicalmente no ideales.9 Así que incluso si el núcleo fundamental del suficientarismo requiere una tesis negativa robusta de esta variedad (algo que cuestionaré más adelante), es consistente con el núcleo fundamental del limitarismo porque la tesis limitarista está reservada para cuando el antecedente de la tesis negativa no se satisface: un mundo no ideal donde incontables personas caen por debajo del umbral de suficiencia. Restringir el ámbito de compatibilidad potencial de esta manera no traiciona el espíritu del suficientarismo, que también pretende sustancialmente hacer teorización no ideal.10 Así que, para una gama significativa (tal vez predominante) de propósitos para los que deberíamos querer hacer un uso productivo del concepto, la tesis negativa del suficientarismo no excluye una contraparte limitarista.11
Esto nos lleva al tercer punto a mencionar en respuesta a la objeción preliminar, que es que puede argumentarse plausiblemente que los suficientaristas tendrían que rechazar esta formulación de la tesis negativa de todos modos. Si los suficientaristas no respaldan esta versión (llámese la versión “fuerte”) de la tesis negativa, entonces no hay razón para impedirles que respalden principios distributivos por encima del umbral de suficiencia (de cualquier tipo, no sólo principios limitaristas). El argumento para liberar la tesis negativa, al menos en esta forma fuerte, se apoya en gran medida en el influyente trabajo de Liam Shields, quien ha argumentado (persuasivamente, me parece) que el núcleo conceptual esencial del suficientarismo reside en la conjunción de la tesis positiva de arriba y lo que él llama la “tesis del cambio”.
Tesis del cambio: una vez que las personas han asegurado lo suficiente, hay una discontinuidad en la velocidad de cambio del peso marginal de nuestras razones para beneficiarlas más (Shields 2012; 2016).12
No puedo adentrarme demasiado en el debate sobre la perspectiva de Shields aquí, excepto para señalar que parece que encontró algo importante al negar que haya una buena motivación en el núcleo conceptual del suficientarismo para mantener la tesis negativa fuerte. De hecho, ésta ha sido la característica que ha parecido particularmente objetable a los críticos del suficientarismo: que es indiferente a desigualdades por encima del umbral con respecto a las cuales no debería ser indiferente (Shields 2012, p. 104).13 Echar abajo esta objeción al suficientarismo, al tiempo que conserva la preocupación focal con respecto a ciertos tipos de privación distintos y moralmente importantes, es probablemente un paso positivo para el suficientarista. Esto es especialmente verdad si, como argumento a continuación, pueden hacerlo al tiempo que captan una versión aún más sensata de la intuición que sustenta a la tesis negativa: que algunas desigualdades por encima del umbral no importan.
Por otro lado, Robert Huseby ha desarrollado recientemente una interpretación muy diferente de la tesis negativa, que en realidad haría que aceptarla apuntara más fuertemente en la dirección de adoptar también el limitarismo (Huseby 2020).14 En lugar de concebir que la tesis negativa, al señalar un dominio por encima del cual los criterios distributivos no aplican, refiere al mismo umbral que el umbral que señala la categoría que es especialmente importante que la gente alcance (es decir, el umbral de suficiencia), él interpreta que refiere a un umbral diferente. Según esta interpretación, la tesis negativa se refiere únicamente a la idea de que “existe un nivel de bienestar N tal que, por encima de él, no surgen preocupaciones de justicia y tal que quienes están por debajo [tienen] prioridad absoluta sobre quienes están por encima” (Huseby 2020, p. 213). Ese nivel N podría ser mucho más alto que el umbral de suficiencia, lo que ayudaría a evitar que el suficientarismo fuera indiferente a ciertas desigualdades y reclamos de quienes están situados por encima del umbral de suficiencia.
Esta lectura de la tesis negativa en realidad la hace particularmente compatible con el limitarismo (de hecho, casi convierte la tesis negativa en una tesis limitarista sobre dónde reside el límite superior).15 Según esta interpretación, tanto la tesis negativa como el limitarismo indican una posición por encima del umbral de suficiencia en la que los bienes adicionales no proporcionan ningún valor moral o basado en la justicia, y en la que los que están por debajo tienen prioridad absoluta. Es decir, hay mucho espacio para que los suficientaristas también respalden el limitarismo.
2.2 El argumento positivo a favor
En la subsección anterior, intenté responder a una objeción preliminar a la idea de que los suficientaristas también tendrían que ser limitaristas. Con la esperanza de haber abierto suficiente espacio para tal posibilidad, en esta subsección desarrollaré los rudimentos de un argumento positivo a favor de la idea.
Hay un sentido obvio en el que el argumento positivo descansa sobre el mérito de los argumentos a favor del limitarismo. Si éstos son convincentes, por supuesto, el suficientarista tendría que respaldarlos, incluso si eso requiriera abandonar una afirmación conceptual como la tesis negativa fuerte.16 Y aunque más adelante diré algo más sobre el poder significativo de las intuiciones subyacentes y de la fuerza de esos argumentos, esto no sería un hallazgo particularmente interesante porque tiene la forma “S tendría que creer L porque L es verdadera”.17
Así que, en lugar de eso, quiero hablar de otros motivos (más internos) por los que hay razones para que los suficientaristas adopten el limitarismo. Quiero sugerir una serie de maneras en las que hacerlo ayuda a los suficientaristas a abordar problemas latentes con un costo teórico mínimo.
He mencionado antes, siguiendo a Shields, que puede haber buenas razones para que los suficientaristas abandonen la versión más fuerte de la tesis negativa. En parte, esto se debe a que parece tener implicaciones contraintuitivas, a saber, que es “indiferente” a desigualdades por encima del umbral a las que no debería ser indiferente. Alguien que se mantiene a flote justo por encima del umbral se encuentra en una posición muy diferente a la de un multimillonario cuyos sueños más salvajes son satisfechos.18 Abandonar esa versión más fuerte de la tesis negativa proporciona el espacio conceptual para abordar esas implicaciones contraintuitivas. Pero, en realidad, para esquivar la objeción hay que dar una explicación positiva de por qué uno no es indiferente de hecho, en lugar de meramente señalar (abandonando la tesis negativa fuerte) que la perspectiva no es indiferente en principio.
Al articular cuándo puede decirse que tenemos demasiado, el limitarismo ofrece precisamente esa explicación. Además, lo hace de una manera que puede preservar lo que probablemente sea la intuición más fundamental y plausible de la formulación original de la tesis negativa fuerte, que es que algunas desigualdades por encima del umbral no importan. El limitarismo sólo refina la intuición señalando que algunas sí importan. Para el limitarista, la desigualdad entre la persona que gana 60,000 y 65,000 dólares puede no importar (supongamos que ambos están cómodamente por encima del umbral de suficiencia), pero la desigualdad entre alguien que gana 15,000 dólares (supongamos que eso le sitúa justo por encima del umbral de suficiencia) y 1,000,000 de dólares (supongamos que eso le sitúa por encima del umbral limitarista) sí importa.19 Esto también preserva los recursos del suficientarista para rechazar ciertas formas de razonamiento prioritarista e igualitarista, sin abrirse a los tipos más obvios de objeciones que los defensores de estas perspectivas pueden plantear sobre prioridades o desigualdades que claramente parecen importar.
Además, el discurso en torno al suficientarismo suele estar fuertemente orientado a los beneficiarios. Se enfoca en gran medida en caracterizar lo que se les debe a las personas y por qué eso que se les debe es particularmente importante moralmente hablando (o por qué su privación es particularmente perniciosa), etc., más que en quién lo debe. Complementar con una perspectiva limitarista (especialmente, como se discute más adelante, una que está justificada por los mismos valores) ayuda a rellenar la faceta del deber correspondiente para tener una teoría más completa de la justicia distributiva. Por supuesto, no rellena todas las lagunas sobre la responsabilidad, pero sí provee una adición muy necesaria en esa dirección. Rechazarla básicamente equivale a rechazar el fruto más al alcance del árbol del deber. Diré algo más sobre este punto en la sección 5, más adelante.
Adoptar una tesis limitarista puede, por lo tanto, ayudar al suficientarista a resolver algunos problemas y llenar algunas lagunas. Pero también puede hacerlo a un costo teórico relativamente bajo. Una de las principales preocupaciones que la gente tiene sobre el limitarismo es el escepticismo sobre la idea de que podamos identificar umbrales superiores de una manera no arbitraria (véase Timmer 2021b; 2022).20 Para el suficientarista, adoptar el limitarismo añade otro umbral, sin duda. No obstante, ya está comprometido con la existencia y la defendibilidad de un umbral especificado de forma no arbitraria (véase Huseby 2020). Por lo tanto, añadir otro umbral (limitarista) no trae un tipo único de problema (como lo haría para una perspectiva que no acepte ningún umbral). De perdidos, al río, por así decirlo. El punto clave es que el tipo general de vulnerabilidades del limitarismo no añade mucho costo teórico a una perspectiva que ya está comprometida con el mismo tipo de dispositivo teórico, justificado por el mismo tipo de razones, en su fundamento. Esto es particularmente cierto si los suficientaristas siguen la novedosa formulación de Huseby de la tesis negativa mencionada anteriormente, en la que esencialmente ya están comprometidos a identificar y defender el tipo de umbral superior que adoptaría el limitarista.21 Un punto aparte, que también vale la pena plantear, es que una vez que estamos lidiando con cuestiones no ideales, que es el enfoque particular del limitarismo, este tipo de preocupación por la arbitrariedad y, por lo tanto, su costo teórico potencial, se vuelve aún menor, ya que puede haber buenas razones para respaldar umbrales que son legal o políticamente defendibles, incluso si son metafísicamente arbitrarios en cierto sentido.22
2.3 La afirmación de la necesidad (y las “circunstancias de la justicia”)
Ahora que he considerado algunos argumentos a favor de la idea de que los suficientaristas tienen algunas razones importantes para también respaldar una tesis limitarista, quiero considerar la idea de que deben hacerlo. En particular, quiero examinar un argumento especulativo que indaga el concepto mismo de las “circunstancias de la justicia” para encontrar una razón por la que el suficientarismo también debe estar comprometido con una tesis limitarista (bajo alguna descripción).
Considérese, entonces, el concepto estándar de las “circunstancias de la justicia”. Esencialmente, las circunstancias de la justicia funcionan como las condiciones para la aplicación de los principios de justicia. Siguiendo a Rawls (que a su vez sigue a Hume), éstas son las “condiciones normales en las cuales la cooperación humana es tanto posible como necesaria” (Rawls 2012, p. 126).23 Las condiciones incluyen propiedades de las personas así como propiedades de sus entornos. Las circunstancias son indicadas por contextos en los que individuos de capacidades aproximadamente similares conviven en el tiempo y en el espacio, en los que son vulnerables a que sus planes sean bloqueados por otros. Son contextos en los que las necesidades e intereses de las personas son lo suficientemente similares o complementarios como para posibilitar una cooperación mutuamente ventajosa. No obstante, también son lo suficientemente diferentes como para dar lugar a fines y propósitos distintos y a “exigencias conflictivas acerca de los recursos naturales y sociales disponibles” (Rawls 2012, p 127). Además, las personas siempre operan con conocimientos limitados, en los que los sesgos y las distorsiones son comunes. Quizá lo más importante para nuestra discusión es que se trata de condiciones de escasez moderada de recursos. Como dice Rawls
Los recursos, naturales y no naturales, no son tan abundantes que los planes de cooperación se vuelvan superfluos; por otra parte, las condiciones no son tan duras que toda empresa fructífera tenga que fracasar inevitablemente. Mientras que todos los acuerdos mutuamente ventajosos son factibles, los beneficios que producen se quedan cortos frente a las demandas planteadas por los hombres.24
Lo que quiero sugerir es que el mero hecho de estar en las circunstancias de la justicia, y por lo tanto para que cualquier tesis suficientarista aplique, puede implicar en sí mismo un compromiso tácito con una tesis limitarista. ¿Por qué sería esto cierto?
Hay un sentido obvio en el que la condición de escasez moderada implica algunos límites colectivos.25 Sin embargo, como cuestión descriptiva, esto aún no es interesantemente normativo del modo en que se pretende que la tesis limitarista lo sea, que pretende ir más allá de una mera descripción general de recursos colectivamente finitos. Para que sea normativa, en el sentido relevante, tiene que existir la posibilidad de quede corta frente a los estándares de la norma.
El camino que lleva del hecho básico de los recursos finitos a una tesis limitarista propiamente normativa puede ser muy variado. Una manera consiste en defender un umbral normativo que se queda corto frente a los límites físicos finitos.26 Por ejemplo, considérese el cambio climático, donde el límite (normativo) de los combustibles fósiles que nos es permisible quemar colectivamente es inferior al límite (descriptivo) de todas las reservas de combustibles fósiles que podríamos quemar debido a las diversas consecuencias destructivas de hacerlo.27
Otra forma más universal de unir el hecho descriptivo de los recursos finitos con una tesis limitarista apropiadamente normativa es pasar de un límite colectivo a cuestiones de distribución y de derechos, permisos y justos títulos (entitlements) individuales. Por ejemplo, tal vez sea permisible utilizar colectivamente todo el suministro finito mundial de algún recurso, pero siempre que nos preocupemos en lo absoluto por cómo se distribuye ese uso (que es lo que el suficientarista necesariamente hace), el límite colectivo finito no normativo implicará límites individuales normativos para las personas en cuanto participantes, accionistas, usuarios, etc. Para ver este punto de forma esquemática, imagínese un mundo con 10 personas y 30 unidades de recursos. Supóngase que, de acuerdo con el suficientarismo, todo el mundo tiene derecho a 2 unidades. Esto implica que existe un límite normativo superior significativo para cualquier individuo de (como máximo) 12 unidades (2 de su derecho de suficiencia y, potencialmente, 10 del excedente después de que todos los demás hayan asegurado su derecho de suficiencia). Cuáles serían los límites individuales precisos implicados por los límites colectivos en relación con las garantías suficientaristas como una cuestión de distribución es, por supuesto, debatible. Puede que no sean los límites que se asociarían con un reclamo a una porción igual. Puede que no sean los límites que Robeyns identificó al acuñar el “limitarismo”, que se dirige a los recursos más allá de lo que es necesario para una vida floreciente.28 No obstante, mientras nos preocupemos por algún tipo de distribución equitativa que limite a los individuos a una parte no exclusiva u otra, la lógica de una tesis limitarista significativa es inevitable; dicho coloquialmente, sólo es el precio por el que estamos regateando (es decir, dónde se establece el umbral limitarista). Así que, independientemente de cómo se resuelva ese debate, quiero sugerir que los límites colectivos inherentes a estar en las circunstancias de la justicia implican algunos límites individuales significativamente normativos. Eso puede ser suficiente, de manera consistente con el espíritu de la categoría, para mostrar que el suficientarista también debe estar comprometido con una tesis limitarista, bajo alguna descripción.29
Esto sería verdad a menos que a través de la cooperación podamos superar de alguna manera las condiciones de escasez moderada de un modo que relaje tales normas distributivas, lo cual no parece plausible por al menos tres razones. En primer lugar, empíricamente, la escala a la que las necesidades valiosas de las personas permanecen insatisfechas es realmente masiva.30 En segundo lugar, la forma en que concebimos la escasez en las circunstancias de la justicia también está determinada por las vastas profundidades del deseo y la imaginación humanos, así como por el reconocimiento de la inevitable competencia por el estatus y los bienes posicionales, que es probable que en conjunto proporcionen fuentes inagotables de necesidad que inevitablemente superan lo que nuestros recursos posibilitan (incluso cuando crecen a través de la cooperación, la tecnología, el aumento de la eficiencia, etc.). En tercer lugar, incluso si la cooperación es de algún modo suficiente para producir excedentes suficientes para poner fin a las condiciones de escasez moderada, no está claro que esto deba autorizar una relajación de las normas distributivas tal que elimine al menos algunas tesis limitaristas significativas (en lugar de simplemente indicar que el límite debería ser ligeramente superior). Hacerlo parecería socavar las condiciones de éxito y, por lo tanto, la estabilidad de encontrarse en un estado sin escasez moderada. Dicho de un modo más conceptual, sería extraño que el buen funcionamiento de la justicia pudiera sacarnos de las circunstancias de la justicia. Me parecería más apropiado, en un caso tan exitoso de cooperación, decir que habríamos realizado la justicia, con el imperativo de preservarla, o de ajustar al alza sus ambiciones.31
Atender más cuidadosamente, pues, a las circunstancias de la justicia podría plausiblemente exigir que el suficientarista acepte una tesis limitarista significativa. No obstante, antes de pasar a la siguiente sección, hay un punto más amplio que considerar. Vale la pena reconsiderar algunos de los argumentos utilizados para motivar el suficientarismo o criticar el pensamiento igualitarista o prioritarista en el contexto de la reflexión sobre las circunstancias de la justicia. Por ejemplo, Roger Crisp utiliza su famoso “caso de Beverly Hills” para sugerir que, a la hora de elegir entre un grupo de ricos y superricos a los que ofrecer vino fino, sería “absurdo” exigir necesariamente dar prioridad a los meramente ricos, sólo porque están en una peor situación. Una vez que los individuos están por encima de cierto nivel, sugiere, “cualquier preocupación prioritarista por ellos desaparece por completo” (Crisp 2003a, p. 755).
Sin embargo, este tipo de argumento tiene un verdadero problema que queda al descubierto cuando se le considera en el contexto de las circunstancias de la justicia. A saber, no está claro por qué deberíamos considerar que la intuición de Crisp apunta en contra de las perspectivas igualitaristas o prioritaristas a favor de las suficientaristas, en lugar de simplemente indicar que el mundo que está considerando no está operando en las circunstancias de la justicia en lo absoluto. Para que funcione como él quiere, la intuición depende de un supuesto implícito de que se encuentra en las circunstancias de la justicia y que el prioritarista o igualitarista estarían comprometidos a dar el vino al grupo de los ricos en lugar de al grupo de los superricos. Pero, no está claro que ése sea un supuesto legítimo. Éste es un movimiento resbaladizo que se da a menudo en la literatura. El mundo en el que tenemos que elegir entre dar vino a los ricos o a los superricos no es, decididamente, un mundo de escasez moderada, que es la condición para la aplicación de los principios de justicia.32 Y hay argumentos razonables para afirmar que esto es lo que explica la intuición de Crisp, más que cualquier ventaja necesaria del suficientarista.
Obviamente, dado mi proyecto aquí, esto no se trata de poner en duda el suficientarismo. Sin embargo, sí se trata de resaltar otra forma en la que prestar atención a las circunstancias de la justicia en nuestros argumentos en este ámbito es de crucial importancia. En particular, vale la pena remarcarlo porque es el mismo tipo de argumento que podría esgrimirse contra un suficientarista que adoptara una tesis limitarista complementaria. Por ejemplo, ¿de verdad podríamos justificar la redistribución del vino de los superricos justo por encima del umbral limitarista a los meramente ricos justo por debajo (cuando ambos están «por encima de un cierto nivel»)? La intuición de que podríamos no ser capaces justificar tal redistribución sólo podría servir como objeción a la idea de que los suficientaristas también tendrían que adoptar el limitarismo si el limitarismo estuviera comprometido con tales redistribuciones. No obstante, no es así y no tiene por qué serlo.33 De hecho, una explicación más plausible de la fuerza de la intuición de que no necesitamos redistribuir de esta manera es precisamente porque el caso tal como se describe en el experimento mental cae fuera de las circunstancias de la justicia (donde la tesis limitarista aplica), en lugar de indicar algún problema con la tesis limitarista misma. De este modo, atender a las circunstancias de la justicia también es importante a la hora de evaluar el éxito de argumentos y experimentos mentales específicos en relación con la justicia distributiva.
Hay que admitir que el argumento más amplio de las “circunstancias de la justicia”, según el cual el suficientarista también debe adoptar una tesis limitarista, está lleno de retos.34 Recordemos que he intentado ser ecuménico sobre la forma de las tesis suficientarista y limitarista. Uno podría pensar, sin embargo, que incluso si necesariamente hay límites, para que cuente como significativamente limitarista, la tesis tendría que tener un contenido más definido que los límites que potencialmente podrían derivarse de este argumento de las “circunstancias de la justicia”. O que la justificación del límite debe tener una forma determinada. Es difícil ver alguna razón de principio para creer esto, sin saber más sobre los límites agregados y lo que el umbral de suficiencia exige, pero no tengo espacio para considerar plenamente esta posibilidad. Sin embargo, vale la pena situar esa duda potencial en la discusión más amplia, ya que no pondría en duda la tesis general, sino sólo la idea de que sería una afirmación necesaria. Así pues, aunque creo que definitivamente vale la pena considerar este argumento, si al final no es convincente, me contentaré con dejar esta sección con el conjunto de argumentos anteriores para sugerir al menos que hay razones de peso a favor de que los suficientaristas también respalden una tesis limitarista.
3. ¿Los limitaristas tendrían que ser también suficientaristas? ¿Deben serlo?
En la sección anterior, consideré si los suficientaristas tendrían que (o incluso deben) respaldar también una tesis limitarista, argumentando que sí tendrían que. En esta sección, procedo desde la otra dirección para considerar si los limitaristas tendrían que (o incluso deben) respaldar también una tesis suficientarista. Del mismo modo, concluyo que tendrían que hacerlo. Vuelvo a considerar un argumento especulativo a favor de una conexión conceptualmente necesaria. Y aunque es debatible si deben hacerlo necesariamente, en principio, cualquier limitarismo plausible y bien motivado lo hará.
A diferencia del suficientarismo, el limitarismo nunca se formuló con una tesis “negativa” simétrica, por lo que no existe una preocupación inicial similar que excluya la adopción por parte del limitarista de una tesis suficientarista adicional. Así pues, podemos pasar directamente a las razones positivas a favor de hacerlo.
3.1. El argumento positivo a favor
La razón principal por la que los limitaristas tendrían que ser también suficientaristas queda clara cuando consideramos los tipos de argumentos más plausibles que se ofrecen a favor de la tesis limitarista misma. Esos mismos argumentos dependen de razonamientos robustamente suficientaristas. El limitarista saca provecho de lo difícil que es ignorar las intuiciones en el núcleo del suficientarismo: rastrear la particular importancia moral de garantizar ciertos bienes básicos hasta la idea de que algunas posesiones excesivas de recursos que compiten con dichos bienes básicos son injustificables.
Se han defendido dos argumentos principales a favor del limitarismo, que podemos resumir del siguiente modo:
El argumento de las necesidades urgentes insatisfechas (NUI)—Existen necesidades moralmente urgentes insatisfechas que podrían eliminarse mediante la redistribución de los recursos de los extremadamente ricos. La satisfacción de tales necesidades se produciría a costa de valores mucho menos moralmente importantes que aquellos que se encuentran por encima del umbral limitarista.35
El argumento democrático (AD)—La riqueza extrema socava los valores democráticos fundamentales y el derecho a la igualdad política. Los ricos pueden convertir su poder económico en poder político y desviar los procesos nominalmente democráticos hacia sus intereses (a través del gasto en campañas y de súper PACs, grupos de presión (lobbyists), el control de acceso (gatekeeping), el acceso a los medios de comunicación, el establecimiento de agendas, think tanks, etc.). Esto priva a los que menos ganan del valor real de su participación democrática (Robeyns 2017, pp. 6–10; Christiano 2012).
Cada uno de estos argumentos deriva su fuerza de una preocupación que puede plantearse (al menos parcialmente) en términos de lenguaje suficientarista (hay que reconocer que el primero es más fácil que el segundo). La razón por la que los recursos de lujo o la riqueza extrema deberían limitarse y redistribuirse, según NUI, es precisamente por la importancia moral de elevar a las personas por encima de un cierto estándar y eliminar las necesidades urgentes insatisfechas.36 Recordemos la formulación de la tesis positiva del suficientarista de más arriba, que resalta las razones de particular peso que tenemos para garantizar que las personas se aseguren lo suficiente de algunos bienes.37 Cómo puede interpretarse AD de manera tal que adopte potencialmente una tesis suficientarista es quizá más oscuro porque en su superficie versa sobre la «igualdad política». Sin embargo, no es infrecuente que los suficientaristas piensen que, para algunos bienes, el umbral suficientarista que se exige es también una exigencia igualitarista. A veces, tener lo suficiente significa tener una parte igual. Esto es particularmente claro cuando se consideran derechos políticos como el voto. Tener un voto claramente no es suficiente si otros tienen diez (y, por supuesto, incluso si uno tiene derechos formales de voto iguales, los obstáculos desproporcionados para ejercer el voto, o la desigualdad en la configuración de la agenda política, también podrían revelar una representación o participación política insuficiente). Si bien los compromisos exactos del limitarista con respecto a la igualdad política son debatibles, lo que está claro en AD es que la riqueza extrema implica que algunas personas tienen demasiado poder político y, en virtud de ese exceso, dada su naturaleza posicional, otras tienen demasiado poco como para que sea consistente con los valores democráticos. Esto puede entenderse razonablemente como una preocupación suficientarista, de modo que un poder político suficiente para todos, en la medida en que el limitarista piense que realmente necesita igualarse, requiere limitar la riqueza y la influencia política que conlleva.
Puede considerarse que ambos argumentos centrales a favor del limitarismo, NUI y AD respectivamente, comprenden la esencia (o que al menos implican una forma) del suficientarismo, al menos dentro del alcance del ámbito al que se supone que aplica la tesis limitarista. Parece, pues, que negar alguna versión de la tesis suficientarista sería injustificado y autodestructivo para el limitarista.
3.2. La afirmación de la necesidad
Aunque los dos argumentos principales que se han utilizado para defender el limitarismo parecen implicar un compromiso con la lógica suficientarista para justificar el límite propuesto, hay otros argumentos que se podrían dar para adoptar el limitarismo. Tanto NUI como AD son razones referentes-a-otros a favor del limitarismo, pero también se podrían aducir razones referentes-a-uno. Por ejemplo, tal vez la riqueza extrema, los recursos, los bienes, etc., reducen la propia autonomía, o son intrínsecamente malos o corrompen el espíritu.38 Así que, en principio, es posible rechazar la fuerza de NUI y AD (y su compromiso inferido con una tesis suficientarista) y seguir respaldando el limitarismo. Sin embargo, hacerlo parece particularmente desacertado. Es muy difícil ver cómo un argumento intrínseco o referente-a-uno a favor del limitarismo sería más plausible que NUI o AD, lo cual sería necesario para derrotar el argumento de que los limitaristas también respalden una tesis suficientarista. Si este tipo de argumentos intrínsecos o referentes-a-uno tienen algún papel que desempeñar, es probable que sea como argumentos de apoyo adicionales para fortalecer el argumento limitarista más allá de NUI y AD, y muy seguramente no como argumentos de sustitución. En la medida en que eso sea verdad, la necesidad de respaldar una tesis suficientarista, para el limitarista, es bastante segura (aunque no sea una necesidad lógica estricta).
Pero hay otro argumento que quiero explorar sobre por qué podría ser necesario que los limitaristas respaldaran también una tesis suficientarista. Esto nos lleva de nuevo a las “circunstancias de la justicia”, que sugerí que podrían desempeñar un papel en asegurar la adición de una tesis limitarista para el suficientarista. Hay un argumento relacionado que puede aplicar también en esta dirección, para que el limitarista adopte una tesis suficientarista.
Volvamos a la idea básica de que las “circunstancias de la justicia” pretenden señalar las “condiciones normales en las cuales la cooperación humana es tanto posible como necesaria”. ¿Qué haría “necesaria” la cooperación? Podría interpretarse como un mero hecho descriptivo establecido por la cohabitación temporal y geográfica. Por otro lado, se podría argumentar que la interpretación más plausible de lo que significa que la cooperación en las circunstancias de la justicia sea “necesaria” es ya un fenómeno normativo. Según esta interpretación, la necesidad consiste en que ya existe una intolerabilidad implícita de que al menos algunas personas estén por debajo de algún estándar que dicha cooperación pretende corregir. De ser cierto, esto sugeriría que un germen de la lógica suficientarista es inherente a la idea misma de estar en las circunstancias de la justicia. Este resultado de tal interpretación de las circunstancias de justicia reforzaría, por supuesto, la posición del suficientarista en el panorama de la justicia distributiva y sería un indicador importante del estatus fundacional de las intuiciones suficientaristas.39 Pero también tendría implicaciones para el limitarismo (y quizás para cualquier teoría de la justicia distributiva).
Para hacerlo explícito: para que el limitarismo se sostenga, tenemos que estar en las circunstancias de la justicia. Pero si el hecho mismo de estar en esas circunstancias de la justicia conlleva una tesis suficientarista (bajo alguna descripción, como el hacedor de verdad de la afirmación de que la cooperación es “necesaria”), entonces el limitarista también debe estar comprometido con una tesis suficientarista. Puede que no sea precisamente la misma tesis que algunos suficientaristas intentarían defender, pero parece suficientarista en un sentido no trivial.
Una vez más, estoy intentando ser ecuménico sobre la forma específica de las tesis suficientaristas y limitaristas. Sin embargo, paralelamente a la preocupación que planteé en la otra dirección más arriba, eso podría tener un costo. Uno podría pensar que para contar como significativamente suficientarista, la tesis necesitaría un contenido más definido o ser necesariamente un umbral más alto de lo que potencialmente podría salir de este argumento de las “circunstancias de la justicia”.40 Como antes, no puedo considerar plenamente este punto y no quiero que demasiadas cosas dependan de este argumento especulativo. Puede que sea demasiado rápido y fácil para ser posiblemente verdadero, pero su fracaso no socavaría el argumento general a favor de unir el limitarismo con el suficientarismo. Así que, aunque ciertamente vale la pena considerarlo, deberíamos contentarnos con salir de esta sección más amplia con un argumento muy fuerte para los limitaristas a favor de respaldar también una tesis suficientarista, incluso si el argumento a favor de una necesidad conceptual con base en las circunstancias de la justicia no es irrebatible (al menos no para algunas interpretaciones específicas y más robustas de cómo tendría que ser el umbral suficientarista para contar de la manera correcta).
4. Justicia distributiva y perspectivas de umbrales múltiples
En las dos secciones previas he intentado argumentar, en primer lugar, que los suficientaristas también tendrían que respaldar una tesis limitarista y, en segundo, que los limitaristas también tendrían que respaldar una tesis suficientarista. A un mayor nivel de abstracción, esto implica que cada perspectiva tendría que ser en realidad una teoría de la justicia distributiva de umbrales múltiples, compuesta tanto por un umbral suficientarista como por un umbral limitarista. También podemos referirnos a éstos como un umbral “suelo” y un umbral “techo”, o un umbral “inferior” y un umbral “superior”.
Vale la pena distinguir esta estructura de umbrales múltiples de otro tipo de perspectiva “de umbrales múltiples” que ha surgido en la literatura suficientarista. Robert Huseby ha presentado una perspectiva suficientarista que también articula dos umbrales, lo que él llama un umbral “mínimo” y un umbral “máximo”. Sin embargo, éstos funcionan como dos tipos diferentes de umbrales de suficiencia con un contenido más o menos inclusivo. Uno destaca la importancia de garantizar las necesidades básicas de todos como un umbral fundacional. El otro destaca la importancia de garantizar un estado de conformidad como una exigencia más involucrada de justicia suficientarista (Huseby 2010).41
Para efectos de este capítulo, no me comprometo a decir si tendríamos que respaldar o no estos dos umbrales suficientaristas, o si puede haber argumentos a favor de múltiples umbrales limitaristas en los que nuestras razones cambien de índole.42 La moraleja clave está en la estructura general: que hay buenas razones para pensar que tanto los suficientaristas como los limitaristas tendrían que respaldar al menos dos umbrales, uno en el suelo y otro en el techo. Cualquier umbral adicional, de la variedad de Huseby o de otro tipo, puede someterse a debate.43
Además, aunque pueda sonar extraño, en contextos particulares el umbral inferior y el umbral superior podrían colapsar el uno en el otro y compartir el mismo valor. Como dije antes, no es notable que los suficientaristas sostengan que para algunos bienes lo que cuenta como suficiente es la igualdad. Al nivel de la orientación normativa de la acción, la perspectiva de umbrales múltiples en tales contextos sería indistinguible de la igualitarista, pero conservaría la flexibilidad modal a través de un espacio de diferentes posibilidades en donde los umbrales intuitivamente deberían separarse.44
5. Umbrales distributivos y estatus deónticos
En esta sección, quiero mostrar por qué la estructura de umbral multinivel que acabo de articular debería ser menos sorprendente una vez que la consideramos en relación con otros ámbitos de la normatividad. De hecho, una vez que advirtamos lo bien que la idea central se corresponde con otro lenguaje conceptual deóntico muy estándar sobre derechos, permisos y deberes, unir la idea de un umbral suficientarista con uno limitarista en una sola perspectiva no debería resultar extraño en lo absoluto. De hecho, tal vez debería parecer bastante obvio.
Triangulando diferentes lenguajes normativos, el umbral de suficiencia pretende esencialmente indicar lo que las personas pueden reclamar como una cuestión de derecho o de justo título. El espacio entre el umbral de suficiencia y el umbral limitarista indica esencialmente la gama de las posesiones permisibles de recursos que no pueden reclamarse como una cuestión de justo título, pero que tampoco está mal tener. Y el umbral limitarista, como límite superior a las posesiones permisibles de recursos, es el punto más allá del cual dichas posesiones son ilegítimas. Es donde se acaba el permiso y, por lo tanto, donde comienza el acto indebido y donde los deberes de devolución entran en vigor.45
Si quisiéramos representar visualmente el espacio conceptual, podríamos tener algo como lo siguiente (Figura 1):

Fig. 1 Posesiones distributivas
La estructura inherente a la perspectiva de umbrales múltiples es esencialmente la estructura subyacente a todo nuestro discurso deóntico. Es decir, se trata de una estructura que combina los derechos o justos títulos con los permisos y los no permisos o prohibiciones.46 Para diferentes propósitos, uno podría querer interpretar estas tres categorías moralmente en lugar de políticamente. Por ejemplo, se podría pensar que uno tiene derecho moral (morally entitled) a más o menos de lo que uno tiene derecho político (politically entitled), o que los límites morales a la posesión de recursos son más o menos estrictos de lo que es defendible o exigible como límite político. Pero independientemente del tipo específico de interpretación deóntica que se quiera dar, lo que queda para la perspectiva de umbrales múltiples es una estructura muy familiar. Esto debería darnos la confianza adicional de que el resultado de respaldar una perspectiva de umbrales múltiples, en lugar de ser visto como algo extraño o único, debería ser bienvenido como un signo de fluidez en el discurso deóntico, del que la justicia distributiva pretende formar parte.
Debería aclarar un último punto, antes de pasar a la sección final del capítulo. Adoptar esta continuidad entre el lenguaje deóntico estándar y la perspectiva de umbrales múltiples es consistente con las distinciones sobre los diversos “grados de incorrección” o la priorización comparativa intracategorial. Por ejemplo, tener un umbral limitarista no excluye juicios de que es más incorrecto acaparar mil millones de dólares que un millón y un dólares, si el umbral se fijara en un millón. El umbral simplemente indica un cambio en el estatus normativo del permiso al no permiso. Así, aunque ambos sujetos podrían estar violando sus deberes, es coherente afirmar que el multimillonario lo está haciendo significativamente peor. De hecho, parte de la explicación misma del porqué radica en la cantidad comparativamente mayor de otros valores normativos más importantes que podrían satisfacerse con un uso alternativo de los recursos excedentes del multimillonario.
6. La pregunta latente
Mi principal ambición en este capítulo ha sido sugerir que los suficientaristas tendrían que respaldar una tesis limitarista y que los limitaristas tendrían que respaldar una tesis suficientarista y, por lo tanto, ambas tendrían que ser perspectivas de umbrales múltiples. En cierto modo, esto deja, por supuesto, la mayor pregunta por responder: ¿cómo deberíamos interpretar el contenido sustantivo, y por lo tanto deóntico, de los umbrales? ¿Dónde deben fijarse? Más que la mera estructura, esto es lo que se requiere en última instancia para proporcionar orientación para la acción desde una teoría de la justicia distributiva. No intentaré dar aquí una respuesta convincente, pero a modo de conclusión, quiero ofrecer algunas reflexiones con ese fin último.
En primer lugar y como recordatorio importante, es posible que los diferentes tipos de bienes que están implicados como asuntos de interés en nuestra teorización sobre la justicia distributiva puedan, de hecho, si son pluralistas e irreductibles, requerir un tratamiento diferenciado a la hora de establecer umbrales.
En segundo lugar, cualquier aproximación (o, en última instancia, respuesta) adecuada a la cuestión del establecimiento de los umbrales tendrá que implicar una retroalimentación amplia entre una serie de valores fundamentales y el contexto empírico relevante. Por ejemplo, necesitamos conocer el estado de nuestros recursos colectivos y lo que se puede y no se puede conseguir con ellos. Mi opinión es que el umbral limitarista debe determinarse en relación con el umbral suficientarista (véase, por ejemplo, Hickey 2021). Por lo tanto, para determinar qué tan arriba llegan nuestros permisos distributivos, tenemos que empezar con lo que, en el extremo inferior, son plausiblemente especificados como justos títulos. Supongo que eso comenzará con las propuestas de justos títulos menos controvertidas y más minimalistas, como la preocupación por garantizar las necesidades básicas y la subsistencia. A partir de ahí, podríamos extendernos a una preocupación expandida por asegurar una esfera de los bienes de la agencia.47 Más allá de eso, tal vez podríamos subir otro peldaño hasta una preocupación expandida por asegurar lo que Frankfurt (2006) o Huseby (2010) denominan «conformidad». Más allá de eso, tal vez podríamos extendernos en última instancia a una preocupación por asegurar lo que Robeyns indica en su despliegue del concepto de «florecimiento».
Inevitablemente, hacen falta argumentos robustos sobre qué es lo que constituye plausiblemente un justo título y, a su vez, sobre cómo especificar qué necesita ser el umbral limitarista. Sin embargo, una cosa que sí parece verdadera es que los conflictos más problemáticos no empiezan a surgir sino hasta que situamos el umbral limitarista lo suficientemente bajo como para empezar a recortar seriamente la conformidad o el florecimiento de los individuos. Mientras sigamos dedicándonos a recortar los meros lujos de los ricos, no es plausible pensar que sus propios justos títulos puedan bloquear la redistribución hacia los derechos más básicos de los más desfavorecidos.
Dicho esto, en el mundo real, es muy probable que el límite superior más defendible sea más bajo de lo que pensamos. Es posible que éste reduzca sustancialmente lo que solemos considerar posesiones permisibles o incluso justos títulos, como parte de nuestra conformidad o florecimiento (véase de nuevo Hickey 2021). A pesar de los avances reales sacando a millones de personas de la pobreza extrema en los últimos años, la magnitud del sufrimiento y de las necesidades urgentes insatisfechas en todo el mundo es abrumadora. En términos del lenguaje deóntico que acabamos de introducir, hay un exceso prácticamente interminable de los derechos y justos títulos más básicos que no se satisfacen. Además, a medida que seguimos afrontando los costos acumulados de la pandemia, el empeoramiento del cambio climático, las guerras y conflictos mortíferos, la agitación política generalizada, etc., las expectativas de un mayor deterioro son elevadas. Teniendo en cuenta lo anterior, puede resultar que tomarse en serio la igualdad moral de las personas acabe apuntando a un límite superior más bajo de lo que podríamos haber imaginado.
Además, este mismo conjunto de hechos también podría revelar que lo que uno tiene derecho (o permiso) a tener puede quedarse muy corto con respecto a lo que realmente se necesitaría para una vida floreciente.48 Naturalmente, esto depende de qué tan minimalista sea la concepción (personal o teórica) que uno tenga del florecimiento. Pero es seguro decir que muchas visiones superan lo que probablemente sobreviva como una porción distributiva permisible cuando el alcance de las necesidades básicas globales es tomado en serio. Ninguno de estos pensamientos especulativos pretende ser una cuestión de principios, sino más bien una reflexión preocupada sobre el estado fundamental e inaceptablemente desesperado de muchos miles de millones de personas en todo el mundo que probablemente pueden reclamar justos títulos más plausibles a los recursos distributivos para las necesidades básicas que otros para procurarse las condiciones materiales necesarias para, digamos, la conformidad, el florecimiento o el lujo.
Como ocurre con muchos proyectos filosóficos, quedan cuestiones sustanciales por resolver. Definir la forma de los umbrales más plausibles para cualquier perspectiva de umbrales múltiples resultante es la principal de ellas. Lo que espero haber mostrado aquí, al argumentar que los suficientaristas tendrían que respaldar una tesis limitarista y que los limitaristas tendrían que respaldar una tesis suficientarista, es sólo que, a medida que avancen en detallar el contenido de la justicia distributiva, tendrían que mirar en dos direcciones, a (al menos) dos umbrales.
Agradecimientos
Quiero dar las gracias a Ingrid Robeyns, Dick Timmer y Fergus Green por sus útiles comentarios y discusiones sobre borradores previos de este capítulo. Gracias también a las audiencias en la Universidad de Bucarest y la Universidad de Princeton por su valiosa retroalimentación. Parte de este trabajo ha sido financiado por el Consejo Europeo de Investigación (ERC) en el marco del programa de investigación e innovación Horizonte 2020 de la Unión Europea (acuerdo de subvención nº 726153). También ha contado con el apoyo de la Climate Futures Initiative de la Universidad de Princeton.
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1 Más adelante, discutiré algunos de los argumentos ofrecidos a favor del limitarismo y a lo largo del capítulo ayudaré a clarificar su pretendido significado, dado que es una perspectiva menos familiar que el suficientarismo. Sin embargo, podemos empezar simplemente con esta descripción amplia e intuitiva del tipo de papel funcional que pretende desempeñar.
2 Robeyns (2017, p. 38) prevé la posibilidad de una investigación eventual de este tipo: “Una cuestión particular que requiere atención es cómo el limitarismo se relaciona con la concepción de la suficiencia en términos de un cambio en las razones que damos para preocuparnos por los beneficios por debajo y por encima del umbral, en lugar de la concepción más dominante de simplemente preocuparse por que todos tengan lo suficiente”. Introducir el limitarismo significa que tenemos que considerar cómo los recursos por encima del límite de la riqueza se relacionan con los reclamos morales, no sólo de los que están por debajo del umbral de suficiencia, sino también potencialmente de los que se encuentran en el espacio intermedio por encima de éste, pero por debajo del límite de riqueza. Discutiré esta cuestión más adelante.
3 El texto original hace una distinción entre should y must, que en este caso se decidió expresarla en español usando el pospretérito de tener que como traducción de should y deber como traducción de must, decisión que es aplicada consistentemente a lo largo del capítulo. Dada la ausencia de un concepto en español idéntico a should, esta decisión pretende hacer patente la diferencia modal expresada en el original. [N.d.T.]
4 No puedo ser completamente ecuménico. Por ejemplo, si alguien insiste en sostener una versión fuerte de la “tesis negativa” del suficientarismo, como se discute más adelante, y se niega a aceptar cualquier movimiento hacia la discusión no ideal, puede que no le convenza.
5 Tomo prestada aquí la formulación de Liam Shields (2012, p. 106). La formulación original de Casal de la tesis positiva es que es importante que “las personas vivan sobre un cierto umbral, libres de privaciones”. Véase (2016, pp. 265).
6 Puede que esta formulación sea demasiado fuerte, ya que incluso la conocida defensa de Roger Crisp (2003a) de la tesis negativa permite que pueda haber algunos criterios agregativos (para producir más en lugar de menos, incluso si la distribución no te importa).
7 A Frankfurt sobre todo le interesa, por supuesto, intentar mostrar que no deberíamos exagerar la importancia de la igualdad económica, que es exactamente mi punto: que no deberíamos tomar la gramática superficial de las afirmaciones que pretenden criticar el igualitarismo como si constituyeran algún núcleo inmutable del suficientarismo que bloquearía al limitarismo.
8 Shields añade, sin embargo, que “criterios completamente agregativos pueden aplicar” (2012, p. 103). Véase también la afirmación de David Axelsen y Lasse Nielsen (2015, p. 409): “una vez que las personas están libres de [presiones significativas contra el éxito en áreas centrales de la vida humana], las desigualdades son irrelevantes desde el punto de vista de la justicia”.
9 Este punto queda especialmente claro en Robeyns (2022). Además de los otros argumentos que discutiremos más adelante, Robeyns (2019, pp. 258–60) ofrece un “argumento ecológico” explícito a favor del limitarismo en el contexto del cambio climático, utilizando los límites de la riqueza para financiar los esfuerzos de mitigación y adaptación. Véanse también, por ejemplo, Millward-Hopkins (2022) y Wiedmann et al. (2020).
10 Para un argumento específicamente no ideal a favor del suficientarismo, véase Carey (2020).
11 No creo que sea necesario, pero si los lectores opinan lo contrario, mi tesis general puede restringirse en su alcance o proponerse exclusivamente al nivel de diseño institucional en lugar de al nivel de valores fundamentales (para poner entre paréntesis al teórico suficientarista idealista puro) y seguir siendo un desarrollo interesante.
12 Shields considera que un tipo diferente de tesis podría, junto con la tesis positiva, ayudar a formar el núcleo del suficientarismo, en particular una “tesis de la depreciación”, que afirma que “una vez que las personas han asegurado lo suficiente, nuestras razones para beneficiarlas más son más débiles” (2012, p. 107). Shields rechaza esto porque piensa que no distinguiría lo suficientemente la perspectiva con respecto al prioritarismo. No estoy seguro de qué tan fuertes son estos desiderata, o de si hay otras consideraciones teóricas o pragmáticas que distinguirían adecuadamente este tipo de suficientarismo. Puede que el hecho de ser analíticamente distinto (en lugar de útilmente separable, pero interdefinible/traducible en última instancia) no sea un punto decisivo en uno u otro sentido.
13 En consecuencia, una vez que abandonamos la tesis negativa del suficientarismo, la motivación del igualitarista estándar para negar la tesis central del suficientarismo disminuye notablemente. Los igualitaristas tienen buenas razones para respaldar la idea de que hay razones particularmente de peso a favor de tener lo suficiente de ciertos bienes, en particular en contextos en los que la igualdad no es posible. Simplemente querrán sostener una afirmación adicional sobre el valor distintivo, y a veces normativamente diferenciador, de la igualdad.
14 Véase en particular la sección 3 de Huseby.
15 En realidad, no lo hace y hacerlo requeriría una premisa adicional, pero el propio Huseby sugiere que está “apoyada” por el limitarismo de Robeyns. Ibídem, p. 211.
16 Lo cual, como ya mencioné, no creo que sea necesario, aunque haya buenas razones para ello.
17 Aunque podría ser una característica interesante el que, si esto requiere que se abandone la tesis negativa fuerte, la razón sería debido al limitarismo.
18 A menos que se interprete que el umbral es tan alto como para que la diferencia plausiblemente carezca de sentido. Pero hacerlo traicionaría la idea de la suficiencia como una teoría sobre un mínimo social y sería mucho más violento para la idea central que abandonar la tesis negativa fuerte.
19 Obviamente, estas cifras son sólo esquemáticas, no implican los compromisos definitivos de los suficientaristas o los limitaristas.
20 Para consideraciones adicionales en defensa de los umbrales (ya sea entre necesidades y deseos, o con respecto a la condición de persona, los lujos o el dolor), véase Benbaji (2005; 2006).
21 Pero puede argumentarse un punto similar con respecto a las formas de suficientarismo que aceptan valores o principios saciables. Véase Nielsen (2019).
22 Agradezco a Dick Timmer por discusiones sobre este punto. Véanse también sus discusiones en Timmer (2021b y 2022).
23 Véase también Hume (2000, 3.2.2.2–3, 3.2.2.16) y Hume (1998, 3.1.12, 3.1.18, 3.8–9). Hay debates sobre qué es exactamente lo que Rawls añade o cambia con respecto a Hume. Véase, por ejemplo, Hope (2010). Para discusiones más amplias, véase también Barry (1989), Nussbaum (2006), Vanderschraaf (2006) y Tebble (2020).
24 Véase la presentación completa de Rawls en (2012, pp. 126–27). Hume pensaba que o bien la “abundancia” o la escasez/”necesidad” extremas (en el aspecto ambiental), o bien la “moderación y carácter humanitario” o la “rapacidad y malicia” perfectas (en el aspecto psicológico) harían inútil la justicia, (2012, 9 3.1.12; 48). Es común, pues, resumir las circunstancias de la justicia como circunstancias de altruismo limitado y escasez moderada de recursos.
25 Por supuesto, éstos pueden ser afectados hasta cierto punto por la tecnología, la eficiencia, etc., sobre lo que hablaré más adelante.
26 Aunque no voy a insistir en este punto, ya que nos llevaría demasiado lejos en el concepto y la lógica de la normatividad, vale la pena considerar si la mera unión de los hechos de los recursos finitos con una demostración de que nuestros deseos colectivos superan sus posibilidades es suficiente para proporcionar una tesis lo suficientemente normativa en cuanto a cómo se recibirá psicológicamente la permanencia dentro de los confines de los recursos físicos finitos.
27 Ésta es, de hecho, una de las razones por las que Robeyns defiende el limitarismo. Véase (2019, pp. 258–60).
28 De hecho, discuto más adelante algunas razones por las que, en última instancia, podríamos pensar que los límites individuales son en realidad inferiores al punto de florecimiento.
29 Más adelante diré algo sobre la posibilidad de que la forma estructural general de una tesis limitarista que pudiera surgir de esto no sea lo suficientemente sustantiva como para considerarse significativamente limitarista.
30 El estatus de esta afirmación podría depender de exactamente qué tan global sea el alcance de los principios de justicia distributiva. Es más plausible que algunas sociedades individuales sean capaces de eliminar, dentro de sus filas, la necesidad extrema y, por lo tanto, la “escasez moderada”. A menudo, por supuesto, las sociedades ricas que podría parecer que están más cerca de haber eliminado la escasez moderada simplemente descargan los costos y ocultan las externalidades negativas en otro lugar. Ésa es una motivación común para querer una imagen de la justicia distributiva que sea global en su alcance. Además, todo esto depende de la precisión con la que interpretemos en qué consiste la “escasez moderada”. Dicho todo esto, confío lo suficiente en los argumentos a favor de un alcance global de la justicia como para que, si mi argumentación aquí se limitara a perspectivas globales, no me molestaría. En mi opinión, eso meramente equivaldría a limitarse al conjunto correcto de perspectivas de todos modos.
31 Es decir, podría posicionarnos para revisar al alza nuestros juicios sobre lo que la justicia exige para situarnos de nuevo en un contexto recién concebido de escasez moderada; un peldaño más arriba en la escalera.
32 El propio Crisp, al responder a las críticas de Larry Temkin, aclara que está pensando en este caso no como posibles estados de cosas de algunos ricos en nuestro mundo, sino en un mundo posible totalmente independiente y plenamente descrito. Véase Crisp (2003b, p. 121). Véase también Temkin (2003).
33 Véase Robeyns (2022), que responde a Huseby (2022) en una dinámica que se desarrolló precisamente de esta manera.
34 De hecho, algunos podrían preocuparse de que demuestra demasiado porque implicaría que cualquier perspectiva de la justicia distributiva tendría que adoptar el limitarismo. Esto, por supuesto, no es un resultado que me disgustaría. Me he enfocado en esta comparación porque estas perspectivas son vistas como reflejos la una de la otra.
35 En la formulación original de Robeyns, que sitúa el umbral limitarista en las riquezas superiores a las necesarias para el florecimiento, afirma que en realidad no hay ningún costo moral en esa redistribución, “dado que el dinero excedente no contribuye al florecimiento de las personas, tiene un peso moral nulo y sería irrazonable rechazar el principio de que deberíamos utilizar ese dinero para satisfacer esas necesidades urgentes insatisfechas”. (p. 12) No hace falta estar de acuerdo con la idea de que tienen un peso moral nulo para sentir la fuerza de la afirmación comparativa de que retener esos recursos sería inadmisible y pueden redistribuirse legítimamente.
36 Como insinué anteriormente, un tercer argumento es que tales límites son necesarios para evitar una catástrofe medioambiental debido al consumo desproporcionado e insostenible de los ricos. Véase de nuevo Robeyns (2019), pp. 258–60. Véase también Hickey (2021). Para otras formas más metodológicas de defender el limitarismo sobre esta base, véase Timmer (2021a).
37 Una implicación de la tesis del cambio es quizás menos explícita, pero en el acto mismo de señalar las necesidades urgentes insatisfechas, el argumento parece implicar que las razones que tenemos para eliminarlas son particularmente fuertes y diferentes de otros tipos de razones que uno podría alegar a favor de la redistribución. Aunque satisfacer las necesidades urgentes insatisfechas puede no significar todavía que alguien tenga “lo suficiente”, la forma única en que funge como justificación del umbral limitarista sugiere la lógica del pensamiento suficientarista y el pensamiento basado en (la tesis de) el cambio.
38 Zwarthoed (2018), por ejemplo, sugiere que la riqueza extrema podría obstaculizar el desarrollo de las capacidades deliberativas, facilitar la formación de preferencias adaptativas problemáticas, erosionar la capacidad de una persona para revisar su concepción del bien (porque le habitúa a un estilo de vida caro, o porque desencadena irresistiblemente temores de pérdida de estatus), o ser incompatible con una forma importante de transparencia con los propios valores. Aunque potencialmente se podría transformar este argumento en una forma “suficientarista” apelando a un umbral suficiente de autonomía al que todo el mundo tiene derecho y sugiriendo que tener un exceso de riqueza empuja a la gente por debajo de ese umbral. Hacer esto reforzaría la afirmación de la necesidad al incluir estas razones referentes-a-uno a favor del limitarismo en una lógica suficientarista.
39 De nuevo, a algunos podría preocuparles que esto demuestre demasiado porque implicaría que toda teoría de la justicia distributiva tendría que ser también suficientarista. Para mí, éste es un resultado bienvenido y es interesante que surja de una discusión sobre su relación con el limitarismo.
40 Incluso si muchos suficientaristas se enfocan en la importancia para la justicia de garantizar las “necesidades básicas” para todos, lo cual podría ser lo suficientemente mínimo para que este argumento funcione, podría, por ejemplo, no establecer el umbral de conformidad que Frankfurt discute, o el umbral de disfrutar de la “libertad de apremios” que Axelsen y Nielsen defienden (2015). Este resultado, por supuesto, no excluiría que el limitarista adoptara uno de estos umbrales suficientaristas más ricos, simplemente podría no desprenderse de manera necesaria de este argumento de las “circunstancias de la justicia”. Es posible que se desprenda de NUI o AD.
41 Éstos son diferentes de los dos umbrales mencionados anteriormente durante la discusión de la tesis positiva y negativa del trabajo más reciente de Huseby (2020).
42 Si multiplicamos los umbrales en demasía, existe el riesgo de diluir el significado de un umbral y acercarse al razonamiento prioritarista general, pero no creo que eso sea un riesgo particular en este caso.
43 Por ejemplo, de nuevo, como los de Benbaji (2005; 2006).
44 Considero que este potencial para captar intuiciones igualitaristas, sin compartir las mismas vulnerabilidades, es una ventaja teórica.
45 En una literatura diferente y con fines ligeramente distintos, Ian Gough (2017) describió una idea análoga como un “pasillo de consumo”, entendido como el rango “entre los estándares mínimos, que permiten a cada individuo vivir una vida buena, y los estándares máximos, que aseguran un límite en el uso de cada individuo de los recursos naturales y sociales con el fin de garantizar una vida buena para los demás en el presente y en el futuro”. Véase también Raworth (2017).
46 Por supuesto, hay otras formas de justificar los no permisos, como si alguien roba a otro, así que no quiero insinuar que esta simple representación cubre todo el panorama deóntico.
47 Tal vez como el umbral suficientarista “promotor de la autonomía” propuesto por Axelsen y Nielsen (2015).
48 Sobre las dificultades de garantizar una vida buena para todos dentro de los límites planetarios, véase O’Neill et al. (2018).